STSJ Castilla y León , 4 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00960/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2010 0002279

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000960 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001055 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SALAMANCA

Recurrente/s: Florinda, Baldomero, Leonor

Abogado/a: JAVIER. RODRIGUEZ SAN GREGORIO

Procurador/a: JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSTRUCCIONES BLAZQUEZ MULAS S.L. Y BLASCURSA S.L., FIATC MUTUA DE

SEGUROS GENERALES, INTERFACHADAS S.L.,

AXA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Abogado/a: MARIA ANGELES PEDRAZA MARTIN, FCO. JAVIER RODRIGO ROJO, MAXIMO SORRIBAS ARGUELLO,

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:,,,

Recurso 960/11

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a cuatro de julio de dos mil once La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 960/11 interpuesto por Dª Florinda, D. Baldomero y Dª. Leonor (en su nombre y en el de su hijo menor Jenaro ) contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Salamanca de fecha 23 de febrero de 2011, recaída en autos nº 1055/10, seguidos a virtud de demanda promovida por precitados recurrentes, contra INTERFACHADAS, S.L, CONSTRUCCIONES BLAZQUEZ MULAS, S.L, BLASCURSA, S.L, AXA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A y FIATC MUTUA DE SEGUROS GENERALES, sobre INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 9-11-10, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de

