STSJ Comunidad de Madrid 557/2011, 22 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 557/2011 |
Fecha | 22 Junio 2011 |
RSU 0000109/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00557/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 557
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
Presidente :
Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :
Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :
En Madrid, a veintidós de junio de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el recurso de suplicación nº 109/11-5ª, interpuesto por Dª Beatriz representada por la Letrada Dª Mª Teresa del Valle González, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de los de Madrid, en autos núm. 189/10, siendo recurrida SEGUR IBÉRICA S.A., representada por la Letrada Dª Miriam Ortiz Criado. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Beatriz, contra Segur Ibérica S.A. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 4 de mayo de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
"PRIMERO.- Beatriz ha venido prestando servicios desde el 09/11/09 como vigilante de seguridad y por 1.401 euros mes, incluida la prorrata de pagas extras para SEGUR IBÉRICA SA, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada -obrante en autos aportado por ambas partes y que se tiene aquí por reproducido- y que fija como objeto "SLI-UTI POL IND AIDA AZUCARERA DE HENARES-. SEGUNDO.-El cliente SLI-UTI SA, que había contratado con la demandada el servicio de vigilancia a donde se destinó en cumplimiento de su contrato laboral, a la actora, se quejó del servicio que este prestaba en sus instalaciones, solicitando que se la sustituyera el 14/12/09. Ante ello según IBÉRICA SA decidió, el 30/12/09 extinguir el contrato de la actora por no superación del período de prueba, con efectos del 07/01/10 notificándoselo a la demandante.
El 04/01/10 se le comunicó a la actora, por el hospital que le había practicado una ecografía de diagnóstico prenatal que estaba embarazada y la actora lo puso en conocimiento de la empresa.
Se ha intentado la conciliación ante el SMAC".
En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda absuelvo de la misma a la demandada".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Beatriz, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión contenida en la demanda, se alza en suplicación la representación de la parte actora, formulando dos motivos de recurso con destino a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.
Como primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la LPL solicita la adición de un nuevo hecho probado del tenor literal siguiente: "La actora trabajó 55 horas en el mes de enero de las cuales 27 correspondían a la jornada ordinaria y 28 eran horas extras; 181 horas en diciembre de 2009 de las cuales 162 horas corresponden a la jornada mensual y 19 eran horas extras; 156 horas en el mes de noviembre de las cuales 118,2 corresponden a la jornada ordinaria y 37,2 eran horas extras".
Cita en su apoyo la documental obrante a los folios 74 y 75 de los autos. El motivo debe acogerse en parte al desprenderse de los mismos las horas totales efectuadas en los meses de noviembre y diciembre de 2009 y enero de 2010, pero no en cuanto al desglose a que corresponden de jornada ordinaria y de horas extras, al no desprenderse de forma directa de la documental que cita, sin efectuar operaciones...
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