STSJ Comunidad de Madrid 551/2011, 14 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 551/2011 |
Fecha | 14 Septiembre 2011 |
RSU 0002651/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00551/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2011 0047137, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002651 /2011
Materia: EXTINCION CONTRATO DE TRABAJO
Recurrente/s: Lina, Pura, EDITORIAL OCEANO SL
Recurrido/s: Lina, Pura, EDITORIAL OCEANO SL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA 0000675 /2010
Sentencia número:
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID a catorce de Septiembre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002651 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ALEJANDRO LOPEZ-ROYO MIGOYA, en nombre y representación de Lina y Pura y por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. EMMA GUMBERT JORDAN, en nombre y representación de EDITORIAL OCÉANO S.L.U., contra la sentencia de fecha 27 DE JULIO DE 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 036 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000675 /2010, seguidos a instancia de Lina y Pura frente a EDITORIAL OCEANO SL, parte demandada, en reclamación por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/
-
D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Las actoras han suscrito contratos de agencia con la empresa demandada para prestar servicios de mediación y promoción para la venta de productos y promociones editoriales, objeto de la actividad empresarial de OCEANO, el último de los cuales es de fecha 01.01.2004 con posteriores adendas de los años 2007, 2008 y 2009, iniciando sus servicios, sin solución de continuidad, desde las siguientes fechas, para lo cual constituyeron la Comunidad de Bienes DIRECCION000 C.B.:
DÑA. Pura - 01.11.1992
DÑA. Lina - 01.01.1996
Las actoras vienen prestando sus servicios en el centro de trabajo que la empresa demandada ha puesto a su disposición, inicialmente en la C/ Gaztambide n° 60, y desde octubre de 2008 en el centro sito en la C/ General Arrando n° 9 1° de Madrid; En dichos centros los actores cuentan con una mesa propia de trabajo, teléfonos, ordenadores y material de escritorio que, así mismo, son propiedad de la empresa demandada.
Las actoras vienen realizando servicios de promoción y mediación para la venta de productos y promociones editoriales exclusivamente a través de fichas de clientes, propiedad de la empresa demandada, a los que hay que llamar para efectuar las ventas, que son entregadas periódicamente por la empresa a través de un Gerente, inicialmente, D. Pablo Jesús y Dña. Graciela, ambos personal laboral de la empresa demandada, y, posteriormente, a través de D. Camilo y Dña. Olga, quienes repartían las fichas de clientes entre las actoras, recogían la mensajería que llegaba de la sede de la empresa demandada en Barcelona, remitían los pedidos, aperturaban y cerraban diariamente el centro de trabajo, conservando las llaves del mismo en su poder y unificaban y coordinaban su actividad según coordenadas impartidas por la sede de Barcelona.
Como retribución por los servicios prestados las actoras han venido percibiendo a través de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 C.B., las siguientes cantidades anuales que les abonaba la empresa como comisiones en función del volumen de ventas:
DñA. Pura ........ 21.997,92 euros
DÑA. Lina ........ 21:997,92 euros.
En la prestación de sus servicios las actoras están obligadas a acudir diariamente al centro de trabajo, teniendo un horario fijo de lunes a jueves de 10 a 14 y de 16 a 20 horas y los viernes de 10 a 15 horas.
Las- actoras están obligados a justificar sus ausencias de la empresa demandada y disfrutan de vacaciones en agosto de cada anualidad.
La empresa demandada pertenece al sector de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares.
Desde septiembre de 2009 la empresa demandada no remite fichas a clientes para efectuar las ventas, motivando ello que las actoras acudan al centro de trabajo donde permanecen sin realizar actividad de venta.
Con fecha de 23.04.2010 las actoras presentaron Papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose e1 acto el 10.05.2010 con el resultado de sin avenencia, formulándose demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid en fecha 14.05.2010.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando las demandas formuladas por DÑA. Pura y DÑA. Lina, en materia de resolución de contrato de trabajo contra la empresa EDITORIAL OCEANO SL., DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de trabajo que une a las partes, con efectos de 27.07.2010, condenando a la empresa EDITORIAL OCEANO SL. a estar y pasar por dicho pronunciamiento y a abonar a las actoras las siguientes indemnizaciones:
DÑA. Pura . .....48.087,48 euros
DÑA. Lina ......39.470,30 euros.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE Y
DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el 23 DE MAYO DE 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia, que ha estimado la demanda, es objeto de recurso por ambas partes, demandada y demandante. En un primer motivo de recurso formulado al amparo del apartado a) del art. 191 de la LPL la empresa recurrente solicita la nulidad de las actuaciones con retroacción de las mismas al momento previo a la celebración del acto del juicio. De la misma forma, el segundo de los motivos se formula con el mismo propósito de anulación de actuaciones. Por evidentes razones de lógica analizaremos en primer lugar el también motivo primero del recurso de la empresa pues, de prosperar el mismo, resultaría innecesario el examen del resto de los motivos así como del recurso del demandante.
Alega la empresa recurrente que el mismo día de la celebración del acto del juicio (29 de junio de 2010) tuvo lugar una huelga de transporte público en la ciudad de Madrid. Añade que desplazándose la letrada y representante de la empresa desde Barcelona a Madrid ese mismo día, llegó a la estación de Atocha en el AVE a las 10'00 de la mañana, resultando imposible coger un taxi hasta las 11'25 horas, llegando finalmente a las dependencias del Juzgado a las...
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STSJ Comunidad de Madrid 233/2014, 14 de Marzo de 2014
...del art. 83 LPL ; esto es, el deber de haber suspendido el juicio, lo que se apoya en la doctrina de la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14/9/11, de la que hace íntegra transcripción, tras lo cual invoca los arts. 238 y 243 LOPJ así como el 24.1 CE Las alegacione......