Convenio colectivo - Navantia SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2021
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 33 de 07/02/2019

Visto el texto del I Convenio colectivo intercentros de la empresa «Navantia, S.A., S.M.E.» (código de convenio número 90015672012005), que fue suscrito, con fecha 20 de diciembre de 2018, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por las secciones sindicales de CC.OO., UGT, CSI-F, CAT, CIG y MAS, en representación de los trabajadores afectados, al que se acompaña informe favorable emitido por la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Publicas, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («BOE» del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de febrero de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

I CONVENIO COLECTIVO INTERCENTROS DE NAVANTIA

20 de diciembre 2018.

Capítulo I Disposiciones generales.

Artículo 1. Ámbito territorial.

Artículo 2. Ámbito personal.

Artículo 3. Vigencia, denuncia y prórroga.

Artículo 4. Compensación y absorción.

Artículo 5. Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación.

Capítulo II Organización del Trabajo.

Artículo 6. Organización del trabajo.

Artículo 7. Clasificación profesional. Criterios generales.

Artículo 8. Clasificación organizativa.

Artículo 9. Grupos Funcionales.

Artículo 10. Grupos Profesionales.

Artículo 11. Multifuncionalidad.

Artículo 12. Movilidad funcional.

Artículo 13. Prestación de servicios en distintos centros de trabajo.

Capítulo III Tiempo de Trabajo..

Artículo 14. Jornada de Trabajo y Calendario Laboral.

Artículo 15. Vacaciones.

Artículo 16. Licencias retribuidas.

Artículo 17. Permiso por estudios.

Artículo 18. Excedencias.

Artículo 19. Régimen de turnos.

Artículo 20. Trabajos nocturnos.

Artículo 21. Modificación de Jornada. Tiempo por tiempo.

Artículo 22. Prolongación de jornada.

Artículo 23. Modificación de turnos (Carenas).

Artículo 24. Control de presencia.

Artículo 25. Disponibilidad Especial.

Artículo 26. Polivalencia.

Capítulo IV Ingresos, Ascensos, Promociones y Formación del personal.

Artículo 27. Contratación de personal de nuevo ingreso.

Artículo 28. Ascensos.

Artículo 29. Formación.

Artículo 30. Escalafón del personal.

Capítulo V Régimen de Retribuciones.

Artículo 31. Política salarial.

Artículo 32. Régimen de retribuciones de los Grupos Profesionales 1 y 2.

Artículo 33. Régimen de retribuciones de los Grupos Profesionales 3 y 4.

Artículo 34. Incremento Salarial.

Artículo 35. Cláusula de Fidelización/Productividad.

Capítulo VI Prestaciones Sociales.

Artículo 36. Seguro colectivo de fallecimiento e Incapacidad Permanente.

Artículo 37. Complemento de las prestaciones por Incapacidad Temporal.

Artículo 38. Maternidad/Paternidad.

Artículo 39. Personal con limitaciones.

Artículo 40. Ayuda a familiares con discapacidad.

Artículo 41. Conceptos Sociales: Ayuda por Estudios, Obsequio de Navidad.

Capítulo VII Regulación de la práctica sindical en la Empresa.

Artículo 42. Regulación de la práctica sindical en la Empresa.

Artículo 43. Comité de Empresa.

Artículo 44. Garantías Sindicales.

Artículo 45. Asambleas.

Artículo 46. Comité Intercentros.

Artículo 47. Secciones Sindicales.

Capítulo VIII Disposiciones varias.

Artículo 48. Consejo de Administración.

Artículo 49. Comisión de seguimiento.

Artículo 50. Convenio Ministerio de Defensa-Armada-Navantia.

Artículo 51. Incompatibilidades del personal.

Artículo 52. Salud laboral.

Artículo 53. Igualdad y Conciliación.

Artículo 54. Subcontratación.

Capítulo IX Faltas y sanciones.

Artículo 55. Facultad sancionadora.

Artículo 56. Faltas.

Artículo 57. Sanciones y prescripción.

Artículo 58. Controles y garantías en la aplicación de las sanciones.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Comisiones de Trabajo.
Disposición adicional segunda Complemento de Jubilación artículos 56 y 38 del XXI Convenio Colectivo Interprovincial y de Oficinas Centrales de Bazán.
Disposición adicional tercera Periodos de Formación y Adaptación.
Disposición transitoria primera Retribución flexible y Teletrabajo.
Disposición derogatoria
Disposiciones Finales
Disposición final primera Entrada en vigor.
Disposición final segunda Depósito y Publicación.
Anexo I Tablas salariales. Artículos 1 a 58
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación a todos los centros de trabajo de la Empresa Navantia, S.A., S.M.E.: Cádiz, Cartagena, Fene, Ferrol, Madrid, Puerto Real y San Fernando.

Artículo 2 Ámbito personal.

El Convenio será de aplicación a todo el personal que durante la vigencia del mismo forme parte de la plantilla de Navantia, S.A., S.M.E. a través de contrato de trabajo con la Empresa en cualquiera de las modalidades vigentes.

Quedan exceptuados de su ámbito personal aquellos trabajadores que estén incluidos en las bandas A y B (Directores y Subdirectores), así como los Jefes de Seguridad Industrial.

Artículo 3 Vigencia, denuncia y prórroga.

El presente convenio entrará en vigor con efectos desde el 1 de enero de 2018 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, prorrogándose por años naturales, en tanto no se sustituya por otro pacto.

El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, mediante comunicación por escrito, con un plazo de preaviso de tres meses a la fecha de su vencimiento.

Efectuada la denuncia del convenio, éste se considerará prorrogado en su totalidad durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la de la aprobación del nuevo Convenio o la norma que lo sustituya.

Artículo 4 Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas son, en conjunto, más favorables que las mínimas legales que al trabajador corresponden, formando un total indivisible y que, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente.

Estas condiciones absorben y compensan las que anteriormente rigiesen por disposición legal, mejora pactada o unilateralmente concedida por la Empresa, contrato individual o cualquier otra causa.

Asimismo, las mejoras económicas aquí establecidas absorberán o compensarán globalmente las que pudieran establecerse en el futuro por cualquier disposición obligatoria, si estas fuesen menores a las pactadas.

Artículo 5 Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del Convenio.

Con la entrada en vigor del presente Convenio se constituye la Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del Convenio compuesta por:

– Trece miembros en representación de los trabajadores.

– Trece miembros en representación de la Dirección de la Empresa.

La Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación tendrá competencia para velar por la interpretación del Convenio, y resolver los conflictos derivados de la aplicación del mismo, así como todos aquellos que acuerden atribuirle las partes de mutuo acuerdo.

Están legitimados para iniciar los procedimientos ante la Comisión de Vigilancia aquellos que, de conformidad con la legislación vigente, se encuentren facultados para promover los conflictos colectivos. El conflicto colectivo se formalizará siempre por escrito ante la Comisión de Vigilancia, pudiéndose solicitar, por acuerdo de ésta, la actuación mediadora.

Los miembros de la Comisión por parte de los trabajadores serán elegidos entre los representantes del personal y por los diferentes Comités de Empresa, aunque no participaran en la Negociación del Convenio guardándose en su configuración la proporcionalidad de los Sindicatos según los resultados electorales globalmente considerandos. En todo caso se garantizará la participación del centro de trabajo cuando se vayan a tratar temas específicos del mismo.

La Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación tendrá competencia para velar por la interpretación del Convenio, y resolver los conflictos derivados de la aplicación del mismo, así como todos aquellos que acuerden atribuirle las partes de mutuo acuerdo.

Los acuerdos de la comisión tendrán validez para todos los centros de trabajo de la Empresa afectados por este convenio.

Cualquier supuesto que implique a nivel individual, o...

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