STSJ La Rioja 311/2011, 16 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución311/2011
Fecha16 Septiembre 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00311/2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2009 0200786

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000324 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000637 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LOGROÑO

Recurrente/s: PROVIVIENDA

Abogado/a:

Procurador/a: MARIA ROSARIO PURON PICATOSTE

Graduado/a Social:

Recurrido/s: GOBIERNO DE LA RIOJA DIRECCION GNRAL, DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO, INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA RIOJA 8IRVI, S.A.), Sagrario, Antonieta, Eulalia, Nieves, María Dolores, Coro, Lorenza, Vidal, Tamara, Visitacion, Delfina, Ruth, Amelia

, Felisa, Petra, Aurelia

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Sent. Nº 311-2011

Rec. 324/11

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra. Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño, a dieciséis de septiembre de dos mil once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 324/11, interpuesto por PROVIVIENDA, asistido por la letrada Dña. Rosario Ubero Cabral y representado por la Procuradora Dña. Rosario Purón Picatoste contra la sentencia nº 219/11 del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha cinco de mayo de dos mil once, y siendo recurridos GOBIERNO DE LA RIOJA (DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO), asistido por el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA RIOJA

(I.R.V.I., S.A.) asistido por el letrado D. José María Hospital Villacorta, DÑA. Sagrario asistida por el Letrado

D. José Luis García Díaz de Cerio, Dña. Antonieta, asistida por el Letrado D. José Luis García Díaz de Cerio, DÑA. Eulalia, DÑA. Nieves, DÑA. María Dolores y DÑA. Coro, asistidas por el Letrado D. Pablo Rubio Medrano, DÑA. Lorenza, D. Vidal, DÑA. Tamara, DÑA. Visitacion, DÑA. Delfina, DÑA. Ruth, DÑA. Amelia, DÑA. Felisa y DÑA. Petra, asistidos por el Letrado D. Antonio Moreno Vera y contra DÑA. Aurelia, asistida por la Letrada Dña. María García Castellanos, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por GOBIERNO DE LA RIOJA (DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO) se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja, contra PROVIVIENDA, en reclamación de PROCEDIMIENTO DE OFICIO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha cinco de mayo de dos mil once, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

Primero

Las trabajadoras interesadas en el procedimiento prestaron servicios adscritas formalmente a la plantilla de Provivienda, desde las fechas, con la categoría profesional y salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias que se dirán, en virtud de las siguientes modalidades contractuales, habiendo visto extinguida la relación laboral el 31 de diciembre de 2008 (salvo las Sras. Petra, Felisa ), por las siguientes causas:

1) Dª Nieves, 7/01/02, coordinadora, 2.011'5, en virtud de 3 contratos de trabajo para obra o servicio determinado sucesivos que tenían por objeto el primero la realización de la obra o servicio "Bolsa de Vivienda Joven Irvi SA" el primero, la ejecución del programa Bolsa de Vivienda Joven Instituto Riojano de Vivienda SA el segundo suscrito el 1 de enero de 2003, y la realización del servicio Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler IRVI 2004 el 3º formalizado el 1 de enero de 2004, habiéndose transformado por mutuo acuerdo de las partes la relación laboral en indefinida el 4/01/05, y visto extinguida la misma por despido objetivo como consecuencia de la finalización de los programas de colaboración con el IRVI a cuya ejecución había sido destinada durante su contratación.

Impugnada la decisión extintiva por la trabajadora en vía judicial por el Juzgado de lo Social nº 3 (autos 96/09) se dictó sentencia de 11/05/09 por la que se declaró la nulidad del despido enjuiciado, condenando solidariamente a IRVI y Provivienda, fundando este último pronunciamiento en que la trabajadora había sido objeto de prestamismo laboral por su empleadora formal al Instituto.

Dicha sentencia fue confirmada por otra de la Sala de lo Social del TSJ de 15/10/09 (Rec. 275/09)

2) Dª Visitacion, 30/10/06, administrativa, 1.363'05, mediante contrato de trabajo de interinidad para sustitución de la trabajadora Dª Nieves ocupando el puesto de trabajo de Dª Sagrario, que se vio extinguido por fin de interinaje.

3) Dª Antonieta, 14/10/04, administrativa, 1.991'44 #, en virtud de contrato temporal que, por mutuo acuerdo de las partes se transformó en indefinido el 15/12/06, y se vio extinguido por despido objetivo como consecuencia de la finalización del acuerdo de colaboración con el IRVI a cuya ejecución había estado adscrita durante la vigencia de la relación laboral.

