STSJ Aragón 576/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución576/2011
Fecha13 Julio 2011

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00576/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

- SECCION PRIMERA - RECURSO DE APELACION Nº 352 de 2007

S E N T E N C I A N º 576 DE 2.011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES - PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO - MAGISTRADOS :

D. JESUS MARIA ARIAS JUANA -Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER -Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS -==============================

En Zaragoza, a trece de julio de dos mil once.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, en grado de apelación, el recurso número 33 de 2006, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Zaragoza, rollo de apelación número 352 de 2.007, a instancia de Dª Pilar Y D. Alonso, representados por la Procuradora Dª Mª Pilar Amador Guallar y asistidos por el Letrado D. Juan Carlos Urraca Piñeiro; siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA representado por la Procurador Dª Natalia Cuchi Alfaro y asistido por el Letrado D. Carlos Navarro del Cacho

; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de septiembre de 2007, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Zaragoza, dictó sentencia cuya parte dispositiva el del siguiente tenor literal: "FALLO. Desestimar el presente recurso nº 33/2006, interpuesto por la Procuradora Dª Mª Pilar Amador Guallar en nombre y representación de Dª Pilar y D. Alonso, y en consecuencia: Primero: Declarar ser conforme a derecho la actuación recurrida. Segundo: Hacer expresa imposición de la costas del presente recurso.". SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso por la actora recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado a las otras partes, formuló alegaciones el Ayuntamiento de Zaragoza, siendo remitidas las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección Primera el recurso, y formado el correspondiente rollo, se celebró la votación y fallo el día señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la actora contra el Acuerdo de la Junta Local de 3 de noviembre de 2005 que desestima el recurso de alzada interpuesto por los recurrentes contra los Acuerdos adoptados en la Asamblea General Ordinaria de 28 de junio de 2005 de la Junta de Compensación del Sector 56/2 del P.G.O.U. de Zaragoza, sobre, memorias de cuentas y balances, acuerdo de previsión de gasto y cuenta de participación.

Razona la sentencia -después de reseñar que el objeto del proceso son los Acuerdos adoptados en la Asamblea General Ordinaria de la Junta de Compensación del Sector 56/2 del P.G.O.U. de Zaragoza, de 28 de junio de 2005 acordándose aprobar el Acta del año anterior de 22 de junio de 2004 y la memoria, cuentas y balances a 31 de diciembre de 2004, de acuerdo a la previsión de gasto del 2005 se aprobó la cuota de participación, se informó a los asistentes de diversas cuestiones, renovando finalmente el Consejo Rectorque no cabe discutir la posibilidad que tienen las partes de fundar un recurso contencioso administrativo en la ilegalidad de la disposición general en la que se basa, pero esta impugnación indirecta sólo es posible si el acto administrativo está basado en esa disposición general, y aquí el recurrente en ningún momento dice de que forma las numerosas ilegalidades que señala de Planeamiento y otras actuaciones urbanísticas afectan al concreto acto recurrido. Debiendo tenerse en cuenta que lo que se aprueban son las cuentas del ejercicio de la Junta de Compensación, que se adecuaran o no al ordenamiento jurídico con independencia de la validez de las normas generales que indirectamente se recurren. La impugnación indirecta de los actos de aplicación de la norma general cuando sean afectados por ella que permite el artículo 26 de la Ley Jurisdiccional, no puede estimarse en las impugnaciones indirectas que aquí se actúan al no existir esa relación. Y si bien no puede admitirse que estemos en presencia de cosa juzgada hay que reiterar que las cuestiones suscitadas en relación con la no vigencia del PGOU de 1986, han sido reiteradamente desestimadas por el TSJ de Aragón y por el TS ( SSTS de 6 de mayo de 2002, 14 de octubre de 2002, y 16 de...

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