SAP Madrid 396/2011, 27 de Julio de 2011

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2011:10745
Número de Recurso507/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución396/2011
Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00396/2011

Fecha: 27 de julio de 2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 507/2010

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

Apelante y demandante: Don Elias, Don Estanislao, Don Everardo y Don Felipe (como herederos de Doña Teresa )

PROCURADOR: DÑA. PALOMA RUBIO PELAZ

Apelados y demandados: ALCALDE DE MÓSTOLES 1808, S.L.

PROCURADOR: DÑA. MARÍA ÁNGELES ALMANSA SANZ

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1050/2007

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 DE MÓSTOLES

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintisiete de julio de dos mil once.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ, don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Móstoles, en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 1050/2007 (Rollo de Sala número 507/2010), que versan sobre acción declarativa de dominio, y en los que han sido parte, como apelantes y demandantes Don Elias, Don Estanislao, Don Everardo y Don Felipe (como herederos de Doña Teresa ), defendidos por el letrado don Eduardo Llerena Jarabo y representados por la procuradora doña Paloma Rubio Peláez; y como apelada y demandada la entidad ALCALDE DE MÓSTOLES 1808, S.L., defendida por la letrado doña María Reyes Torres Ortiz y representada por la procuradora doña María Ángeles Almansa Sanz. Siendo Ponente el magistrado JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Tres de Móstoles dictó sentencia de fecha veintidós de diciembre de dos mil nueve, en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 1050/2007, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda planteada por la Procuradora Doña Yolanda Fernández Gómez, en nombre y representación de DOÑA Teresa, actualmente sus herederos DON Estanislao, DON Felipe, DON Elias Y DON Everardo, contra ALCALDE DE MÓSTOLES 1808, S.L. debo absolver a la demandada de la pretensión contra ella deducida y estimando la demanda reconvencional planteada por la demandada contra la actora debo declarar que la mercantil DE MÓSTOLES 1808 S.L. es la única y legítima propietaria de la actiual parcela NUM004 del poígono NUM005 de Móstoles constituyendo, junto con la catastral NUM008 del polígono NUM005, la finca registral nº NUM006, antes NUM007, folio NUM009, tomo NUM010

, libro NUM011 y en el NUM012, tomo NUM013, libro NUM014 del Registro de la Propiedad número 3 de Móstoles y, en su virtud, declaro que la finca que consta como propiedad de Doña Teresa inscrita al folio NUM000, tomo NUM001, libro NUM002 . finca NUM003 en el Registro de la Propiedad número 3 de Móstoles adolece de inexactitud sustancial relativa a su identificación ubicación, linderos y numeración catastral no correspondiéndose con la parcela NUM004 del polígono NUM005 del catastro de rústica de Móstoles y, en consecuencia, se declara la nulidad de la referida inscripción debiéndose proceder a su cancelación librándose el oportuno mandamiento al Registrador de la Propiedad número 3 de Móstoles e imponiendo a la actora las costas procesales causadas

.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandante, interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia, solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase nueva sentencia por la que se revocase la apelada y por la que se estimase en su integridad los pedimentos aducidos por su parte con los pronunciamientos que le son inherentes.

TERCERO

La representación de la demandada, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso, interesando la confirmación de la sentencia apelada en todos sus extremos, con expresa condena en costas para la parte apelante.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose la audiencia del día veintiséis de mayo de dos mil once, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y se tienen por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, a los efectos de evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Por la representación procesal de Doña Teresa se formuló demanda de juicio ordinario frente a la entidad ALCALDE DE MÓSTOLES 1808, S.L. por la que se solicitaba se dictase Sentencia por la que se acordase:

1) Anular la inscripción de la parcela NUM004 del polígono NUM005 de Móstoles que se contiene en la finca registral nº NUM006, antes NUM007 del Registro de la Propiedad número 3 de Móstoles. Esta finca registral solamente deberá referirse a la parcela número NUM008 del polígono NUM005 del catastro. La superficie de la finca se reducirá en la medida de 17 áreas y 12 centiáreas que corresponden a la parcela número NUM004, quedando en 44 áreas y 98 centiáreas. Se ordenará al Registrador de la Propiedad que modifique igualmente los linderos a tenor del resultado de estas operaciones

2) Declarar el dominio de la actora sobre la parcela número NUM004 del polígono NUM005 del catastro, contenida en la finca registral número NUM003 de Móstoles con la misma descripción de superficie y linderos que actualmente tiene en el registro.

La representación de la demandada se opuso a las pretensiones de la demanda y formuló a su vez reconvención por la que solicitaba:

1) Que declare que la mercantil Alcalde de Móstoles, 1.808 S.L. es la única y legítima propietaria de la actual parcela NUM004 del polígono NUM005 de Móstoles descrita en el antecedente de hecho segundo del escrito de contestación a la demanda, constituyendo, junto con la catastral NUM008 del polígono NUM005

, la finca registral nº NUM006, antes NUM007, folio NUM009, tomo NUM010, libro NUM015 y en el NUM012, tomo NUM013, libro NUM014 del Registro nº 3 de Móstoles y, en su virtud:

  1. Que se declare que la finca de Doña Teresa, inscrita al folio NUM000, tomo NUM001, libro NUM002, finca nº NUM003 en el Registro de la Propiedad nº 3 de Móstoles (Madrid) adolece de inexactitud sustancial relativa a su identificación, ubicación, linderos y numeración catastral, no correspondiéndose con la parcela NUM004 del polígono NUM005 del catastro de rústica de Móstoles y, en consecuencia, que declare la nulidad de la inscripción en los términos que se contienen en la argumentación del escrito de contestación y en la demanda reconvencional y acuerde su cancelación registral o, en su caso, la rectificación en el sentido que se contiene en el informe pericial que se adjunta como documento número 8 de la contestación de la demanda, ordenando al Registrador de la Propiedad número 3 de Móstoles lo procedente librando el oportuno mandamiento.

  2. Subsidiariamente, y para el supuesto de que el Juzgador estime la existencia de identidad de fincas y doble matriculación, se solicita que se declare que la titularidad y la inscripción de Alcalde de Móstoles 1.808 S.L. es de mejor condición y debe prevalecer frente a la de Doña Teresa, y, en consecuencia, declare nula su inscripción y acuerde la cancelación, en su caso, la rectificación en el sentido que se contiene en el informe pericial que se adjunta como documento número 8 de la contestación de la demanda de la finca inscrita al folio NUM000, tomo NUM001, libro NUM002, finca nº NUM003 en el Registro de la Propiedad número 3 de Móstoles, ordenando al...

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