SAP A Coruña 268/2011, 24 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución268/2011
Fecha24 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 420/2010

Proc. Origen: Juicio verbal núm. 1469/2009

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 3 de Ferrol

Deliberación el día: 21 de junio de 2011

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 268/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DÁMASO BRAÑAS SANTA MARÍA

En A CORUÑA, a veinticuatro de junio de de dos mil once.

En el recurso de apelación civil número 420/2010, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ferrol, en Juicio de reclamación de cantidad núm. 1469/2009, siendo la cuantía del procedimiento 1.483,56 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Sergio, como APELADO: AXA SEGUROS GENERALES, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por la Procuradora Sra. DIAZ AMOR.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol, con fecha 23 de febrero de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que desestimando la demanda formulada por Don Sergio contra la entidad "Axa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A." debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello sin expresa imposición de costas causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Sergio, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 21 de junio de 2011, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Reitera el actor apelante, como motivo sustancial del recurso interpuesto frente al pronunciamiento de la sentencia apelada desestimatorio de su pretensión, basado en la errónea valoración de la prueba, la solicitud de que se le indemnice en una determinada cantidad en concepto de lucro cesante, por la paralización sufrida en el camión de su propiedad durante el período de tiempo en que fue sometido a reparación a consecuencia de los daños producidos al ser colisionado por el vehículo asegurado en la entidad demandada, sin que el tiempo de estancia en el taller y de consiguiente paralización, así como la dedicación del camión del recurrente al transporte de mercancías, sean materia de controversia en la apelación.

Ejercitada en la demanda la acción de responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana del art.

1.902 del Código Civil, uno de cuyos requisitos es la existencia del daño, cuya realidad y extensión debe ser demostrada por el actor de manera clara, conforme al principio general que sobre la carga de la prueba establece el art. 217.2 de la LEC, una reiterada jurisprudencia viene señalando que el perjuicio indemnizable en virtud de dicha responsabilidad ha de ser real y efectivo, y su acreditación precisa y categórica, sin que sean suficientes las meras hipótesis, conjeturas o probabilidades vinculadas a supuestos de hecho posibles o inciertos, para lo que es imprescindible concretar su entidad real ( SS TS 14 febrero 1980, 29 septiembre 1986 y 26 marzo 1997, entre otras). Por otra parte, la indemnización de daños y perjuicios, derivada tanto de la culpa contractual como de la extracontractual, supone el resarcimiento económico del menoscabo producido al perjudicado y, en consecuencia, la reparación tiene que ser en principio total, a fin de restablecer la situación patrimonial anterior a la causación del daño, de manera que el acreedor no sufra merma, pero tampoco enriquecimiento alguno, como consecuencia de la indemnización. Este carácter amplio que reviste la obligación de resarcimiento, en cuanto a la extensión del daño indemnizable, queda claramente reflejada en los arts. 1106 y 1107 del CC .

La apreciación del lucro cesante o "ganancia dejada de obtener", según la expresión utilizada por el citado art. 1106 del CC, concepto que incluye el valor de cualquier utilidad o ventaja patrimonial cuya adquisición por el perjudicado se haya visto frustrada precisamente por la actuación negligente del...

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