STSJ Comunidad de Madrid 538/2011, 21 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución538/2011
Fecha21 Julio 2011

RSU 0003239/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00538/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3239-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONFLICTO COLECTIVO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 (MOSTOLES) de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1582-09

RECURRENTE/S: FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE MADRID

(FSP-UGT- MADRID)

RECURRIDO/S: ESMASA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiuno de Julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 538 En el recurso de suplicación nº 3239-11 interpuesto por el Letrado JUAN JOSE TORRES CABALLERO en nombre y representación de FEDERACION DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE MADRID (FSP-UGT-MADRID), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los Mostotes (MADRID), de fecha 3.12.10, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1582-09 del Juzgado de lo Social nº 1 de los de MOSTOLES (Madrid), se presentó demanda por FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE MADRID contra, EMPRESA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE ALCORCON S.A.U (ESMASA), CC.OO, CSIF, USO, CGT y Comité de Empresa en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en

3.12.10 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Madrid contra la Empresa de Servicios Municipales de Alcorcón S.A.U (Esmasa), CC.OO, CSIF, USO, CGT y el comité de empresa demandada, absolviendo a los demandados de la pretensión ejercitada en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Juan José Torres Caballero, en representación de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Madrid, interpuso demanda de conflicto colectivo el día 6 de Noviembre de 2009 que afecta a todos los trabajadores de la Empresa de Servicios Municipales de Alcorcón S.A.U.

SEGUNDO

El artículo 31.2 letra f del Convenio Colectivo de la Empresa de Servicios Municipales de Alcorcón S.A.U sobre licencias y permisos con sueldo, dispone lo siguiente:

"23 días naturales por nacimiento, adopción o acogimiento del hijo del trabajador a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. En el caso de nacimiento de hijos prematuros o en los que por cualquier motivo estos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, el trabajador/a adscrito/a a este Convenio tendrá derecho a ausentarse de su puesto de trabajo hasta un máximo de 2 horas diarias, durante el plazo que después del parto permanezca la hospitalización, percibiendo las retribuciones íntegras".

TERCERO

El trabajador Don Julián disfrutó de un permiso de 23 días naturales por nacimiento de hijo desde el día 4 al 26 de Abril de 2009 y en fecha 14 de abril solicitó la suspensión de su contrato de trabajo por paternidad durante 13 días, comenzando a disfrutarla desde el día 27 de Abril al 9 de Mayo de 2009.

CUARTO

Se presentó solicitud de conciliación y mediación por el actor ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid el día 30 de Junio de 2009, celebrándose sin avenencia el día 7 de Julio, interponiendo aquel la demanda el día 6 de Noviembre de 2009.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora FSP-UGT Madrid contra la sentencia de instancia, recaída en proceso de conflicto colectivo, desestimatoria de la demanda y absolutoria para la demandada EMPRESA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE ALCORCÓN S.A.U. El recurso ha sido impugnado por dicha empresa y por la FEDERACIÓN REGIONAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE CCOO, también demandada, que muestra su conformidad con el contenido del recurso.

Se articula un motivo único amparado en el art. 191.c) LPL en el que se alega la infracción del art. 31.2 .f) del convenio colectivo de empresa, y arts. 37.3.b) y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, así como de los arts. 1281 a 1289 del Código Civil .

El mencionado artículo del convenio colectivo de empresa se destina a la regulación de las licencias y permisos con sueldo, y concretamente establece en su apartado 2.f) un permiso de 23 días naturales por nacimiento, adopción o acogimiento del hijo del trabajador a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

El dilema interpretativo objeto de la controversia reside en dilucidar si ese permiso de 23 días es acumulable a la suspensión del contrato de trabajo por paternidad regulada en el art. 48 bis del ET, de forma que primero se disfrutaría el permiso de 23 días y luego se podría solicitar la suspensión por paternidad, tesis de la parte actora, o si esa duración de 23 días incluye tanto el permiso o licencia a cargo de la empresa como la suspensión del contrato por paternidad, que es de 13 días como regla general, tesis de la empresa que ha sido acogida por la sentencia del Juzgado.

Se han de rechazar los argumentos del recurso que guardan relación con infracciones procesales, que no concurren, pero que en su caso deberían haber sido alegadas por el cauce del apartado a) del art. 191 LPL

. Alude el recurrente a la inadmisión de pruebas relevantes para la decisión final con cita de la sentencia del TC 165/01, pero no se ha producido la denegación de la práctica de prueba alguna. Como a continuación se refiere el recurrente al hecho probado 3º de la sentencia, según el cual la empresa en una ocasión siguió el criterio de la parte actora, parece que quisiera referirse el recurrente a que la sentencia no ha tenido en cuenta tal hecho, pero en ese caso no se trataría de denegación de la...

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