STSJ Andalucía 1891/2011, 20 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1891/2011 |
Fecha | 20 Julio 2011 |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
M.D.
SENTENCIA NÚM. 1891/2011
ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a veinte de julio de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1211/11, interpuesto por D. Cayetano contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de ALMERÍA en fecha 1 de febrero de 2.011 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Cayetano en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 1 de febrero de 2.011, por la que desestimando la demanda interpuesta por Dª Consuelo, contra el INSS y la TGSS, se absuelve a las demandadas de los pedimentos formulados en su contra.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
- Dª Consuelo con DNI NUM000, viuda, estaba casada con D. Manuel, que falleció en fecha 13-08-2009. 2.- Dª Consuelo y D. Manuel se separaron judicialmente mediante sentencia en el año 2003, que contemplaba una pensión compensatoria de tres años de duración.
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- Solicitada prestación de viudedad por la demandante, la misma le fue denegada por resolución de la dirección provincial del INSS de fecha 17-09-2009. Formulada reclamación previa en fecha 16-10-2009, la misma es desestimada por resolución de 20- 11-2009, presentándose demanda que fue turnada a este Juzgado.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por
D. Cayetano, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
ÚNICO.- El recurrente, en el único motivo, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la LPL, denuncia la infracción por infracción del artículo 137 de la LGSS, ya que en la sentencia se desestimó la revisión por agravación del grado de absoluta. Y para resolver esta denuncia, ha de señalarse que el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 Jun .), antes de su modificación por la Ley 24/1997,...
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