SAP Barcelona 342/2011, 1 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución342/2011
Fecha01 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCCION DECIMONOVENA

ROLLO NÚM. 571/2010 A

Juzgado Primera Instancia 4 Cerdanyola del Vallès

P.ordinario núm. 912/2008

S E N T E N C I A NÚM.342/2011

Ilmos. Sres.

D.Ramón Foncillas Sopena

D. José Manuel Regadera Sáenz

D. Luis Francisco Carrillo Pozo

En Barcelona, a uno de julio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de P. ordinario núm. 912/2008, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Cerdanyola del Vallès, a instancia de COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 (CERDANYOLA) contra ESEBE CONSTRUCCION S.A., A L`EST INMOBLES S.L., Alfredo, Aurelio y Calixto ; los cuáles penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por las representaciones procesales de las partes codemandadas, ESEBE CONSTRUCCION S.A. Y A L`EST INMOBLES S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el dia 15/05/2010 por el Juez del expresado juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia recurrida, contiene entre otros, los pronunciamientos del tenor literal siguiente:

"" F A L L O: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 Nº NUM000 DE CERDANYOLA DEL VALLÉS, contra la entidad A L'EST INMOBLES S.L., ESEBE CONSTRUCCION S.A., Y DON Aurelio y en consecuencia, C O N D E N O a los demandados a abonar a la actora la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (33.573,66 EUROS), más el interés legal desde el día 9 de diciembre de 2008, hasta la fecha de la presente resolución, momento a partir del cual el interés se incrementará en dos puntos hasta su pago íntegro. Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes, de manera que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Por otro lado ABSUELVO a D. Ezequiel Y DON Calixto de los pedimientos formulados en su contra. Se imponen a la parte actora el pago de las costas procesales causadas a los mismos por el seguimiento de esta instancia.""

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación las partes codemandadas, ESEBE CONSTRUCCION S.A. Y A L`EST INMOBLES S.L., mediante sus escritos motivados, dándose traslado a las contrarias y oponiéndose, COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 (CERDANYOLA); elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el dia 8 de junio de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. José Manuel Regadera Sáenz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de las representaciones procesales de AL EST IMMOBLES, S.L. y de ESEBE CONSTRUCCIÓN, S.A. se interponen sendos recursos de apelación contra la Sentencia dictada el día 15 de mayo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Cerdanyola del Vallés en Juicio Ordinario 912/2008.

La referida resolución estimó parcialmente la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, NUM000 DE CERDANYOLA DEL VALLÉS entre otros contra los apelantes (respectivamente promotor y constructor) en reclamación del importe de las deficiencias aparecidas en el edifico del que es propietario la actora.

Señala la apelante EST IMMOBLES, S.L. que parte de los defectos que la resolución de instancia considera acreditados lo son de acabado, de cuya reparación no debe responder solidariamente el promotor. Por otra parte, habría caducado la acción para exigir su reparación. También considera que no ha quedado acreditada la existencia de vicios que puedan afectar a la habitabilidad del inmueble y que, en cualquier caso, debió acordarse su reparación "in natura".

La apelante ESEBE CONSTRUCCIÓN, S.A. refiere que existen defectos recogidos por la Sentencia que no le son imputables por no haber intervenido en su ejecución como constructora. Por otra parte, en cuanto a las partidas por ella ejecutadas, señala que lo fueron siguiendo las instrucciones de la dirección facultativa. Alega igualmente que los defectos existentes pudieron ser valorados económicamente de otra forma, que ha caducado el plazo para reclamarlos y que, finalmente, no debió estimarse que los interese se devengaran desde la interpelación judicial.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por lo que hace al recurso de la promotora, debe señalarse, en primer lugar, que en atención a lo dispuesto en el art. 17.1 de la LOE es posible distinguir, en cuanto a los daños, los siguientes:

  1. defectos estructurales, es decir, vicios en elementos estructurales que comprometen la resistencia y/o estabilidad del edificio ( cimentación, soportes, vigas, forjados..); b) defectos de habitabilidad que hacen referencia a vicios en elementos constructivos o instalaciones que determinen incumplimiento de los requisitos de habitabilidad y c) defectos de terminación o acabado entre los que se incluirían los defectos de ejecución, repasos, y acabados, tratándose, en todo caso, de patologías menores o de escasa entidad que no comprometen ni la estructura, ni la solidez, ni la habitabilidad del edificio.

Con respecto a las dos primeras categorías de daños, caso de concurrir, respondería, con carácter general, el agente de la edificación que tenía legalmente atribuida la función que la...

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