SAP Barcelona 395/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución395/2011
Fecha20 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 442/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 SANT BOI DE LLOBREGAT

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 885/2008

S E N T E N C I A nº.395/11

Iltmos. Sres.

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA PILAR LEDESMA IBÁÑEZ

D. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA

En la ciudad de Barcelona, a veinte de julio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 885/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Sant Boi de Llobregat, a instancia de D. Rubén quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra PIRAMIDE AMATISTA S.L., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Rubén contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 12 de febrero de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por d./dña. Rubén, representado/as por el/la Procurador/a de los Tribunales d./ dña. David Gómez i Codina y asistido/as por el/la Letrado/a d./dña. Roberto Toro Pujol; contra la mercantil PIRÁMIDE AMATISTA, S.L., representado por el/la Procurador/a de los Tribunales d./dña. Jesús Bley Gil y asistido/as por el/la Letrado/a d./dña. Antonio Menéndez Ramírez y, en juicio, por la Letrada d./dña. Eva Muñoz Deiros y, en consecuencia,

  1. DEBO DECLARAR Y DECLARO LA INEXISTENCIA ENTRE LAS PARTES DE UNA RELACIÓN CONTRACTUAL DE ARRAS PENITENCIALES O CONFIRMATORIAS O DE COMPRAVENTA, SI BIEN SE DECLARA QUE ENTRE LAS PARTES SÍ EXISTIÓ UNA RELACIÓN CONTRACTUAL ATÍPICA DE "PACTO DE RESERVA DE PREFERENCIA O PRIORIDAD SOBRE CUALQUIER OTRA OFERTA, EN LA VENTA DE LA FINCA SITA C/ DIRECCION000 Nº NUM000, URBANIZACIÓN DIRECCION001, DE VALLIRANA.". II.- No procede condenar al demandando a la devolución de la cantidades entregadas por el actor en concepto y en virtud del "pacto de reserva".

    Que, DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la mercantil PIRÁMIDE AMATISTA, S.L., contra d./dña. Rubén, y en consecuencia,

  2. DECLARO QUE EL ACTOR RECONVINIENTE CUMPLIÓ CON EL ENCARGO O COMPROMISO ADQUIRIDO DE RESPETAR LA PREFERENCIA O PRIORIDAD DEL DEMANDADO SOBRE CUALQUIER OTRA OFERTA DE COMPRA QUE PUDIERA DARSE SOBRE LA FINCA.

  3. No procede realizar mayores pronunciamientos en cuanto a si el actor reconviniente construyó o no la vivienda con las mejoras interesadas por el demandado reconvenido, siendo ello en todo caso intrascendente a los efectos del presente litigio.

  4. No procede declarar la pérdida de arras, al no haberse entregado cantidad alguna en tal concepto.

    Estimándose parcialmente la demanda y parcialmente la reconvención, cada parte abonará la costas causadas a su instancia tanto en la demanda como en la reconvención.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de

D. Rubén y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado siete de julio de dos mil once.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA PILAR LEDESMA IBÁÑEZ .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

-Por la representación procesal de D. Rubén se interpuso demanda de juicio ordinario contra la entidad PIRÁMIDE AMATISTA,S.L. en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitaba se dictase sentencia por la que se declarase la inexistencia de relación contractual entre las partes y se condenase a la entidad demandada a reembolsar al actor la suma de

31.055,33.-euros, más el interés procesal y costas del procedimiento. En sustento de esta acción el actor exponía, en síntesis, que en fecha de 31 de enero de 2008 abonó a la demandada la suma de 30.000.-euros en concepto de entrega a cuenta de una compraventa futura de un inmueble en Vallirana, venta cuyas condiciones se encontraban en fase de negociación, entrega que se condicionaba a la aceptación de un contrato de arras. Indica que la venta no llegó a perfeccionarse y, por ello, reclama la devolución de la suma entregada a la demandada.

La demandada, por su parte, se opuso a la demanda y formuló reconvención. Así, indicó que la entrega de la suma cuya devolución se pretende por el actor constituía la paga de una señal para la firma de un futuro "contrato de arras penitenciales" y que, dado que el actor afirma que este contrato no llegó a suscribirse, dicha entrega debe reputarse efectuada en concepto de arras confirmatorias. Sin embargo, la demandada, no sin cierta confusión y en aparente contradicción con la alegación anterior, defiende que, en todo caso, el contrato de arras penitenciales sí que se llevó a término entre las partes de forma verbal siendo que el actor ha actuado a partir de entonces y en todo momento como propietario de la vivienda objeto de la compra. Alega también que requirió al actor mediante burofax para "la elevación a público" del contrato de compraventa, requerimiento que no fue atendido por el Sr. Rubén a quien imputa, por ello, la frustración del contrato. En atención a estas circunstancias la demandada solicitaba la desestimación de la demanda inicial de estas actuaciones y planteaba demanda reconvencional por la que solicitaba: a) que se declare que las partes acordaron verbal y tácitamente el pago de 30.000.-euros como arras penitenciales para la posterior compra de la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM000, Urbanización DIRECCION001 de Vallirana; b) subsidiariamente, que se declare que ese pago constituye la entrega de unas arras confirmatorias para la posterior compra de la expresada vivienda; c) que se declare que la demandada/ actora de reconvención cumplió el encargo conferido y construyó la vivienda con las mejoras interesadas por el demandado reconvencional, poniendo la finca a su disposición y requiriéndole para la escrituración de la misma y pago del precio pendiente y d) que se declare la pérdida de las arras pagadas por el actor.

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Sant Boi de Llobregat se dictó sentencia en fecha de 12 de febrero de 2010 cuyo fallo se ha transcrito en los antecedentes de hecho de esta resolución y por la que, en síntesis, manifestándose por la juzgadora de instancia desestimar parcialmente la demanda (sic) y estimar parcialmente la reconvención, venía a declarar la existencia de un contrato atípico de "reserva" que estima habría sido cumplido por el demandado, no dando lugar a la devolución de las cantidades reclamadas en la demanda principal.

La representación del actor/ demandado reconvencional, Sr. Rubén, interpone recurso de apelación contra dicha sentencia alegando, en primer lugar, que la resolución recurrida incurre en incongruencia extrapetita al conceder algo distinto a lo solicitado por las partes, habiendo modificado los términos del debate en la forma en que los mismos habían quedado establecidos a partir de los escritos de alegaciones. En segundo lugar, se denuncia un error en cuanto la calificación jurídica que efectúa la sentencia de instancia cuando establece que las relaciones habidas entre las partes constituyen un "contrato atípico de reserva" y cuando declara que la demandada habría cumplido las obligaciones que de dicho contrato se derivaban, autorizando a dicha demandada a retener las sumas entregadas. Por ello solicita la revocación de la sentencia recurrida y que en esta alzada se dicte otra en su lugar por la que se estime la demanda inicial de las actuaciones y se desestime la demanda reconvencional.

La apelada, PIRÁMIDE AMATISTA,S.L., solicita la confirmación de la sentencia recurrida mostrando, en síntesis, su conformidad con los argumentos expuestos por la juzgadora de instancia.

SEGUNDO

Para el análisis del primero de los motivos del recurso de apelación que examinamos conviene tener presente la más reciente y reiterada...

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