SAP Sevilla 414/2011, 25 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución414/2011
Fecha25 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

SEVILLA

Rollo nº 4857/11

Asunto Penal nº 479/08

Juzgado Penal nº 7

SENTENCIA NÚM. 414/2011

ILTMOS. SRES:

DON ANGEL MARQUEZ ROMERO

Dª INMACULADA JURADO HORTELANO

DON LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

En la Ciudad de Sevilla, a 25 de julio de 2.011

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto los autos del Asunto Penal nº 478/08 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 7 de ésta capital, seguido por delitos contra la ordenación del territorio, contra los acusados Remigio y Visitacion, cuyas circunstancias personales ya constan venido a éste Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Díaz de la Serna Charlo en nombre y representación de dichos acusados, contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente en esta alzada la Ilma. Sra. Dª INMACULADA JURADO HORTELANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de junio de 2.010 la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 7 de Sevilla, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal " Que debo condenar y condeno a Remigio Y A Visitacion, como autores responsables de un delito contra la ordenación del territorio previsto en el art. 319, del CP, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena a cada uno de ellos de SEIS MESES DE PRISIÓN y DOCE MESES DE MULTA con una cuota diaria de 2 euros, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, e inhabilitación especial para la profesión u oficio de albañil, o constructor, financiador de otras obras, oarquitecto técnico o la posibilidad de obtenerlo la titulación de éste durante el plazo de seis meses, todo ello con el pago de las costas procesales a partes iguales.-El total de la pena de multa impuesta será abonada en el plazo máximo de seis meses en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado bajo el apercibimiento en caso de impago e insolvencia de cumplir la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa impagada del total.

Se decreta la demolición de la obra realizada ampliada objeto de esta causa, a costa de los acusados.- Anótese la presente condena en el Registro Central de Penados y Rebeldes."

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por el Procurador Sr. Díaz de la Serna Charlo en nombre y representación de Remigio y Visitacion recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

El Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando el recurso e interesando la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección designándose Ponente y procediéndose la deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN expresamente como tales los que declara probados la sentencia impugnada, tal y como han quedado transcritos en los antecedentes de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Bajo el epígrafe de error en la valoración de la prueba se arguye por la parte apelante como motivos del recurso la existencia de error de prohibición y de tipo en la conducta de los recurrentes y, en segundo lugar, la prescripción del delito que se les imputa a los mismos.

En cuanto a este último extremo de la prescripción, a examinar en primer lugar ya que su eventual estimación obviaría el tener que entrar a resolver el otro motivo articulado, el examen de las actuaciones nos lleva, desde ya, a rechazar dicha prescripción del delito contra la ordenación del territorio que examinamos, y ello por estimarse correcta la valoración, en cuanto a fechas, que sobre las pruebas hace la Juzgadora y que en un proceso deductivo lógico y coherente, que explicita en la sentencia, llega a la conclusión de considerar que la construcción de las edificaciones no había finiquitado en los tres años inmediatamente anteriores al mes noviembre de 2.006 en que se procede a la incoación de las presentes actuaciones penales, folio 40 a 42, y se acuerda, entre otras cosas, citar al querellado Sr. Remigio para ser oído en calidad de imputado. Llegados a este punto cabe traer a colación lo que señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 02-03-09 "...En tal sentido, como señala la sentencia recurrida, en sus fundamentos jurídicos "cuando se trata de un delito continuado, cual sucede en el presente caso, el cómputo de ese plazo no se inicia hasta la realización del último acto integrante de esa pluralidad. Es decir, cuando se ejecuta el último eslabón de la cadena delictiva enjuiciada ( Sentencia del Tribunal Supremo 678/2006, de 7 de Junio )"; el plazo de prescripción no empieza a correr hasta que se ejecuta el último acto de construcción. No habiéndose finalizado la construcción el 22.4.05, no ha transcurrido el plazo de tres años exigidos por el art. 131 CP, por lo que ha sido indebida la declaración de prescripción, y es procedente la aplicación del art. 319.2 CP . ..."

En similar sentido se pronuncia la sentencia de la Aud. Provincial de Jaén de 30-03-07 cuando señala que " El instituto de la prescripción significa la renuncia por parte del Estado del derecho a juzgar, en razón al transcurso del tiempo que puede hacer ineficaz la pena y puede incidir sobre la necesidad de resolver las situaciones conflictivas generadas por los hechos delictivos o, porque ese transcurso borra los efectos de la infracción. Son varios los principios y derechos fundamentales que inciden en el instituto, desde la seguridad jurídica, la intervención mínima, el orden público etc., y razones de política criminal, pues una exigencia de responsabilidad penal tras el transcurso de un determinado tiempo no satisface las exigencias del derecho penal como instrumento de control social ( Sentencia del Tribunal Supremo 417/2006 de 7 de abril [RJ 2006, 3024 ]). También es preciso indicar, a los efectos de la extinción de la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo o prescripción que, la pena base a tener en cuenta no es, ni la que corresponde imponer en cada caso concreto, ni la que ha sido objeto de acusación, sino la que establezca la propia Ley como máxima posibilidad, pues ello, amén de que literalmente así lo dice el precepto (señalado por la ley) es de lógica interpretación, ya que lo contrario estaría en contradicción con el principio de la "seguridad jurídica" ( Sentencia del Tribunal Supremo 170/2006 de 20 de enero [RJ 2006, 943 ]; y en el mismo sentido la Sentencia del Tribunal Supremo 1.173/2005 de 27 de septiembre .

En el caso que nos ocupa se imputa la comisión de un delito sobre la ordenación del territorio del artículo 319.1 del Código Penal, que se condena con la pena de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años. Así pues, y conforme al artículo 131 de ese texto legal, el plazo de prescripción sería de tres años, al tratarse de delitos menos graves. El problema se suscita en la determinación del cómputo de ese plazo legal, que según el artículo 132.1 del Código Penal será desde el día en que se cometió la infracción punible, y tratándose de delitos continuados desde el día en que se realizó la última infracción. La interpretación de esa expresión se ha hecho en el sentido de determinar si, a efectos de la prescripción, el "dies a quo" o fecha de inicio del cómputo, en los supuestos de delitos que se perfeccionan "ex intervalo temporis", debe fijarse en el momento en que la acción se ejecuta o se omite el acto que el agente estaba obligado a realizar, o bien en el momento en que se perfecciona el delito a través de la producción del resultado. Pues bien, ha de ratificarse la doctrina de esta Sala que, como regla general, se inclina por el criterio del resultado, pues en los delitos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Perfil criminológico en los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo
    • España
    • Urbanismo y corrupción política (Una visión penal, civil y administrativa) Criminología
    • 1 Noviembre 2013
    ...a la primera71. En este sentido, y respecto a la inhabilitación profesional, se entiende muy positiva la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla 414/2011, de 25 de julio [ARP 2011/1164], en la que si bien se estipula la cuantía de la sanción en el tiempo de duración de la pena de pr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR