SAP Álava 452/2011, 15 de Septiembre de 2011

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2011:418
Número de Recurso638/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución452/2011
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta -C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-09/0005782

A.p.ord L2 / 638/2010

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 8 (Vitoria) / Gazteizko Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia

Autos de 290/2009 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: BANCO BANIF S.A.

Procurador / Prokuradorea: D. CARLOS JOSÉ ELORZA ARIMENDI

Abogado / Abokatua: D. AGUSTÍN CAPILLA CASCO

Recurrido / Errekurritua: D. Ricardo, Dª Estela, D. Victorino, D. Jose Carlos, D. Jose Pedro,

D. Jose Pablo Y Dª Joaquina, D. Jesús Carlos Y Dª Mariana, D. Juan Miguel, Dª Nuria, D. Adolfo, Dª Rosa, D. Belarmino, Dª Valle Y D. Bernardo, Y D. Romulo

Procurador / Prokuradorea: D. JESUS MARIA CALVO BARRASA

Abogado / Abokatua: D. ENRIC OLIVÉ I MANTÉ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día quince de septiembre de dos mil once

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 452/11

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 638/11, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 290/09, ha sido promovido por BANCO BANIF S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS JOSÉ ELORZA ARIMENDI, asistido del letrado D. AGUSTÍN CAPILLA CASCO, frente a la sentencia dictada el 14 de junio de 2010 . Son parte apelada D. Ricardo, Dª Estela, D. Victorino, D. Jose Carlos, D. Jose Pedro, D. Jose Pablo y Dª Joaquina, D. Jesús Carlos y Dª Mariana, D. Juan Miguel, Dª Nuria, D. Adolfo

, Dª Rosa, D. Belarmino, Dª Valle y D. Bernardo, y D. Romulo, todos ellos representados por la Procuradora de los Tribunales Dª CONCEPCION MENDOZA ABAJO, asistida del letrado D. ENRIC OLIVÉ I MANTÉ. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Vitoria-Gasteiz se dictó en autos de procedimiento ordinario nº 290/2009 sentencia de 14 de junio de 2010 cuya parte dispositiva dice:

" Que, estimando parcialmente la demanda formulada en solicitud de declaración de incumplimiento contractual y reclamación de cantidad por el procurador Sr. Calvo Barrasa, en nombre y representación de D. Ricardo, de Dª Nuria, de Dª Mariana, de D. Juan Miguel, de D. Jesús Carlos, de D. Adolfo, de Dª Rosa, de D. Romulo, de D. Bernardo, de D. Belarmino, de Dª Valle, de Dª Estela, de D. Jose Carlos

, de D. Victorino, de Dª Joaquina, de D. Jose Pablo y de D. Jose Pedro, contra la entidad mercantil Banco Banif, S.A., debo condenar y condeno a la entidad demandada a pagar a cada uno de los distintos demandantes las cantidades que resulten, y se concreten en trámite de ejecución de sentencia, de restar en cada caso del importe de la inversión realizada por compra de acciones Meinl, reflejado en el fundamento jurídico segundo, la cantidad obtenida por su venta en los casos que la misma se ha llevado a cabo y en el caso de los demandantes que todavía no hayan procedido a su venta, el importe resultante del valor de las mismas en bolsa en el momento en que se produzca el pago de la cantidad indemnizatoria, y detrayendo en todos los casos del total resultante un 20 %; igualmente debo condenar y condeno a la entidad demandada a pagar a cada uno de los demandantes la cantidad devengada por el total resultante anterior en concepto de intereses, computados desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo pago. Y todo ello, sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes, debiendo cada una de ellas asumir las causadas a su instancia y las comunes, caso de existir, por mitad ".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de BANCO BANIF S.A., que se sostenía en los siguientes motivos:

  1. -Incorrecta valoración de la prueba porque las premisas de las que parte no son

  2. -Incorrecta interpretación del alcance de la obligación de información exigible a BANCO BANIF S.A. e incorrecta valoración probatoria en relación con el cumplimiento de dicha obligación.

  3. -Infracción de la jurisprudencia delimitadora de la naturaleza der la obligación de asesoramiento e incorrecta valoración probatoria sobre el cumplimiento de dicha obligación por BANCO BANIF S.A.

  4. -Incorrecta valoración probatoria sobre la relación de causalidad y sobre la existencia y cuantificación del daño.

TERCERO

El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 1 de septiembre de 2010, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Ricardo, Dª Estela, D. Victorino, D. Jose Carlos, D. Jose Pedro, D. Jose Pablo y Dª Joaquina, D. Jesús Carlos y Dª Mariana, D. Juan Miguel, Dª Nuria, D. Adolfo, Dª Rosa, D. Belarmino, Dª Valle y D. Bernardo, y D. Romulo escrito de oposición al recurso presentado de contrario, y de impugnación de la sentencia, reclamando su revocación e íntegra estimación de la demanda por

CUARTO

Tras darse traslado al apelante que se opuso a la impugnación de la otra parte, los autos se elevan a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 3 de diciembre de 2010 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui, para que resolviera, previa deliberación de la Sala, sobre la prueba propuesta.

