SAP Burgos 351/2011, 29 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución351/2011
Fecha29 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00351/2011

S E N T E N C I A Nº 351

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

UNIPERSONAL

MAGISTRADO/A: DOÑA MAR JIMENO BULNES

SOBRE: ACCIÓN REAL DECLARATIVA DE DOMINIO

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL ONCE

En el Rollo de Apelación nº 182 de 2011, dimanante de Juicio Verbal nº 917 de 2010 del Juzgado de Primera Instancia nº TRES de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 24 de Enero de 2.011 siendo parte, como demandante-apelante D. Gonzalo, actúa en nombre propio y en beneficio de la comunidad hereditaria de la que forma parte (hermanos Gabriela, Ofelia, Roque y Carlos María ), representados en este Tribunal por el Procurador D. Diego Aller Krahe y defendidos por el Letrado D. Miguel Aller Krahe; y de otra, como demandada-apelada DOÑA Agueda, representada en este Tribunal por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado D. Gregorio Lara López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Diego Aller Krahe, en representación de D. Gonzalo -actuando en nombre propio y, además, en beneficio de Comunidad Hereditaria que forma con sus hermanos Doña Gabriela, Doña Ofelia, D. Roque y D. Carlos María -, contra Doña Agueda, representada por el Procurador Sr. Gutierrez Moliner, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Gonzalo, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido señalado el día 28 de Junio de 2011 para su examen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana el presente rollo de apelación formula la parte demandante D. Gonzalo recurso de apelación contra la sentencia de fecha de 24 de enero de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos sobre acción declarativa de dominio de finca rústica. La sentencia recaída en primera instancia desestimó íntegramente la demanda interpuesta por la parte actora estimando no resulta acreditada la copropiedad reclamada en autos y, en consecuencia, absolviendo a la parte demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra con expresa imposición de costas a la actora.

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma solicita la parte apelante la revocación de la sentencia de instancia con estimación de la demanda en su día presentada y declaración de dominio en su favor con imposición de costas a la contraria. Procede a este respecto recordar que la demanda se formula en virtud de acción declarativa de dominio del art.348 CC respecto de porción de terreno denominada "tenada" sita en la localidad de Sotragero de superficie aproximada de 75 m2. La parte demandante solicita la declaración de condominio en su nombre y comunidad hereditaria de sus hermanos que representa junto con el de la parte demandada respecto de dicha porción de terreno inmediatamente descrita bajo el argumento además de la necesidad de acceder a huerto de su propiedad bajo la misma.

Alega para ello sustancialmente la existencia de título de propiedad a su favor y en último término, el instituto de la usucapión aplicable en beneficio de ambas partes contendientes en tanto en cuanto ambas han venido disfrutando de forma pacífica de la posesión respecto de dicha porción de terreno según acredita la prueba obrante en autos (testifical e interrogatorio de parte) con fecha inicial de 1864. Alega así la parte demandante que es precisamente a partir de dicha fecha cuando tiene lugar la adjudicación a ambas partes de dicha porción de terreno o tenada por igual a ambas partes litigantes conforme prueba documental que obra en autos y así su posesión pacífica por ambas según es reconocida en autos pese a la atribución en su exclusivo nombre que realiza la demandada a fecha de 1993 mediante inscripción en catastro. A mayor abundamiento, alega que dicha coposesión pacífica a título de dueño sobre la porción de terreno discutida ha sido tolerada por la demandada y por su parte reconocida a partir de la existencia de acto de conciliación formulado por los antecesores familiares de ambas partes litigantes contra un tercero en defensa de idéntica porción de terreno. Por último y que en todo caso, la justificación que se realiza de acceso a huerta de su propiedad no se realiza en aras de obtención y reconocimiento alguno de derecho de servidumbre como afirma la sentencia recurrida sino como prueba de la existencia de tal título de copropiedad.

TERCERO

Por su parte, la oposición al recurso de apelación formalizada por la parte demandada, Dª Agueda, invoca, en primer lugar y sustancialmente, la confusión así como incorrecta denominación que se realiza de la porción de terreno reclamada que en absoluto se corresponde con la tenada por su parte afirmada sino que ésta última en realidad se corresponde con la ahora denominada "cochera Hermanos Bernal" y la cual es la contenida en el documento de fecha de 1874 tal y como es reconocido en la prueba testifical y de interrogatorio de parte obrante en autos; en segundo lugar, la falta de título de dominio de la parte demandante en relación con tal tenada conforme prueba documental obrante en autos y en concreto documentos de fecha de 1957 y 1958. Entiende por tanto y en concreto que la identificación de la "tenada" que se realiza en el documento 1874 se corresponde con el edificio de planta baja y una sola planta existente detrás del pozo y no el que ahora se reclama por lo que la propiedad transmitida de su familia no puede sino ser la entonces y a la fecha adquirida y no otra como ahora se pretende, aún cuando sobre esta misma se le permita o conceda graciosamente el paso como en efecto así ocurre y lo que podría dar lugar a una acción de servidumbre, no la que aquí tiene lugar.

CUARTO

De este modo y respecto del conjunto de alegaciones que la parte apelante y apelada formulan en relación con su acreditación de la titularidad de dominio respecto de la finca objeto de litigio conviene recordar que es doctrina legal consolidada los tres requisitos que deben concurrir en las acciones de tutela del derecho de la propiedad ejercitadas al amparo del art.348 CC, cuales son la reivindicatoria y, como en este caso, declarativa de dominio, así: a) que el actor pruebe cumplidamente el dominio de la finca que reclama, b) la identificación exacta de la misma, y c) la...

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