4) Dª María Dolores, 26/05/06, administrativa, 1.363'05 #, mediante contrato de trabajo de interinidad para sustituir a la trabajadora Dª Tarsila, y por mutuo acuerdo de las partes se transformó en indefinido el 27/11/07, habiéndose extinguido por la misma causa que el anterior. 5) Dª Delfina, 2/10/06, administrativa, 1.118'14 #, en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado que tenía por objeto la realización del servicio Hipoteca Bolsa de Vivienda Alquiler Ayudas a Inquilinos del Plan de Vivienda 2005-2008, y se vio extinguido por finalización de la obra que constituía su objeto.

6) Dª Aurelia, 14/01/08, administrativa, 1.363'05 #, mediante contrato de trabajo de interinidad para la sustitución de la trabajadora Dª Delfina, que por mutuo acuerdo de las partes se transformó en indefinido el 2/04/08 y se vio extinguido por despido objetivo como consecuencia de la finalización del acuerdo de colaboración con el IRVI a cuya ejecución había estado asignada durante la vigencia de la relación laboral.

7) Dª Coro, 14/10/08, administrativa, 231'02 #, en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial de interinidad con una jornada pactada de 6 horas semanales, que tenía por objeto la sustitución de la trabajadora Dª Delfina, y se vio extinguido por fin de interinaje.

8) Dª Tamara, 1/04/08, administrativa, 1.362'9 #, mediante contrato de trabajo indefinido que se vio extinguido por despido objetivo como consecuencia de la finalización del acuerdo de colaboración con el IRVI a cuya ejecución había estado adscrita durante la vigencia de la relación laboral.

9) Dª Petra, 11/11/08, administrativa, 1.363'05 #, por medio de contrato de interinidad para la sustitución de la trabajadora Dª Tamara en situación de descanso por maternidad, y se vio extinguido por fin de interinidad el 29 de diciembre de 2008.

10) Dª Eulalia, 1/09/08, administrativa, 1.363'05 #, a través de contrato de trabajo indefinido, extinguido por despido objetivo como consecuencia de la finalización del acuerdo de colaboración con el IRVI a cuya ejecución estuvo destinada durante la vigencia de la relación laboral.

11) D. Vidal, 11/11/08, administrativo, 1.363'05 #, en virtud de contrato de trabajo indefinido que se vio extinguido por la misma causa que el anterior.

12) Dª Felisa, 13/10/08, administrativa, 1.363'05 #, mediante contrato de trabajo de interinidad hasta el 19/12/08, y ulterior eventual por circunstancias de la producción concertado el 22/12/08 que tenía por objeto atender la acumulación de tareas, con una duración pactada hasta el 30/12/08, y se vio extinguido por expiración del plazo por el que fue concertado.

13) Dª Amelia, 4/09/06, administrativa, 1.363'05 #, por medio de contrato de trabajo para obra o servicio determinado que tenía por objeto la ejecución del programa de Hipoteca Joven de Logroño, y se vio extinguido por fin de obra.

14) Dª Sagrario, 1/02/06, administrativa, 1.363'05 #, en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado que tenía por objeto la realización del servicio Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler IRVI 2006, y se vio extinguido por finalización de la obra para la que había sido contratada.

15) Dª Lorenza, 13/03/08, administrativa, 1.363'05 #, a través de contrato de trabajo de interinidad para la sustitución de la trabajadora Dª Elisa, ocupando el puesto de trabajo de Dª Sagrario, que por mutuo acuerdo de las partes el 1/04/08 se transformó en indefinido y se vio extinguido por despido objetivo como consecuencia de la finalización del acuerdo de colaboración con el IRVI a cuya ejecución estuvo adscrita durante la vigencia de la relación laboral.

16) Dª Ruth, 2/11/06, administrativa, 1.363'05 #, por medio de contrato de trabajo para obra o servicio determinado que tenía por objeto la ejecución del programa Hipoteca Bolsa de Vivienda de Alquiler Ayudas a Inquilinos del Plan de Vivienda 2005-2008, y se vio extinguido por fin de obra.

Segundo

En la fecha de cese, las trabajadoras interesadas en el procedimiento firmaron los correspondientes finiquitos, en los que hacían constar que con el percibo de las cantidades que en el mismo se indican en concepto de indemnización por extinción contractual, y conceptos retributivos integrantes de la liquidación fin de contrato, prestaban su conformidad con la liquidación efectuada, estando conformes con la misma, y sin que tuvieran reclamación alguna que hacer por dicho concepto, dando por finalizadas las relaciones laborales a partir de tal fecha.

Tercero

Provivienda es una Asociación sin ánimo de lucro con domicilio en...

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