Salamanca demanda formulada por Dª Florinda, D. Baldomero y Dª. Leonor en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " 1o.- La promotora y constructora principal BLASCURSA S.L. del denominado edificio MONZAHO, situado en la calle Gil de Ontañón de la localidad de Carbajosa de la Sagrada contrató con la empresa constructora Construcciones Blázquez Muías S.L. los trabajos de cerramiento y acabado del edificio. A su vez, esta mercantil contrató con la empresa Interfachadas S.L., dedicada a la actividad de recubrimiento de fachadas, el revestimiento de mortero monocapa. 2o.- Las empresas Blascursa S.L. y Construcciones Blázquez Muías S.L., tenian contratado seguro de responsabilidad civil con la compañía aseguradora AXA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., copias de dichas pólizas se encuentran a los folios 250 a 288, folios que se dan por reproducidos. La empresa Interfachadas S.L. tenia concertada dicha póliza con la entidad FIATC MUTUA DE SEGUROS GENERALES, copia de la misma se halla a los folios 225 a 229, folios que se dan por reproducidos. 3o.- Teodoro, nacido el 21 de septiembre de 1966, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 prestaba servicios para la empresa Interfachadas S.L. desde el 7 de marzo de 2006, con la categoría profesional de Oficial de Estucado percibiendo un salario de 40,98# diarios, incluida la parte proporcional de pagas extras. 4o.- La obra comenzó el dia 5 de mayo de 2004. La empresa promotora Construcciones Blázquez Muías no presentó ante la autoridad laboral la preceptiva comunicación de apertura en el plazo establecido en los artículos 2 y 3 de la O.M. de 6 de mayo de 1988 . El acta de aprobación del plan de seguridad y salud por parte del coordinador de seguridad tiene fecha de abril de 2006. 5o.- La codemandada Interfachadas S.L. inició en diciembre de 2005 las obras que le hablan sido contratadas. Para la realización del trabajo utilizó de forma discontinua, tres trabajadores simultáneamente en unas ocasiones, dos en otras. En el momento en que ocurrió el accidente solamente empleaba en dicho trabajo a Teodoro . Este habla trabajado en varias ocasiones para dicha empresa. Se le habia realizado reconocimiento médico el dia 9 de mayo de 2004. Recibió un curso de formación en prevención de Riesgos labores impartido por el Servicio de Prevención ajeno IBERMUTUAMUR el diez de junio de 2004. En la fecha en la que ocurrió el accidente estaba matriculado en un curso de prevención de riesgos laborales en la construcción de 50 horas impartido por Ibermutuamur. 6o.- Para realizar el trabajo la empresa BLASCURSA S.L. tenia instalada una plataforma bimástil motorizada modelo IZA-32/100. Para sujetar la plataforma, los mástiles se anclan a la pared en distintos con unos tubos metálicos facilitados pro el fabricante. En este caso ocurre que la pared sobre la que ese montó la plataforma no es recta sino que tiene un entrante en ángulo de 0,50 metros en el punto más separado y dicho entrante coincide a la altura del mástil derecho. Una vez montada la plataforma es necesario cubrir el hueco existente con unos tablones (2 en concreto, una chapa de 30 centímetros y un tablón de madera de 15 cmts). Como el hueco coincide, en la linea que va del mástil derecho a la pared y el mástil está anclado a la pared por unos tubos metálicos, resulta que los anclajes están situados en la vertical del hueco lo que impide que la plataforma suba o baje cuando el hueco esté protegido con los tablones. En definitiva, para mover la plataforma es necesario retirar los tablones que cubren el hueco y una vez situado a la altura debida para trabajar es necesario volver a poner la protección. 7o.- El dia 6 de abril de 2006 el trabajador Teodoro habla estado cargando la plataforma a ras de suelo con el material que necesitaba para su trabajo. En esta operación fue ayudado por el trabajador de la empresa CONST. BLAZQUEZ MUIAS S.L., D. Juan Enrique . Una vez cargada la plataforma el accidentado quedó sólo en la misma y la subió hasta la 2a planta que era dónde tenia que estucar el techo de uno de los balcones. Para subir la plataforma los tablones que cubrían el hueco existente entre la plataforma y la pared estaban retirados. Instantes después de haber subido Baldomero lo encontraron en el suelo justo en la vertical del hueco, hueco que no habla sido cubierto. Una vez que la plataforma llegó a la 2a planta, no se cubrió el hueco con los tablones. Cayó desde una altura de unos seis metros por el hueco entre la pared y uno de los mástiles de la plataforma (hueco de anclaje a la fachada). El trabajador sufrió lesiones múltiples falleciendo el mismo dia seis de abril. 8o.- Por los hechos descritos se incoaron diligencias previas n° 1679/2006, seguidos ante el Juzgado de Instrucción n° 3 de Salamanca, que se transformaron en juicio de faltas 326/2009, seguidas en el Juzgado de Instrucción n° 4 de Salamanca. En fecha 29 de mayo de 2009 se dictó auto acordando el sobreseimiento provisional y archivo del juicio de faltas por no ser los hechos constitutivos de infracción penal, con reserva de acciones civiles. El auto de sobreseimiento provisional y archivo es firme. 9o.- El trabajador fallecido estaba casado con la demandante Leonor, siendo tres los hijos del matrimonio, los tres menores de edad en la fecha del fallecimiento. Los demandantes han percibido 40.000# en concepto de indemnización por accidente con resultado de muerte, indemnización prevista en el articulo. 26 del Convenio Colectivo para las actividades de construcción de Salamanca. La indemnización fue abonada por la aseguradora codemandada FIATC MUTUA DE SEGUROS GENERALES. 10°.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Avenencia para Fiatc-Mutua de Seguros y Reaseguros y Sin Efecto para el resto de demandados.".- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por los actores fue impugnado por las codemandadas Construcciones Blázquez Mulas, S.L, Blascursa, S.L, Fiatc Mutua de Seguros Generales e Interfachadas, S.L. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación letrada de los familiares demandantes (la esposa e hijos) del trabajador fallecido D. Teodoro, frente a la sentencia de instancia que desestimó su demanda en reclamación de daños y perjuicios por el accidente de trabajo sufrido por aquel el 6 de abril de 2006 y que le costo la vida. Y articula su recurso a través de tres motivos, todos ellos con amparo en el art. 191 c) LPL, con los que denuncia infracción, por su no aplicación, de los apartados 3.c) del Anexo I y 3.2.b) y 5 del Anexo II RD 1215/97, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, y del art. 11.3.d) RD 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Y su recurso va a ser estimado en los términos y por las razones que a continuación se expondrán.

SEGUNDO

El accidente de trabajo sufrido por el referido trabajador, según lo que se tiene por probado sin contradicción, incluidas las menciones fácticas que se contienen en la fundamentación jurídica de la sentencia, se produjo el 6 de abril de 2006, cuando aquel se hallaba realizando los trabajos de estucado en la segunda planta del edificio en construcción denominado Monzaho y ubicado en la localidad de Carbajosa de la Sagrada (Salamanca). Referido edificio fue promovido por Blascursa S.L, que era también la constructora principal, que contrato con Construcciones Blazquez Mulas SL los trabajos de cerramiento y acabado del edificio, contratando ésta a...

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