STSJ Cataluña 4737/2011, 6 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2011
Número de resolución4737/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0023698

AM

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 6 de julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4737/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Evangelina frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 15-6-2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 901/2009 y siendo recurridos -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Mas Gali Alimentaria, S.L. y Mutua Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, nº 151. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-6-2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Altas médicas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15-6-2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Evangelina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social ( INSS), Tesoreria General de la Seguridad Social (TGSS), contra, Mutua ASEPEYO y contra la empresa Mas Galí Alimentaria, S.L., debo absolver y absuelvo libremente a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Doña Evangelina, sufrió un accidente de trabajo el 29.01.2009 cuando prestaba servicios en la empresa codemandada. Inició un periodo de incapacidad temporal el 05.02.2009, con el diagnóstico de "tendinitis extensores carpo izquierdo". 2.- La empresa codemandada tiene cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua Asepeyo, encontrándose al corriente de pago de sus obligaciones.

  2. - El 12.07.09, se le extendió el alta médica por estabilización del proceso. La actora en aquel momento rehusó tratamiento de artroscopia.

  3. - La base reguladora asciende a 51,16 euros/día.

  4. - La parte actora en el momento del alta médica había seguido tratamiento conservador con inmovilización y el proceso de había estabilizado.

  5. - En controles posteriores la actora aceptó la realización de artroscopia habiéndosele realizado en septiembre de 2009. Causó nuevo periodo de incapacidad temporal desde el 30.09.2009 habiendo causado alta médica el 07.04.2010.

  6. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado fue impugnado por la Mutua Asepeyo y Mas Gali Alimentaria S.L. elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, Dª Evangelina, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 313/2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelonael 15 de junio de 2010 en los autos nº 901/2009, que desestima la demanda interpuesta por ella frente al INSS, TGSS, MUTUA ASEPEYO y MAS GALÍ ALIMENTARIA S.L, en materia de impugnación de alta médica.

El recurso ha sido impugnado por las representaciones procesales de MAS GALÍ ALIMENTARIA S.L y MUTUA ASEPEYO.

SEGUNDO

En un primer motivo la recurrente, al amparo delart .191 b) de la LPL, solicita la revisión de los hechos declarados probados, en concreto del hecho probado tercero y quinto, respecto de los que solicita la siguiente redacción alternativa:

"3.- El 12.07.09 se le extendió el alta médica por curación

  1. - La parte actora en el momento del alta médica había seguido tratamiento conservador con inmovilización y el proceso no había sido estabilizado."

Tales adiciones las solicita en base a documentos obrantes en el folio 43 (parte de alta de la mutua), 62 (derivación a Traumatología por el médico de familia); 63 (visita programada en la unidad de radiología del Hospital de Vic), 61 (instrucción 1/2007) y 65 (informe de alta hospitalaria tras intervención quirúrgica realizando artroscopia).

Entiende la recurrente a que a fecha de alta medica no existe ningún documento médico que indique que la lesión que da lugar al proceso de IT estuviera estabilizada y tampoco consta probado que la actora rehusara al tratamiento de artroscopia, lo cuál también funda en la aclaración en el acto del juicio del Dr- Pares (f. 75).

Para que prospere la revisión del hecho probado deben concurrir los siguientes requisitos:

- No se pueden plantear válidamente en el recurso cuestiones que no se hayan planteado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas deben rechazarse en el recurso, en virtud del principio dispositivo ( STS 4 octubre 2007 ).

-Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.

-Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara. El error de hecho ha de ser evidente y fluir, derivarse y patentizarse por prueba pericial o documental eficaz y eficiente, sin necesidad de acudir a deducciones más o menos lógicas o razonables, pues dado el carácter extraordinario del recurso...

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