STSJ Comunidad Valenciana 2046/2011, 28 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2046/2011
Fecha28 Junio 2011

2 Recurso de Suplicación nº 240/2011

Recurso contra Sentencia núm. 240/2011

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintiocho de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2046/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 240/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha tres de marzo de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Alicante, en los autos núm. 895/2009, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Doña Celsa, asistido del Graduado Social Don Rafael Valls Buitrago, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha tres de marzo de dos mil diez, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda planteada por Dª. Celsa, debo declarar y declaro a la misma en incapacidad permanente absoluta por enfermedad común, condenado al INSS a estar y pasar por ello y a abonarle una pensión del 100 % de su base reguladora de 1.091,72 # con sus revalorizaciones y mejoras y efectos del 15-4-09, sin perjuicio de las compensaciones que procedan."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Dª. Celsa, con DNI nº NUM000, nacida el 11-11-62, figura en alta en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de pinche de cocina. SEGUNDO: La actora inició sendos procesos de incapacidad temporal el 10-9-07 y el 6-3-09 por enfermedad común. TERCERO: Iniciadas las actuaciones en materia de incapacidad permanente y previo informe propuesta del EVI de fecha 15-4-09, se dictó resolución por el INSS el 22-4-09 declarando a la actora no afecta de grado alguno de incapacidad. CUARTO: Contra tal decisión la actora planteó reclamación previa el 22-5-09, desestimada por resolución del INSS de 2-7-09. QUINTO:La base reguladora asciende a 1.091,72 # mensuales. SEXTO: La actora presenta las siguientes secuelas: Hemiparesia izquierda en 2005 resuelta parcialmente con persistencia de alteraciones visuales, de la marcha y molestias sensitivas. Artromialgias generalizadas crónicas cuya causa, en estudio, todavía se desconoce, con componente fibromiálgico. Cansancio crónico prominente. Dolor de perfil miofascial de gran intensidad, incluso nocturno. Trastorno del sueño. Cefalea diaria acompañada de mareos. Inestabilidad. Parestesias en manos. Acúfenos. Temblores. Calambres en miembros inferiores. Protusiones discales L4-L5 y L5-S1 con pequeña hernia y pinzamiento. Pérdida de fuerza en miembro superior izquierdo y dificultad para la pinza y la presa. Atrofia muscular en miembros superiores e inferiores. HTA. Episodios de dolor torácico con disnea. Marcha claudicante izquierda. Gran dificultad para el movimiento, precisando bastón para caminar. Trastorno depresivo con intenso componente ansioso reactivo. Psicosis afectiva. Astenia importante. La actora precisa ayuda de terceras personas para realizar las tareas domésticas normales y no puede realizar la bipedestación, sedestación o deambulación prolongadas ni el acarreo de pesos, debiendo evitar los esfuerzos intensos o prolongados. SÉPTIMO: La actora se reincorporó al trabajo tras su alta médica, iniciando un nuevo proceso de incapacidad temporal el 26-8- 09, con el diagnóstico de reumatismo no especificado y fibrositis."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda presentada en materia de incapacidad permanente absoluta, se interpone por la representación del INSS recurso de suplicación en base a los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-.

En base al primero de ellos la entidad gestora propone la adición al hecho probado 6º del siguiente texto: "La paciente está incapacitada para realizar su actividad laboral habitual de pinche de cocina. Se le prescribe ejercicio regulares, moderados aunque progresivos, preferentemente aeróbicos de bajo impacto y en descarga".

Las adiciones propuestas no se admiten por predeterminar el fallo la primera de ellas, y por ser intrascendente para la solución del litigio la segunda. Además, procede indicar que en el presente recurso, sólo puede prosperar una pretensión revisoria cuando el error en la redacción de los hechos sea patente y manifiesto a la vista de una determinada prueba pericial o documental, error que aquí no se evidencia (art. 191 b y 194 de la LPL ), o se constate una omisión trascendente a efectos de alteración del signo del fallo; pero no puede prosperar cuando se fundamente en otras pruebas, o en documentos o pericias ya tenidos en cuenta por el juez a quo, o cuando lo que se evidencie sea una mera discrepancia con la convicción alcanzada por el juzgador de instancia, el cual ha valorado todas las pruebas en su conjunto. permitiéndole la libre valoración de la prueba (art. 97.2 LPL ) y su libre apreciación,...

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