SAP A Coruña 313/2011, 1 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución313/2011
Fecha01 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00313/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 526/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA, presidente

DÑA. LEONOR CASTRO CALVO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA

NÚM.313/2011

En Santiago, uno de Septiembre de 2011.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, sede en Santiago de Compostela, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 564/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 526/2010, en los que aparece como parte apelante, OPERADOR DE TRANSPORTES GARCIA SAAVEDRA, SL( GSOT,SL), representado por el Procurador de los tribunales, Sra. SILVIA VILLAR BRUN, y como parte apelada, HELVETIA INTERNACIONAL VERSICHERUNG AG, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JULIO ANDRES BARREIRO FERNANDEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación de OPERADOR DE TRANSPORTES GARCÍA SAAVEDRA, S.L. contra HELVETIA INTERNACIONAL VERSICHERUNG AG, y, en consecuencia, ABSUELVO a esta última de cuantas pretensiones se habían ejercitado contra la misma en méritos del presente procedimiento.

No se realiza condena en costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por OPERADOR DE TRANSPORTES GARCIA SAAVEDRA, SL ( GSOT,SL) se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 24 de noviembre de 2010.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no contradigan los que a continuación se exponen,

PRIMERO

La entidad demandante, OPERADORA DE TRANSPORTES GARCÍA SAAVEDRA S.L (GSOT S.L.), y la aseguradora demandada, HELVETIA INTERNACIONAL, celebraron un contrato de seguro. El objeto del contrato es "la responsabilidad del tomador del seguro derivada de contratos de transporte terrestre onerosos bien realizados por transportistas externos subcontratados, previa solitud especial de cobertura".

La entidad demandante contrató un transporte de mercancía, ropa de vestir, con la entidad SUNYI TRANSITO SERVICIOS, cargadora. El destino final de la mercancía era Roma. La demandante subcontrató el transporte. El 15 de enero se produjo el siniestro. El camión que transportaba la mercancía fue objeto de inspección en la localidad francesa de Frejús. Se encontró en su interior una importante cantidad de cocaína por lo que el camión y la mercancía transportada fueron intervenidos y no llegaron a su destino. La empresa que encargo el transporte anuló el pedido e hizo a GOST S.L. responsable de los perjuicios.

GSOT S.L. reclama a la aseguradora HELVETIA INTERNACIONAL el importe de esos perjuicios, que cifra en 171.172 euros, más los intereses correspondientes.

Los hechos que acabamos de narrar recogen afirmaciones realizadas en la demanda.

La sentencia apelada desestimó la demanda por considerar que el riesgo asegurado estaba excluido de cobertura según lo previsto en la condición especial 4.4 de la póliza del contrato de seguro. En esa clausula se excluyen de la cobertura del seguro los daños causados por disposición de la autoridad, confiscación o incautación por una autoridad estatalmente reconocida.

La demandante interpone recurso de apelación alegando que el riesgo no estaba excluido por esa clausula. La demandada también impugnó la sentencia, negando la legitimación activa de la demandante y solicitando que se le impongan las costas de la primea instancia.

El examen de las impugnaciones debe comenzar por la cuestión de la legitimación para abordar después el problema de la cobertura y la decisión sobre las costas.

SEGUNDO

En contra de lo que se dice en la sentencia apelada el seguro contratado por las partes es un seguro de responsabilidad civil. Es algo que las partes no discuten y resulta del objeto del seguro definido en el anterior fundamento.

La cuestión que plantea la demandada es la falta de legitimación de la demandante por no haber acreditado el asegurado que ha indemnizado a su cliente que le reclama y no haber sufrido, por tanto, perjuicio alguno.

Esta cuestión ha sido abordada en la STS de 16 de abril de 2008 . En ella se dice que "siendo riesgo asegurado mediante el seguro de responsabilidad civil el "del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho" (art. 73 LCS ), un adecuado equilibrio entre el legítimo interés del asegurado en no adelantar su pérdida patrimonial, es decir aquello contra lo que precisamente se aseguró, y el interés no menos legítimo del asegurador en no verse expuesto a una acción directa del perjudicado fundada en el art. 76 de la misma ley tras haber pagado a su asegurado, aconseja la solución de que el asegurador habrá de pagar la indemnización a su asegurado no...

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