STSJ Cataluña 4921/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4921/2011
Fecha12 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2010 - 8015150

ECR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 12 de julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4921/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Sarfa, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 8 de febrero de 2011 dictada en el procedimiento nº 908/2010 y siendo recurrido Lázaro . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de agosto de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido de D. Lázaro ocurrido el 13-7-2010, condenando a la empresa SARFA S.L. a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación del este Juzgado, readmita a D. Lázaro en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, o bien lo indemnice en la cantidad de 49.567'41 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar y hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario diario de 84'82 euros, de los que se tendrán que descontar los periodos de IT."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Lázaro, provisto de DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa SARFA S.L., con antigüedad de 22-7-1.997, ostentando la categoría profesional de conductor-perceptor y percibiendo una retribución diaria de 84'82 euros, con prorrata de pagas extra (en cuanto al salario diario, nóminas y demás pagos de todo el año anterior al despido, folios 95-111; el resto de los extremos son incontrovertidos).

La actividad económica de la empresa se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de trabajo del sector de transporte de viajeros por carretera de la provincia de Gerona-BOP 21-5-2010 y le es de aplicación el laudo arbitral de fecha 24-11-200, publicado en el BOE de 24-2-2001 (incontrovertido).

SEGUNDO

En fecha 21-6-2010, la empresa acordó iniciar contra D. Lázaro un expediente contradictorio en averiguación de la presunta comisión de unos hechos que, de probarse, podrían constituir una falta laboral muy grave prevista en el apartado c) del capítulo V del laudo arbitral de fecha 24-11- 2000 y en el art. 54.2.d) del ET, reprochando al Sr. Lázaro la trasgresión de la buena fe contractual por fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas por haberse detectado el 3-6-2010, en la estación de autobuses de Platja d'Aro, que llevaba una viajera sin billete, habiendo intentado apropiarse de 14'95 euros (el contenido literal del pliego de cargos obra en los folios 21-22, que se dan por reproducidos íntegramente).

Con fecha 1-7-2010, D. Lázaro elevó pliego de descargos negando los hechos reprochados y proponiendo como medios de prueba la testifical, documental y la entrega de copia de la grabación que supuestamente contiene el hecho imputado, solicitando el sobreseimiento del expediente (el tenor literal del pliego de descargo obra en los folios 26-27, que se dan íntegramente por reproducidos).

No se practicó ninguna de las pruebas propuestas por D. Lázaro (no controvertido).

TERCERO

El día 13-7-2010, con efectos de ese día, la empresa SARFA S.L. comunicó por escrito a

D. Lázaro su despido disciplinario por la comisión de una falta laboral muy grave prevista en el apartado c) del capítulo V del laudo arbitral de fecha 24-11-2000 y en el art. 54.2.d) del ET, relativos a la trasgresión de la buena fe contractual por fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas. Los hechos que se le reprochan son los mismos que los del pliego de cargos que inició el expediente contradictorio (el contenido literal de la carta de despido obra en los folios 29-31, que se da íntegramente por reproducido).

CUARTO

El jueves 3-6-2010, cuando D. Lázaro conducía un autobús de la empresa SARFA S.L. con dirección a Barcelona, al parar en Sant Antoni de Calonge, subieron tres pasajeras de color. Una de ellas quiso pagar con un billete de 50 euros. Al ser preguntada si no tenía un billete más pequeño, las acompañantes intentaron buscar cambio ayudándose unas a otras a pagar los pasajes. En la confusión, D. Lázaro cobró los tres pasajes pero sólo expidió dos billetes. Al preguntarle a la tercera viajera si llevaba billete, ésta dijo que sí. Las chicas parecían extranjeras y hablaban inglés. En la estación de autobuses de Platja d'Aro, la inspectora Dª Montserrat subió al autobús y pidió los billetes de los pasajeros. Cuando llegó a la chica de color que venía de Sant Antoni de Calonge, al preguntarle por el billete, hizo gestos de buscarlo, viendo finalmente que no lo tenía pero diciéndole a la inspectora que lo había pagado. La inspectora preguntó al conductor al respecto, quien dijo que se había hecho un lío con el cambio, y expidieron un billete para la pasajera. El dinero del billete, 14'95 euros, no lo tenía el conductor (declaración del demandante, de la testigo Sra. Montserrat y del testigo Sr. Jesus Miguel ).

QUINTO

D. Lázaro padece urticaria crónica idiopática con sensibilización a algunos alérgenos y polen que precisa tratamiento diario con antihistamínicos. El tratamiento que sigue desde junio de 2010 le provoca somnolencia, dificultando su trabajo. A principios de junio de 2010 presentó aumento de los síntomas, por lo que se le aumentó la medicación (informes médicos Dra. Ana folios 164 y 166 e informes de consulta del Hospital Josep Trueta, folios 168-171).

D. Lázaro causó incapacidad temporal por enfermedad común el 9-6-2010 (folio 165).

SEXTO

D. Lázaro no ha sido nunca sancionado o amonestado a lo largo de la relación laboral (no controvertido).

SÉPTIMO

D. Lázaro no ostenta ni ha ostentado nunca cargo alguno de representación del personal en la empresa (incontrovertido).

OCTAVO

El 27-7-2010 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, intentándose sin efecto acto de conciliación el 3-8-2010 (folio 10). TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada SARFA SL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa contra la sentencia que en materia de despido disciplinario ha declarado su improcedencia en base a que no queda justificada la concreta causa de despido alegada por la empresa, es decir, que el conductor del autobús cobró el importe de un billete sin expedir el ticket con la intención de apropiarse del importe. Alega la sentencia recurrida, en sustancia, que se produjo una situación de confusión al intentar cobrar los billetes a tres chicas de color, extranjeras y que hablaban inglés, en que una intentaba pagar con un billete grande y las otras la ayudaban buscando cambio, y que además por aquellas fechas el conductor estaba...

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