SAP Valencia 515/2011, 7 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución515/2011
Fecha07 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2011-0002102

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000397/2011- L - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000837/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE PICASSENT

Apelante: D. Jose Manuel .

Procurador.- MARIA ESTHER BONET PEIRO.

Apelado: Dª Adelaida D. Pedro Antonio .

Procurador.- VICENTA NAVARRO SIMO.

SENTENCIA Nº 515/2011

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

===========================

En Valencia, a siete de septiembre de dos mil once.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario nº 837/2008, promovidos por D. Jose Manuel contra Dª Adelaida y D. Pedro Antonio sobre "retracto de colindantes", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Manuel, representado por el Procurador Dña. MARIA ESTHER BONET PEIRO y asistido del Letrado D. FRANCISCO PRESENCIA REDAL contra Dª Adelaida y

D. Pedro Antonio, representados por el Procurador D. VICENTA NAVARRO SIMO y asistidos del Letrado

D. FRANCISCO PEDRO ROS MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE PICASSENT, en fecha 15-12-10 en el Juicio Ordinario nº 837/2008 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Estimar la demanda de retracto legal de colindantes formulada por la representación procesal de Jose Manuel contra Adelaida y Pedro Antonio, y en consecuencia, estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por la representación porcesal de Adelaida y Pedro Antonio contra Jose Manuel

, debo condenar y condeno a Adelaida y Pedro Antonio a retraer la parcela NUM000 del Polígo NUM001 e inscrita en el Registro de la Propiedad de Carlet al tomo NUM002, Libro NUM003, folio NUM004, finca NUM005 y a que reciban en el acto de la venta, el importe del precio y demás gastos consignados por Jose Manuel, más el importe de los gastos legítimos a que tienen derecho a ser reembolsados Adelaida y Pedro Antonio, condenando a Jose Manuel a pagar a Adelaida y Pedro Antonio la cantidad de cinco mil setecientos noventa y seis euros con ochenta y cuatro céntimos (5.796'84 euros), más el interés legal según lo dispuesto en el fundamento jurídico tercero y sin expresa imposición de costas de conformidad con lo acordado en el fundamento jurídico cuarto." Y aclarada posteriormente mediante auto de fecha 9-2-11cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "SE RECTIFICA la resolución de fecha 28/12/2010 en el sentido indicado en el antecedente de hecho segundo de esta resolución. De este modo, DONDE DICE: "PRIMERO.-La parte actora ejercita en el presente procedimiento la acción de retracto legal entre colindantes al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.523 del Código civil con relación a la parcela NUM000 del Polígono NUM001 e inscrita en el Registro de la Propiedad de Carlet al tomo NUM002, Libro NUM003, folio NUM004, finca NUM005 ; interesando que se dicte sentencia por la que se condene al demandado a recibir en el acto de la venta, el precio que se consigna más el importe de los gastos legítimos a que tiene derecho a ser reembolsado y que sean reclamados acreditados por él; a otorgar la escritura de oficio para el caso de que no se avenga voluntariamente a estar y pasar por ello. Por su parte, la parte demandada, tras contestar allanándose parcialmente al retracto de colindantes hecho valer por el actor, por medio de demanda reconvencional reclamó en concepto de indemnización por razón del precio satisfecho por la compraventa de la finca, la cantidad de 9.801, 87 euros por, los conceptos del articulo 1.518 del Código Civil la cantidad de 21.181, 87euros ; e interesó que dicha cantidad fuese entregada en el momento del otorgamiento de la escritura de compraventa. Sobre las cantidades reclamadas por los demandados reconvinientes, la parte actora reconvenida allanándose parcialmente a las pretensiones deducidas de adverso, aceptó el reembolso del pago del precio, consignando la cantidad de 12.000 euros y los gastos que aparecen recogidos en los ordinales 4 a 7 de la contestación a la demanda y reconvención por importe de 1.297,03 euros, oponiéndose al pago de los restantes por no considerarlos acreditados ni indemnizables al no ser gastos necesarios ni útiles según los casos". DEBE DECIR: "PRIMERO.- La parte actora ejercita en el presente procedimiento la acción de retracto legal entre colindantes al amparo de lo dispuesto en el articulo 1.523 del Código civil con relación a la parcelo NUM000 del Polígono NUM001 e inscrita en el Registro de la Propiedad de Carlet al tomo NUM002, Libro NUM003, folio NUM004 . finca NUM005 ; interesando que se dicte sentencia por la que se condene al demandado a recibir en el acto de la venta, el precio que se consigna más el importe de los gastos legítimos a que tiene derecho a ser reembolsado y que sean reclamados acreditados por él y a otorgar la escritura de oficio para el caso de que no se avenga voluntariamente a estar y pasar por ello. Por su parte la parte demandada tras contestar allanándose parcialmente al retracto de colindantes hecho valer por el actor, por medio de demanda reconvencional reclamó en concepto de indemnización por razón del precio satisfecho por la compraventa de la finca, la cantidad de 12.000 euros, y por los conceptos del artículo

1.518 del Código civil, la cantidad de 9.801,87 euros, ascendiendo el total reclamado a 21.000 euros: e interesó que dicha cantidad fuese entregada en el momento del otorgamiento de la escritura de compraventa. Sobre los cantidades reclamadas por los demandados reconvinientes, la parle actora reconvenida allanándose parcialmente a las pretensiones deducidas de adverso, aceptó el reembolso del pago del precio, consignando la cantidad de 12.000 euros y los gastos que aparecen recogidos en los ordinales 2 de la contestación a la demanda y...

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