SAP Murcia 198/2011, 5 de Julio de 2011

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2011:1533
Número de Recurso147/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2011
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00198/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 147/11

JUICIO VERBAL Nº 297/10

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 6 DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 198/11

En la ciudad de Cartagena, a 5 de julio de 2011.

El Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Larrosa Amante, Magistrado de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 297/10 -Rollo nº 147/11 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Javier, entre las partes: como actor TST Seguridad 98 SL, representado por el/la Procurador/a Dª Alicia Ros Hernández y dirigido por el Letrado D. Cayetano Sánchez Butrón, y como demandado Zeluan Inversores y Broker SL, representado por el/la Procurador/a Carmen Almudena Cler Guirao y dirigido por el Letrado D. José Antonio Izquierdo. En esta alzada actúan como apelante Zeluan Inversores y Broker SL y como apelado TST Seguridad 98 SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el nº 297/10, se dictó sentencia con fecha 1 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por TST Seguridad 98 SL representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ros Hernández debo condenar y condeno a Zeluan Inversores y Broker SL al pago a la cantidad de la cantidad de 2.389,60 euros con el interés legal correspondiente así como al pago de las costas procesales".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por Zeluan Inversores y Broker SL que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a TST Seguridad 98 SL emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 147/11, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por la parte demandada contra la sentencia totalmente estimatoria de la demanda en la que se condena a la apelante al pago de la cantidad de 2.389,60 # más intereses y costas. Solicita como motivo principal la nulidad de las actuaciones en este proceso dado que la denegación de la práctica de las pruebas llevada a cabo en el acto del juicio ha generado indefensión a dicha parte dado que se le impidió poder demostrar las deficiencias de los servicios instalados así como el carácter de inservibles de los mismos, por lo que ha existido un incumplimiento previo por parte de la actora que justifica el impago de la factura reclamada. Considera que la solicitud realizada lo fue en el momento procesal oportuno, de conformidad con la interpretación del artículo 265.4 en relación con el artículo 337 de la Ley de Enjuiciamiento Civil realizada por la STC 60/2007 de 26 de marzo, que distingue a los efectos de aportar informes periciales según se trate de verbales con o sin contestación de la demanda por escrito. Tal actuación del órgano judicial ha vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías y a la utilización de los medios de prueba necesarios para su defensa, con efectiva indefensión al haberse basado la condena exclusivamente en las pruebas practicadas por la parte actora. Subsidiariamente, sobre el fondo, entiende que la instalación llevada a cabo por la actora ha generado múltiples problemas, habiendo comunicado en varias ocasiones tal hecho a la actora sin que hubiese procedido a la subsanación de tales deficiencias.

Por la mercantil apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia dictada en la primera instancia. Considera que en este proceso resulta de aplicación la nueva redacción del artículo 377 de la Ley de Enjuiciamiento Civil operada por la Ley 13/2009 que exige la presentación de los dictámenes periciales en un plazo de cinco días anteriores a la celebración del juicio verbal, por lo que no ha existido ningún tipo de infracción procesal ni se ha generado indefensión por la no admisión del dictamen presentado. Considera que no puede alterarse la objetiva valoración del juez a quo con la subjetiva interpretación de las pruebas realizada por la parte demandada, sin que se haya vulnerado el artículo 24 CE pues las pruebas eran inadmisibles y su admisión hubiera causado indefensión al actor. Sobre el fondo del asunto debatido consta acreditado el incumplimiento de la parte apelante y la apropiación del material instalado, sin que sea admisible la prueba en la segunda instancia.

Segundo

El primer motivo del recurso radica en la nulidad de actuaciones instada por la indebida denegación de la prueba practicada en la primera instancia, consistente en la aportación en el acto de la vista de lo que denomina como un informe pericial así como la declaración de la persona que lo ha...

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