SAP Barcelona 284/2011, 28 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución284/2011
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha28 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 15ª

ROLLO Nº 46/11-2ª

INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN LISTA DE ACREEDORES Nº 805/2008

JUZGADO MERCANTIL Nº 4 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm. 284/2011

Ilmos. Sres.

IGNACIO SANCHO GARGALLO

MARTA RALLO AYEZCUREN

LUIS GARRIDO ESPA

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de incidente concursal de impugnación de lista de acreedores número 805/2008 seguidos ante el Juzgado Mercantil número 4 de Barcelona, a instancia de ESTRUCTURAS VILANOVA, S.A., representada por el procurador Jordi Fontquerni Bas, y BANCO GUIPUZCOANO, S.A., representado por el procurador Francisco Javier Ranera Cahis, contra las entidades en concurso BCN COMERCIAL FERRICA, S.A., COFESA FERRICA 2003, S.L. y GTA ACEROS Y MONTAJES, S.L. y la administración concursal de estas tres entidades. Estos autos penden ante esta Sala en virtud de los recursos apelación interpuestos por ESTRUCTURAS VILANOVA, S.A. y por BANCO GUIPUZCOANO contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2009 .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda incidental formulado por ESTRUCTURAS VILANOVA, S.A. y, en consecuencia, acuerdo que la administración concursal proceda a rectificar la lista de los créditos contra la masa incluyendo como crédito de la actora el importe de la minuta del procurador con las correcciones mencionadas en los fundamentos de esta resolución, y desestimo íntegramente la demanda presentada por el BANCO GUIPUZCOANO, S.A., absolviendo a la administración concursal de la misma, sin hacer especial imposición de las costas"

  2. Las representaciones procesales de ESTRUCTURAS VILANOVA, S.A. y de BANCO GUIPUZCOANO interpusieron sendos recursos de apelación contra la citada sentencia. Admitidos en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo del recurso el día 25 de mayo de 2011.

  3. Interviene como ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO SANCHO GARGALLO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La sentencia ahora apelada resuelve dos impugnaciones de la lista de acreedores formuladas por ESTRUCTURAS VILANOVA y por BANCO GUIPUZCOANO. La primera impugnación la estima parcialmente, pues reconoce que procede incluir en la lista de créditos contra la masa los derechos del procurador de ESTRUCTURAS VILANOVA, generados por la solicitud de concurso, pero limita su cuantía. En concreto concede por la solicitud del concurso de BCN Comercial Férrica el importe de 5.102,88 euros. La sentencia desestima la segunda impugnación y argumenta sobre la procedencia, en este caso, de unificar en una sola masa pasiva a todos los acreedores y en una sola masa activa todos los bienes y derechos de contenido patrimonial, en atención a la confusión de patrimonios que existía entre las tres sociedades en concurso (BCN COMERCIAL FERRICA, COFESA FERRICA 2003 y GTA ACEROS Y MONTAJES).

    En sus respectivos recursos de apelación, ambos apelantes argumentan sobre la improcedencia de consolidar una sola masa pasiva de acreedores, frente a una sola masa activa, pues no es ese el efecto legal previsto en caso de acumulación de concurso. Insisten en que con ello se están defraudando los legítimos derechos de los acreedores de cada uno de los concursos, que ven alterada su perspectiva de cobro. Además, ESTRUCTURAS VILANOVA impugna la aplicación realizada por el juez mercantil de los aranceles de procurador, ya que ha aplicado una regla indebida (art. 2 K ), cuando debía haber seguido el criterio previsto en el art. 19, expresamente previsto para el cálculo de los derechos de procurador en caso de solicitud de concurso de acreedores, en aplicación del cual saldrían unos derechos de 18.223 euros.

  2. Analizaremos en primer lugar el importe de los derechos del procurador instante del concurso de acreedores. El arancel de derechos de los procuradores, fue aprobado por el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, que a su vez fue modificado por el Real Decreto 1/2006, de 13 de enero, que introdujo unas reglas especiales para el cálculo de los derechos generados con ocasión de un concurso de acreedores, en los arts. 18 y ss. En concreto, el art. 19 prevé expresamente las reglas de cálculo de los derechos generados por la presentación del concurso de acreedores, ya sea voluntario o necesario. Este precepto establece una escala de derechos en función de las posibles cuantías del pasivo de la concursada, conforme a lo previsto en el art. 18 . Por lo tanto, no resulta de aplicación el invocado por el Juez Mercantil, el art. 2 k.

    Si seguimos esta escala, la última cuantía prevista es 601.012,10 euros, a la que corresponden 2.115,56 euros. En lo que excede de esta cuantía del pasivo (601.012,10 euros), se prevén por cada 6.010,12 euros más, 16,52 euros de derechos para el procurador. Es por ello que, conforme a esta regla, como el pasivo total en nuestro caso es de 6.461.284 euros, al procurador le corresponderían unos derechos de 18.223 euros.

  3. La segunda cuestión controvertida versa sobre los efectos de la acumulación de concursos de las...

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