STSJ Comunidad Valenciana 2317/2011, 19 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2317/2011
Fecha19 Julio 2011

2 Recurso Suplicación 688/2011

Recurso contra Sentencia núm. 688/2011

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a diecinueve de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2317/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 688/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 1590/2009, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Nazario, asistido por la letrada Dª. RAQUEL MARIA CAPLLIURE, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS ) y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y contra la mutua FREMAP, representada por el letrado D. ENRIQUE VANACLOCHA y en los que es recurrente el DEMANDANTE, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de diciembre de 2010, dice en su parte dispositiva: "Se desestima la demanda interpuesta por D. Nazario frente al INSS, TGSS y mutua FREMAP".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " PRIMERO. El demandante, D. Nazario (DNI NUM000 ), nacido en fecha 3.9.1952, afiliado a la Seguridad Social y de alta en el Régimen General, tiene como profesión habitual de oficial de primera mecánico de equipos eléctricos montador de campanas y relojes monumentales, que desarrolla en la empresa INDUSTRIA MANCLUS SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA, cuya actividad económica es la fabricación y mantenimiento de campanas y relojes. El demandante es socio de dicha cooperativa. SEGUNDO.- El actor inició baja por incapacidad temporal el día 10.10.2007, por accidente de trabajo. Fue dado de alta, con secuelas, el día 23.1.2009. Desde entonces sigue trabajando en la citada empresa. TERCERO.-Habiéndose tramitado por el INSS, Dirección Provincial de Valencia, expediente de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 29.5.2009, previo dictamen propuesta del EVI de fecha 26.5.2009, en la que se declaraba que el demandante padece lesiones permanentes no invalidantes causadas por un accidente de trabajo. Se le reconoció el derecho a percibir la indemnización de 2.400 euros correspondiente al baremo nº 72 (hombro: limitación movilidad conjunta de la articulación en más de 50%) siendo responsable del pago la mutua FREMAP. CUARTO.- Disconforme el actor con dicha resolución, formuló reclamación previa en fecha

13.7.2009 solicitando la declaración de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, que fue desestimada, mediante resolución de fecha 28.9.2009. QUINTO.- El demandante presenta el siguiente cuadro clínico de deficiencias más significativas: lesión del tendón del supraespinoso y cambios degenerativos acromioclaviculares del hombro derecho; acromioplastia, resección de bursa subdeltoidea y reinserción del manguito rotador; lesión del manguito rotador. Limitaciones orgánicas y funcionales: dolor y limitación de la movilidad del hombro derecho: flexión (antepulsión): 90º; abducción (separación lateral): 70º; rotación externa: 70º (la mano no llega a la nuca y queda a la altura del hombro); rotación interna: 90º (mano a glúteo, no llega a región lumbar). SEXTO.- Las tareas desempeñadas por el actor como oficial de primera mecánico de equipos eléctricos montador de campanas y relojes monumentales son: a) conducción de vehículos; b) montaje y desmontaje de campanas: se accede a la zona mediante grúas; en dicha zona se instalan unos mecanismos de quinales de manejo manual con cadenas para ubicarlas correctamente en su hueco; se requieren fuerzas de empuje durante dichas tareas; c) restauración y montaje de yugos de madera: la colocación de los herrajes se realiza de modo manual con apriete mediante herramientas y llaves; d) mantenimiento de relojes: acceder a la ubicación de los relojes portando cajas de herramientas y realizar el mantenimiento y reparación. (Documento 12 de la mutua, que se da por reproducido). SEPTIMO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total asciende a 1.389,72 euros. La fecha de efectos en caso de un eventual reconocimiento de la incapacidad total sería la de la sentencia. (Cuestiones no controvertidas)".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son dos los motivos en los que se articula el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Valencia que desestima su pretensión sobre la situación de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, habiendo sido impugnado el recurso de contrario por la Mutua codemandada, como se expuso en los antecedentes de hecho.

El primero de los motivos se introduce por el apartado b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) y tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia del Juzgado. En concreto se postula la modificación de parte del hecho probado quinto por considerarlo incompleto en su redacción, apoyándose la modificación postulada en el folio nº 125 que forma parte del informe pericial obrante en el ramo documental de la Mutua demandada y en el documento nº 1 acompañado con el escrito de escrito de demanda, si bien no se concreta cuál es la redacción que se postula para el hecho en cuestión, limitándose a señalar la recurrente que la lesión...

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