SAP Burgos 331/2011, 26 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución331/2011
Fecha26 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00331/2011

SENTENCIA Nº 331

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

DON FELIX VALBUENA GONZALEZ

SIENDO PONENTE : DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SOBRE : DIVORCIO CONTENCIOSO

LUGAR : BURGOS

FECHA : VEINTISEIS DE JULIO DE DOS MIL ONCE

En el Rollo de Apelación número 170 de 2.011 dimanante de Juicio de Divorcio Contencioso nº 603/2010, sobre divorcio contencioso, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aranda de Duero (Burgos), en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de Febrero de 2.011, siendo parte, como demandado-apelante DON Romualdo, representado, ante este Tribunal, por el Procurador D. José Luis Rodríguez Martín y defendido por el Letrado D. Andrés de las Heras de la Cal; y como demandanteapelada impugnante, DOÑA Sofía, representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. José Enrique Arnaiz de Ugarte, y defendida por el Letrado D. José Cuesta Altable.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D.ª Sofía, representada por el Procurador D. José Enrique Árnáiz de Ugarte, contra D. Romualdo, representado por el Procurador D. José Luis Rodríguez Martín, y acuerdo lo siguiente: 1º.- Se declara disuelto por divorcio el matrimonio entre D.ª Sofía y D. Romualdo, celebrado el dia 23 de marzo de 2007. 2º.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Aranda de Duero a D.ª Sofía, hasta la liquidación de la Sociedad Legal de Gananciales existente entre las partes. 3º.- Se establece la obligación de Dª. Sofía de satisfacer el préstamo hipotecario que grava la vivienda conyugal. Cada parte asumirá el pago de las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Romualdo se interpuso contra la misma recurso de apelación, impugnándose, posteriormente, por la representación de D.ª Sofía, el que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 21 de Julio de 2.011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas partes en el proceso formulan recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 22-2-2011 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 1 de Aranda de Duero por la que se declaró disuelto por causa de divorcio el matrimonio contraído entre las partes en fecha acordándose medidas complementarias.

RECURSO de Romualdo

Ciñe esta parte su recurso a las siguientes medidas:

1- Atribución de uso de la vivienda familiar -Afirma que la sentencia pese a reconocer que el demandado se encuentra en peor situación económica atribuye la vivienda a la esposa porque puede hacer frente al pago de la hipoteca. Considera infringidos los artículos 96 y 103 CC al no haber hijos afirmando que el suyo es el interés más necesitado de protección. La esposa percibe pensión por 800#/mes y por otra vivienda otros 970#. El apelante solo pensión de 500#. La esposa vendió apartamento por 97.000#, también simuladamente un local de 180 m2 por 193.000# a su madre. Realiza disposiciones de dinero (60.000 # depositados a plazo, ...). También es titular de de bienes y cotitular de la empresa Gutierrez Aranda SA empresa en la que trabajaba su esposo y mas importante de artes gráficas de Aranda. La vivienda fue abandonada por la esposa (el 22-4-2010)por mas de 3 meses disfrutándose por el compañero sentimental de aquella Sr Celestino . La esposa no precisa la vivienda existiendo borrador de convenio regulador presentado al esposo en el que no se atribuía la vivienda a ninguno.

2- Pensión compensatoria.- Solicitó 800#/mes. Se rechazó por no haberse formulado reconvencionalmente, pero considera que no es precisa al haberse introducido la cuestión de la pensión compensatoria por la parte contraria (AP Valladolid 9-2-2010, Toledo 23-9-2010).

SEGUNDO

En cuanto a la medida de atribución de uso de la vivienda familiar cabe señalar que el artículo 96 CC prevé la atribución de uso de la vivienda familiar aunque no de forma expresa el supuesto de vivienda familiar común o de carácter ganancial y ausencia de hijos. El uso del domicilio conyugal se atribuirá al que represente el interés más necesitado de protección, con independencia de su titularidad, pero por un tiempo prudencial; limitación temporal avalada por el propio TS al señalar que el derecho de uso de la vivienda familiar regulado en el art. 96 del Código Civil se caracteriza por su provisionalidad y temporalidad, STS 310/2004 de 22 abril .

La STS núm. 1067/1998 de 23 de noviembre, establece que una interpretación lógica y extensiva del artículo 96.3 del Código Civil lleva a considerar que, no habiendo hijos, la posibilidad de acordar el uso de la vivienda por tiempo prudencialmente determinado, sea adjudicado a cualquiera de los cónyuges, siempre atendidas las circunstancias personales y socioeconómicas de los mismos.

En el presente caso no existen hijos menores, la vivienda familiar común es de carácter ganancial y aunque la mujer es titular de otro inmueble en otra localidad: Roa, se señala que ese segundo inmueble se encuentra arrendado al Ayuntamiento.

En cuanto a la situación económica de los cónyuges resulta que el apelante tras la separación de hecho de las partes (mayo de 2010) dejó su trabajo de la empresa de sus suegros, pasando a ejercer negocio propio de informática, siendo no obstante sus ingresos actuales de 500#/mes. Por el contrario su esposa percibe una pensión de 800#/mes y percibe una renta por otro inmueble alquilado en Roa al Ayuntamiento con el que hace frente a los gastos hipotecarios.

Resultan irrelevantes las alegaciones sobre salida de la mujer del domicilio y de consignación en un borrador de convenio la no especial atribución de uso a ninguno de los cónyuges pues respecto de lo primero discrepan las partes sobre la causa de la salida que se imputan recíprocamente y respecto de lo segundo pues el borrador no fue ratificado por las partes, siendo precisa en todo caso una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR