SAP Murcia 404/2011, 6 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 404/2011 |
Fecha | 06 Septiembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00404/2011
SENTENCIA Nº 404/11
ILMOS SRES
D. Fernando López del Amo González
Presidente
D. Cayetano Blasco Ramón
Dª. Mª Carmen Plana Arnaldos
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a seis de septiembre de dos mil once.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 1066/2009, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Murcia, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante, Nicolas, representado por la Procuradora Sra. Tortosa Rodríguez, y defendido por la Letrada Sra. Carrión, y como demandada, y en esta alzada apelada, Comunidad de Propietarios DIRECCION000, representada por la Procuradora Sra. Galiano Quetglas, y defendida por la Letrada Sr. Garre Pérez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 3 de junio de 2010, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: "Que, desestimando la demanda interpuesta por el procurador D. Romualdo Catalá Fernández de Palencia en representación de
D. Nicolas, contra CC.PP. DIRECCION000, representada por la procuradora Dª. Ana Galiano Quetglas, no ha lugar a la acción ejercitada en la demanda, con imposición de costas al actor".
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 417/2011, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 5 de septiembre de 2011.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Alega la parte apelante que la sentencia de instancia obvia lo dispuesto en el apartado 4) del artículo 9.1 de la Ley 49/1960 de 21 de julio sobre propiedad horizontal, precisando que la comunidad no notificó la supuesta e inexistente deuda en su domicilio señalado a tales efectos. Asimismo, se alega que la sentencia no ha apreciado, al amparo del art. 7.2 C.c ., el ejercicio antisocial o abuso de derecho en la conducta de la demandada, al exponer al público la supuesta deuda, siendo consciente de que la misma no era de 2.577,04#, sino de 20,66#, y sabiendo que por el hoy apelante se había recurrido a la vía judicial para impugnar el acta en que se determinaba la referida cantidad de 2.577,04#. Entiende que no puede considerarse lugar habilitado para efectuar las notificaciones la entrada a la comunidad ni la piscina, considerando que la finalidad de colocarlos en dichos lugares es atemorizadora y coactiva.
Han de ser desestimadas las alegaciones de la apelante en base a los acertados razonamientos contenidos en la sentencia de instancia,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 135/2014, 21 de Marzo de 2014
...la Sentencia dictada, en fecha de 6 de septiembre de 2011, por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1ª, en el rollo de apelación nº 417/2011. No ha lugar a casar por los motivos fundamentados la sentencia recurrida, que resulta confirmada con este Imponemos las costas del recurso de c......