STSJ Comunidad de Madrid 753/2011, 16 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución753/2011
Fecha16 Septiembre 2011

RSU 0002823/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00753/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2823/2011

Sentencia número: 753/11

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2823/2011 formalizado por la Sra. Letrada Dña. Ana Humanes Díaz en nombre y representación de Dña. Sonia contra la sentencia de fecha veintiuno de enero de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de MADRID, en sus autos número 1415/2010, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a "TOQUERO EXPRESS S.A.", siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante ha trabajado para la empresa demandada con antigüedad desde el 10 de Enero de 2.001, con la categoría profesional de oficial 1° administrativo y percibiendo un salario mensual de

1.018,39 euros con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El día 27 de Septiembre la empresa ha comunicado al demandante el despido objetivo por causas económicas, organizativas y de producción mediante carta de despido cuyo contenido obra en autos y se da por reproducida por razones de su extensión, en la que se ponía a disposición del demandante la cantidad de 6.393,23 euros correspondientes a la indemnización de veinte días de salario por año de antigüedad mediante cheque que se adjuntaba a la carta, así como 495,25 euros en concepto de 15 días de preaviso.

TERCERO

La actividad económica de la empresa demandada es la de transporte de vehículos, siendo de aplicación el Convenio de transportes de Madrid.

CUARTO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el ano anterior al despido cargo sindical ni representativo alguno.

QUINTO

De la extensa documentación aportada por la demandada, y concretamente de las cuentas auditadas de dos ejercicios 2.007, 2.008, 2.009, se constata que en 2.007 los ingresos de explotación fueron de

43.919.335 euros y los gastos de explotación de 41.591.863 euros (28.994.458 euros de aprovisionamientos,

6.300.120 de gastos de personal, 5.520.004 de otros gastos de explotación y 777.281 euros de dotaciones de amortizaciones de inmovilizado) siendo el beneficio de explotación de 2.569.496 euros. Los resultados financieros negativos fueron de 799.864 euros (el saldo con las empresas del grupo fue de - 362.082 euros) y los resultados extraordinarios negativos de 858.183 euros por lo que el beneficio antes de impuestos fue de 911.449 euros (1.317.082 euros en 2.006)

En 2.008 la cifra de negocios fue de 39.842.162 euros, siendo el beneficio de explotación de 1.342.461 euros (27.137.966 euros de aprovisionamientos, 6.886.140 euros de gastos de personal y 5.992.769 euros de otros gastos de explotación). Los resultados financieros negativos fueron de 886.985 (el saldo con las empresas del grupo fue de -575.913 euros) por lo que el beneficio antes de impuesto fue de 355.476 euros.

En 2.009 la cifra de negocios fue de 29.287.016 euros, siendo el beneficio de explotación de 990.139 euros (19.545.959 euros de aprovisionamientos, 4.697.774 euros de gastos de personal y 4.270.004 euros de otros gastos de explotación). Los resultados financieros negativos fueron de 576.597 euros (el saldo con las empresas del grupo fue de -253.682 euros) por lo que el beneficio antes de impuestos fue de 413.542 euros.

El resultado, antes de impuestos, estimado para 2.010 arroja unas pérdidas de 1.298.355 euros.

SEXTO

La empresa tiene más de 25 trabajadores.

SEPTIMO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con resultado sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Sonia contra Toquero Express S.A., debo declarar y declaro procedente la decisión extintiva condenando a la empresa demandada a abonar, si no lo hubiere verificado, el importe de la indemnización correspondiente a veinte días de salario por año de servicio en la cuantía de

6.393,23 euros, más 495,25 euros en concepto de quince días de preaviso".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demadante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 31 de mayo de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 1 de septiembre de 2011, señalándose el día 14 de septiembre de 2011 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la trabajadora contra sentencia que desestimó su demanda en solicitud de despido nulo, con las consecuencias legales y económicas inherentes a esa declaración, y subsidiariamente improcedente, enderezando el motivo inicial, con adecuada cobertura procesal en el apartado b) del art. 191 LPL, a la revisión fáctica, y en concreto, para modificar el ordinal quinto de los hechos probados, interesando su sustitución por

" En la prueba de la actora obra Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 1 de diciembre de 2010 en la que se aprecia que apenas un mes (..) después de producirse el despido (27.09.2010) la empresa TOQUERO EXPRESS presenta Expediente de Regulación de Empleo a nivel estatal, siendo el resultado de esa resolución DENEGAR Expediente de Regulación de Empleo solicitado por la empresa TOQUERO EXPRESS S.A".

Dentro de este primer motivo, después de incluir determinadas consideraciones reflejadas en dicho expediente de regulación de empleo, interesa:

A). Adicionar al fundamento de derecho primero que no se ha cumplido con lo establecido en el art.

97.2 LPL, al no valorarse debidamente y de manera conjunta la prueba pericial, documental e interrogatorio.

B). Adicionar al fundamento de derecho segundo no es de aplicación a su caso la jurisprudencia que en el mismo se cita.

C). Adicionar en el fundamento de derecho tercero, en la documental de la demandada solo obra el dictamen pericial, pero no la documentación con la que se ha elaborado ese dictamen.

D). Sustituir el fundamento de derecho cuarto por otro en el que afirme en los tres años auditados 2007, 2008 y 2009 los beneficios antes de impuestos son considerables, mejorando el ejercicio de 2010 el del 2009.

E). Sustituir el fundamento derecho quinto, por considerar, después de valorar la prueba practicada en juicio, existen los indicios de la lesión de derechos fundamentales que cita, terminando por solicitar de la Sala "revise las declaraciones de los testigos, que nada tienen que ver, dicho sea con todo el respeto, con lo que aprecia el Juez de Instancia en este

FUNDAMENTO DE DERECHO QUINTO."

SEGUNDO

Antes de dar respuesta a las revisiones fácticas propugnadas no estará de más significar es necesario, atendiendo a reiterada doctrina judicial, para que pueda operar la revisión de los hechos declarados probados propuesta por las partes, que concurran los siguientes requisitos ( STSJ Madrid 17 ene.02 ):

  1. Ha de devenir trascendente a efectos de la solución del litigio, con propuesta de texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder y basada en documento auténtico o prueba pericial que, debidamente identificado y obrante en autos, patentice, de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, sin necesidad de acudir a hipótesis, conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales o razonables, el error en que hubiera podido incurrir el juzgador, cuya facultad de apreciación conjunta y según las reglas de la sana critica, (artículo 97 LPL ) no puede verse afectada por valoraciones o conclusiones distintas efectuadas por parte interesada. Es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo...

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