STSJ Castilla-La Mancha 863/2011, 26 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución863/2011
Fecha26 Julio 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00863/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0100744

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000706 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000447 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de TALAVERA DE LA REINA

Recurrente/s: HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL PRADO(SESCAM)

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Nazario, FOGASA FOGASA

Abogado/a: JAVIER VELASCO SANCHEZ

Procurador/a: ABELARDO LOPEZ RUIZ

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

__________________________________________________

En Albacete, a veintiséis de julio de dos mil once.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 863 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 706/11, sobre despido disciplinario, formalizado por la representación del HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL PRADO (SESCAM), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha 27-9-2010, en los autos número 447/10, siendo recurrido Nazario, FOGASA y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Nazario frente a HOSPITAL NUESTRA SRA. DEL PRADO- SESCAM, con la intervención de FOGASA, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la nulidad del despido del trabajador demandante efectuado por la demandada con fecha 29 de abril de 2010, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y por tanto a la readmisión inmediata del trabajador en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones y con los mismos derechos en que lo venía desempeñando con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 15 de mayo de 2010, hasta la notificación de sentencia a razón de un salario diario de 252,22 euros/día.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

D. Nazario, cuyas circunstancias personales constan en su escrito de demanda y que doy por reproducidas, ha venido prestando servicios para el Hospital Nuestra Señora del Prado de Talavera de la Reina, desde el 17 de mayo de 2006, con la categoría de médico o licenciado sanitario, F.E.A. del Área de Anestesia y Reanimación, y salario bruto medio de 7.671,56 euros/mes incluida la prorrata de pagas extras, en el año 2010. Tal relación laboral se ha articulado a través de los siguientes contratos:

  1. Nombramiento de personal estatutario de carácter eventual de 17 de mayo de 2006, para la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, de duración del 17 de mayo de 2006 al 16 de septiembre de 2006.

  2. Nombramiento de personal estatutario de carácter eventual de 17 de septiembre de 2006, para la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, de duración del 17 de septiembre de 2006 al 16 de noviembre de 2006.

  3. Nombramiento de personal estatutario de carácter eventual de 17 de noviembre de 2006, para la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, de duración del 17 de noviembre de 2006 al 16 de mayo de 2007.

  4. Nombramiento de personal estatutario de carácter eventual de 17 de mayo de 2007, para la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, de duración de 17 de mayo de 2007 al 16 de noviembre de 2007.

  5. Nombramiento de personal estatutario de carácter eventual de 17 de noviembre de 2007, para la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, de duración del 17 de noviembre de 2007 al 16 de mayo de 2008.

  6. Nombramiento de personal estatutario de carácter eventual de 17 de mayo de 2008, para la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, de duración del 17 de mayo de 2008 al 16 de noviembre de 2008. Con fecha de 18 de julio de 2008, el trabajador remite a la Dirección Médica su renuncia al contrato a partir del 31 de julio de 2008.

  7. Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para cubrir necesidades de prestación asistencial sanitaria, de 1 de agosto de 2008, y con una duración del 1 de agosto de 2008 al 31 de julio de 2010, figurando en la cláusula adicional del mismo "Primera : En atención al carácter excepcional y transitorio de este ctto. será también causa de finalización del mismo la incorporación, incluso temporal de un médico con el título de especialista en Ciencias de la Salud de la categoría y plaza correspondiente."

SEGUNDO

El trabajador ha disfrutado de los siguientes permisos retribuidos por vacaciones, libre disposición, cambio de domicilio, enfermedad de familiar, formación, exceso de jornada, paternidad, fallecimiento y lactancia: en el año 2006, de un total de 17 días, en el año 2007, de un total de 35 días, en el año 2008, de un total de 46 días, en el año 2009, de un total de 96 días, y en el año 2010 hasta el 15 de mayo, de un total de 2 días. Por resolución de fecha de 12 de enero de 2009 el Director Gerente del Hospital le concede reducción de un séptimo de la jornada ordinaria hasta el 28 de febrero de 2009, prorrogable por periodos de dos meses siempre que las circunstancias del servicio lo sigan permitiendo, finalizando en cualquier caso el 30 de noviembre de 2018.

TERCERO

Mediante escrito de fecha 29 de abril de 2010, el Director Gerente del Hospital Nuestra Sra. del Prado comunica al trabajador la resolución de su contrato el 15 de mayo de 2010, con el siguiente tenor literal:

"Como consecuencia de las nuevas incorporaciones a las Plazas vacantes de Facultativos Especialistas de Área en el Servicio de Anestesia y Reanimación de este Hospital, las cuales vienen a cubrir las necesidades de prestación asistencia sanitaria en el referido servicio, y en virtud de lo dispuesto en la Clausula Adicional primera del contrato suscrito con usted, el pasado 01/08/2008, le comunico, en tiempo y forma legalmente establecido, que su contrato terminará al finalizar la jornada del próximo 15 de mayo del presente año, como consecuencia de la incorporación de titulares especialistas a las plazas vacantes, por lo que aprovecho para comunicarle que se pondrá a su disposición la liquidación correspondiente por los servicios prestados hasta la fecha de finalización, en el Servicio de Recursos Humanos de este Hospital. Atentamente. El Director Gerente. Fdo. Jose Enrique Baeza Berruti. Fdo. Recibí Fecha 30 de abril de 2010. D. Nazario . Firma ilegible".

CUARTO

La plaza que ocupaba el trabajador en el Área de Anestesiología y Reanimación, ha sido ocupada por D. Gonzalo, con fecha de alta en el mencionado servicio, el 8 de febrero de 2010, como personal facultativo estatutario fijo, plaza obtenida por Resolución de fecha de 22/12/2009 del SESCAM (D.O.C.M. n º 5 de fecha de 11 de enero de 2010.

QUINTO

El trabajador no ha ostentado cargo o representación sindical ni consta su afiliación a ningún sindicato.

SEXTO

Con fecha de 4 de mayo de 2010 el trabajador interpone reclamación previa a la vía laboral frente a la resolución de fecha de 29 de abril de 2010, que es desestimada por resolución de fecha de 6 de mayo de 2010 del Director Gerente del Hospital, e interpuesta nueva reclamación previa con ampliación de motivos, de fecha de 7 de junio de 2010, frente a la misma resolución de 29 de abril de 2010, es nuevamente desestimada por resolución de fecha de 21 de junio de 2010.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL PRADO, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, sin cita procesal que lo ampare (supone la Sala que en el art. 191 a ) de la LPL) se aduce falta de motivación de la resolución judicial que se impugna, que ha generado efectiva indefensión.

Sobre la exigencia de motivación de la resolución judicial a que se refiere el art. 120.3 de la Constitución, el art. 218.2 de la LEC y el art. 97.2 de la LPL, la doctrina del Tribunal Constitucional (por todas, Sentencia 187/2000, de 10 de julio, y las que en ella se citan) ha establecido que: "el deber de los órganos judiciales de motivar sus resoluciones es una exigencia implícita en el art. 24.1 CE, que se hace patente en una interpretación sistemática de este precepto constitucional en relación con el art. 120.3 CE, pues en un Estado de Derecho hay que dar razón del...

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