SAP Barcelona 615/2011, 16 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución615/2011
Fecha16 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo de Apelación núm. 38/2011-R

Procedimiento Abreviado núm. 420/2009

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Barcelona

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Mª Assalit Vives

Ilmo. Sr. D. Enrique Rovira del Canto

Ilmo. Sr. D. José Ramón Agustina Sanllehí

En la ciudad de Barcelona, a 16 de junio de 2011.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, ha visto los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de Jose Augusto contra la Sentencia núm. 482/2010 de fecha 18 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 420/2009 seguido por un delito de calumnias previsto y penado en los arts. 205 y 206 del Código penal y, alternativamente, por un delito de injurias previsto y penado en los arts. 208 y 209 del Código penal frente a Jose Augusto, defendido y representado por el letrado D. Carlos Oto Moll, ejercitando la acción penal Bernardino en nombre propio y de la mercantil Servicios Exteriores Crono, asistido por la letrada Dª. Tania Navarro. Ha actuado como Magistrado ponente de la presente resolución S.S.ª Ilma. don José Ramón Agustina Sanllehí, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18 de octubre de 2010, el Juzgado de lo Penal núm. 3 de los de Barcelona dictó en el marco del procedimiento anteriormente indicado el siguiente Fallo:

Debo CONDENAR y CONDENO a Jose Augusto como autor responsable de un delito de injurias, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 5 meses multa a razón de 10 euros diarios, responsabilidad personal en caso de impago y abono en costas, incluidas las de la acusación particular.

Jose Augusto deberá abonar a Bernardino la cantidad de 6.000 euros, más en su caso los intereses legales.

Jose Augusto deberá hacer llegar la presente Sentencia a la Aduana de Barcelona, Soivre, Sanidad Exterior del Aeropuerto de Barcelona, Iberia LAE

.

SEGUNDO

Se acepta el siguiente relato de hechos probados recogido en la sentencia impugnada: «En el mes de abril del año 2007, el acusado era empleado de la empresa CETSA Aduanas. El día 18 de abril de 2007, el acusado remitió a determinados Organismos Oficiales (Aduana de Barcelona, SOIVRE, Sanidad Exterior del Aeropuerto de Barcelona, lBERIA LAE) un documento con el contenido siguiente:

"Nos comunica nuestro comitente Annapau 2001 que han detectado desde origen que una empresa de este Aeropuerto (Servicios Exteriores Crono) de la cual es titular el agente de Aduanas Bernardino, remite mediante Fax a la empresa tunecina Sofig facturas sustraídas a nuestro comitente Annapau 2001. Dichos documentos son robados bien en la pif o bien en cualquier organismo a los cuales entregamos facturas en cuestión.

Comprobado y verificado fehacientemente que las personas que por este aeropuerto, aduana, circulan y acceden a recintos oficiales, almacenes etc., en representación de la empresa anteriormente citada, se les permite el acceso a las mercancías y documentos etc. sin ningún tipo de control ni autorización por parte de la Aduana, pudiendo por lo tanto realizar tranquilamente esas actuaciones, a nuestro entender ilegales. Es por lo que rogamos se extreme el control y vigilancia de los documentos y mercancías que esta agencia pone a su disposición para evitar que continúen estos actos delictivos".

El acusado, en los escritos remitidos, imputó las practicas descritas a Bernardino y a la mercantil Servicios Exteriores Crono, S.L., por su cuenta y riesgo y sin tener constancia alguna, directa ni indirecta, de su certeza.

Al parecer diversos clientes de la mercantil Servicios Exteriores Crono, y desde luego la propia entidad, tuvieron conocimiento del contenido de los escritos confeccionados por el acusado. No resulta sin embargo acreditado que fuera el Sr. Jose Augusto el autor de tal divulgación.

Los hechos imputados en los escritos remitidos a los organismos anteriormente mencionados por el acusado no han resultado en ningún momento acreditados».

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de la representación procesal de Jose Augusto que fue admitido a trámite, dándose el preceptivo traslado a las partes y habiéndose opuesto al mismo la representación procesal de Bernardino, remitiéndose los autos a esta Sección incluyendo el testimonio de particulares señalados por las partes, donde tuvieron entrada el día 15 de febrero de 2011, señalándose día para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

CUARTO

En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como bien señala el órgano sentenciador, el bien jurídico protegido tanto en el delito de calumnias como en el de injurias es el derecho al honor ( STS 192/2001 ; STC 185/2002 ), derecho que viene garantizado en el art. 18 CE junto a los derechos de la intimidad y de la propia imagen, derechos fundamentales estrictamente vinculados a la propia personalidad y derivados de la dignidad de la persona que reconoce el art. 10 CE ( SSTC 107/1988, de 8 de junio ), debiendo entenderse por honor la pretensión de respeto que corresponde a las personas como reconocimiento de su dignidad, teniendo en cuenta sin embargo que se trata de un concepto jurídico indeterminado y cambiante ( STC 297/2000, de 11 de diciembre ) que depende de las normas, ideas y valores vigentes en cada momento ( STC 127/2003, de 30 de junio ). Incluye el prestigio profesional ( STC de 27 de noviembre de 2000 ) porque los calificativos totalmente injuriosos para el mensaje que se desea transmitir, la crítica vejatoria descalificadora y afrentosa de una persona que se dirige contra su comportamiento en el ámbito en el que desempeña su labor u ocupación, pueden hacerle desmerecer ante la opinión ajena con igual intensidad y daño que si la descalificación fuera directamente dirigida frente a su persona ( STC 22/1992 de 14 de diciembre ). Y ello es así, porque la actividad profesional suele ser una de las formas mas destacadas de la manifestación externa de la personalidad y de la relación del individuo con el resto de la colectividad, de forma que la descalificación injuriosa o innecesaria de ese comportamiento tiene un especial e intenso efecto sobre dicha relación y sobre lo que los demás puedan pensar de una persona, repercutiendo tanto en los resultados patrimoniales de su actividad como en la imagen personal que de ella se tenga ( STC 180/1999, de 11 de octubre ). Ahora bien, también tiene reconocido nuestra jurisprudencia que la mera crítica a la pericia profesional en el desempeño de una actividad no constituye, sin más, un atentado al honor, y ello con independencia de que dicha crítica pueda producir un daño de carácter patrimonial, daño patrimonial que debería de resarcirse mediante la invocación del art 1902 del Código Civil ( SSTC 223/1992, de 14 de diciembre y 189/1999, de 11 de octubre ; y STS de 9 de febrero de 1990, Sala Primera). En este contexto, el tipo del art. 205 del Código Penal sanciona como calumnia "la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad", exigiéndose para su apreciación la imputación a otro de un delito preciso ( STS 192/2001, de 14 febrero ), perseguible de oficio, lo que equivale a atribuir, achacar o cargar en cuenta de otro una infracción criminal de tal rango, resultando excluida la imputación de faltas. El ataque ha de estar dirigido contra una persona concreta e inconfundible, de indudable identificación, no bastando expresiones genéricas o analógicas, sino que han de recaer sobre un hecho inequívoco, concreto y determinado, preciso en su significación y "catalogable criminalmente" ( SSTS 856/1997, de 14 de junio, 90/1995, de 1 de febrero ).

Por su parte, el art. 208 del Código Penal define el delito de injurias como "la acción o expresión que lesionan la...

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