STSJ Cataluña 4996/2011, 13 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4996/2011 |
Fecha | 13 Julio 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0069257
mm
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
En Barcelona a 13 de julio de 2011
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4996/2011
En el recurso de suplicación interpuesto por Alejandra frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 29 de julio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 1046/2008 y siendo recurrido/a Telefónica de España S.A.U.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
ue, desestimando la Demanda interpuesta por Alejandra, contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.
A. U., sobre Reconocimiento de Derecho y Reclamación de Cantidad, debo absolver y absuelvo a la parte demandada.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- Alejandra trabaja por cuenta y orden de la Empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA S. A.
U., con Antigüedad de 7 de Septiembre de 1.974, con Categoría Profesional de Operadora Mayor, prestando servicios en el centro de trabajo ubicado en el edificio Barcelona-Clot.
La actora ingresó en la Empresa, como fija de plantilla, a través de convocatoria pública, para ocupar plazas de Telefonista 2ª del Servicio Internacional, donde fue requisito específico el conocimiento de idiomas, y que la actora aprobó con los de Inglés y Francés.
En aquel momento, únicamente existían dos plazas bilingües, que fueron adjudicadas a dos trabajadoras que ya eran de plantilla y que percibían la gratificación por un idioma.
El nombramiento inicial de la actora lo fue " por el uso del idioma inglés y venir desempeñando la función de Telefonista del Servicio Internacional, la gratificación anual de Ptas. 32.424 ", con efectos " 7 de septiembre de 1974 .".
Unos meses después, se instituyó una nueva plaza de Telefonista bilingüe en el Servicio Internacional.
Esa plaza se adjudicó automáticamente a la actora, y pasó a percibir, con efectos de 1 de Marzo de
1.975, la gratificación por dos idiomas.
Hasta el día 24 de Febrero de 2.008, la actora estuvo desempeñando sus tareas en el Servicio de Información Internacional del Centro Unificado de Operaciones (C. U. O. Barcelona), percibiendo, como importe de la gratificación por idiomas (bilingüe): 195,24 Euros mensuales.
Por carta datada el día 4 de Febrero de 2.008, notificada en la misma fecha, en asunto: "Cambio de acoplamiento por Reestructuración" (08) 02 / 2008 R, la Empresa puso en su conocimiento de la actora y demás trabajadores del servicio, que: " como consecuencia de la reestructuración efectuada en su actual acoplamiento, y de acuerdo con la información facilitada al Comité de empresa el pasado 31 de enero de 2008, le comunico que en aplicación del Artículo 151, Apartado 2 de la Normativa Laboral, se ha resuelto pase Vd. a ocupar el nuevo acoplamiento, dentro de su Función / Categoría en:
GERENCIA: CENTRO TCO. NEGOCIO TRADICIONAL
JEFATURA: CENTRO TCO. SERVICIOS CONMUTADOS
EDIFICIO: CLOT. ".
Este cambio fue efectivo el 25 de Febrero de 2008.
Mediante comunicación escrita de la misma fecha, la Empresa notificó a la suscrita que:
" con motivo de la reestructuración nº... comunicada a la Representación de los Trabajadores en diferentes reuniones de la Comisión de Gestión Provincial y en cumplimiento del artº 41 del Estatuto de los Trabajadores, le comunico que se ha resuelto pase Vd. a ocupar el nuevo acoplamiento en la unidad CENT. TÉCNICO SERV. CONMUTADOS y pase a desempeñar funciones propias de su categoría laboral, realizando sus tareas en el edificio BARCELONA / CLOT. ".
Al término del curso de tres semanas de formación y una más de práctica, por carta de fecha de 28 de Marzo de 2.008, la Empresa comunicó a la trabajadora que:
En virtud de lo establecido en el artículo 81, apartado b) y el artículo 82 de la Normativa Laboral y de acuerdo con la actividad de todas las personas incluidas en las Reestructuraciones... se ha resuelto deje Vd. de desempeñar la función de idioma para la que en su día fue designada, procediendo a regularizar sus haberes en la próxima nómina. Esta resolución surte efecto a partir del día 1 de Abril de 2008.
Frente a la comunicación indicada, la actora interpuso una reclamación interna (denominada en la Empresa: IRCI), que fue resuelta en Junio de 2.008 en los términos siguientes:
En respuesta a su IRCI sobre la retirada de la gratificación de idioma, le informo que nos reiteramos en lo manifestado en nuestro escrito de fecha 28 de marzo de 2008, por el que, en virtud de lo establecido en el artículo 81, apartado b) y el artículo 82 de la Normativa Laboral y de acuerdo con la actividad que va a desarrollar en su puesto de trabajo, se le comunicó el cese en el desempeño de la función de idioma procediendo a la oportuna regularización de sus haberes.
La gratificación por idiomas se percibe por quince pagas anuales: las doce ordinarias, más las tres pagas extraordinarias de Febrero, de Julio y de Diciembre.
El importe mensual de la gratificación es de 195,24 Euros.
El salario de la actora, incluyendo esa gratificación, es de 2.758,03 Euros mensuales (nómina de Marzo de 2.008)."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia del juzgado de lo social desestimó la demanda en materia de reconocimiento de derecho.
Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandante en recurso basado en el apartado c) del art. 191 de la LPL para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
El recurso ha sido impugnado por la empresa demandada.
En el único de los motivos de suplicación, la recurrente denuncia la infracción de los arts. 81 y 82 de normativa laboral de 20/8/94 inaplicación de la cláusula 4.2 del Convenio...
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