SEXTO

En auto de 27 de enero de 2011se admite la prueba documental propuesta por la parte apelante, y no considerándose preciso celebrar vista, quedan los autos pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

SÉPTIMO

Ampliada por la parte actora la prueba documental con sentencias de fecha posterior, y previo traslado a la otra parte, en auto de cinco de abril se acuerda su admisión en auto de cinco de abril.

OCTAVO

En providencia de la misma fecha se acordó citar para deliberación, votación y fallo el día 14 de abril siguiente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Hechos probados Aunque BANCO BANIF S.A. discuta alguno de ellos, sobre lo que habrá que realizar la fundamentación correspondiente, son hechos que la prueba practicada en los autos permite considerar acreditados:

  1. -BANCO BANIF S.A. SANTAMARINA había suscrito con D. Ricardo, Dª Estela, D. Victorino,

    D. Jose Carlos, D. Jose Pedro, D. Jose Pablo Y Dª Joaquina, D. Jesús Carlos y Dª Mariana, D. Juan Miguel, Dª Nuria, D. Adolfo, Dª Rosa, D. Belarmino, Dª Valle y D. Bernardo, y D. Romulo ocho contratos de depósito y administración de valores.

  2. -BANCO BANIF S.A. remitió entre finales de 2006 y principios de 2007 comunicación postal a todos ellos informando sobre las ventajas de la suscripción de valores de la sociedad MEINL EUROPEAN LAND, una sociedad austríaca dedicada a la promoción y explotación de grandes superficies comerciales sobre todo en el este de Europa.

  3. -BANCO BANIF S.A., igual que otras entidades de parecidas características, había concertado con MEINL EUROPEAN LAND la obtención de una comisión por actuar como "agente colocador", en la venta de acciones por ampliación de capital de la mencionada sociedad.

  4. -D. Ricardo, Dª Estela, D. Victorino, D. Jose Carlos, D. Jose Pedro, D. Jose Pablo Y Dª Joaquina, D. Jesús Carlos y Dª Mariana, D. Juan Miguel, Dª Nuria, D. Adolfo, Dª Rosa,

    D. Belarmino, Dª Valle y D. Bernardo, y D. Romulo, clientes de BANCO BANIF S.A., decidieron a la vista de tal información ordenar a esta última entidad la adquisición de diversas cantidades de acciones de MEINL EUROPEAN LAND.

  5. -Durante el primer semestre de 2007 las acciones de MEINL EUROPEAN LAND tuvieron un comportamiento normal, remitiendo BANCO BANIF S.A. a sus clientes información mensual.

  6. -En julio de 2007 las acciones de MEINL EUROPEAN LAND sufrieron una importante reducción de su valor. En concreto el 26 de julio de 2007 la acción baja de 20,01 # a 15,75 #, el 31 de julio sube a 17,05 # y el 9 de agosto alcanza 17,20 #.

  7. -En julio agosto el Consejo de Administración de MEINL EUROPEAN LAND convoca junta general extraordinaria para el 23 de agosto de 2007, haciendo público en la convocatoria que durante los meses de abril y julio de 2007 la sociedad había recomprado acciones propias, lo que generó una crisis de confianza en la cotización bursátil de la sociedad.

  8. -La información sobre el reconocimiento de la compra de acciones propias por parte de esta sociedad no se transmite por BANCO BANIF S.A. a sus clientes hasta semanas después, junto a la recomendación, vista la preocupación que le transmiten muchos de ellos por diversas vías, de que se mantengan las acciones y no se vendan.

  9. -En la fecha de presentación de la demanda las acciones estaban cotizando aproximadamente a 4 euros.

SEGUNDO

Sobre la discrepancia en los hechos probados

  1. -El recurrente cuestiona en primer lugar la valoración de la prueba que hace el juez de instancia. En concreto critica que haya considerado hechos similares resueltos por otros órganos jurisdiccionales ( SAP Barcelona 4 diciembre 2009 y SJPI nº 1 de Gijón, de 12 de febrero de 2010 ), puesto que en su opinión cada caso es distinto y se basa en hechos diferentes. Esta afirmación es admisible, pero no refuta la convicción de la instancia, que parte de un hecho incontestable: en todos los casos se trata de reclamaciones de clientes de BANCO BANIF S.A. por el quebranto padecido tras invertir en acciones de MEINL EUROPEAN LAND.

    Aceptando por lo...

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