STSJ Murcia 733/2011, 15 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 733/2011 |
Fecha | 15 Julio 2011 |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA SENTENCIA: 00733/2011
ROLLO DE APELACIÓN nº 603/10
SENTENCIA nº 733/11
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª Leonor Alonso Díaz Marta
Dª Ascensión Martín Sánchez
Magistradas
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 733/11
En Murcia, a quince de julio de dos mil once.
En el rollo de apelación nº 603/10 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia nº 521, de 29 de septiembre de 2010, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Murcia dictada en el procedimiento abreviado nº 1186/08, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante D. Roman, representado por la Procuradora Sra. Lozano García y dirigido por la Letrada Sra. Salinas García, y como parte apelada la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre expulsión del territorio español y prohibición de entrada.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº
4 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 1 de julio de 2011.
La sentencia desestima el recurso contencioso administrativo formulado contra la
resolución de la Delegación del Gobierno de 14 de noviembre de 2008, por la que se acuerda la expulsión del recurrente, de nacionalidad colombiana, del territorio español, prohibiéndole la entrada en España por un periodo de 7 años, recaída en el expediente NUM000, por carecer de documentación expedida por autoridades españolas que autorice su presencia en España, constando que además tiene antecedentes policiales.
Entiende el Juzgado que la resolución sancionadora está suficientemente motivada y no es arbitraria al ser respetuosa con el art. 54 de la Ley 30/92, que los hechos están correctamente tipificados en el art. 53 a) de la L.O. 4/2000, modificada por L. O. 8/2000 ; que la ausencia de traslado de la propuesta de resolución no le ha causado indefensión alguna; y que no se vulnera el principio de proporcionalidad al no ser inmotivada ni desproporcionada la sanción de expulsión, dado que el interesado no aporta pasaporte y le consta una detención por delito contra la salud pública, por lo que cabe considerar inmotivada no desproporcionada la sanción de expulsión impuesta.
Alega el apelante para fundamentar el recurso de apelación que la carencia de pasaporte ni implica carencia de documentación, y la averiguación de sus datos corresponde al instructor del expediente, y no constituye dato de tal entidad que justifique la sanción de expulsión; por lo que no está motivada la sanción que se impone.
El Abogado del Estado se opone al recurso de apelación al no haber motivos que desvirtúen los fundamentos de la sentencia apelada.
Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Como señala la Sentencia de instancia basta encontrarse irregularmente en territorio español para que pueda apreciarse la infracción prevista en el art. 53 a) de la L.O. 4/2000, con independencia de que dicha situación irregular provenga de no haber obtenido la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos (caso en el que cabe incluir el supuesto de irregularidad ordinaria en que extranjero entra en territorio español como turista o de forma irregular y se mantiene en el mismo sin pedir ninguno de dichos documentos); o de tener caducada la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documento análogo, durante más de tres meses, siempre que el interesado no haya solicitado la renovación en el plazo previsto (irregularidad sobrevenida).
En este caso la sentencia de instancia parte del hecho probado, señalado en la resolución impugnada, de que el actor en el momento de iniciarse el expediente se encontraba de forma ilegal en España por carecer de documentación expedida por autoridades españolas que autorizaran su presencia en nuestro país, sin que el mismo haya propuesto pruebas para acreditar lo contrario, cuando lo cierto es que le bastaba para desvirtuarlos con haber presentado documentos expedidos por autoridades españolas que le autorizaran para permanecer en España, y ello porque es evidente que la mera estancia irregular en el mismo por carecer de documentos expedidos por las...
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