STSJ Cataluña 5837/2011, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5837/2011
Fecha20 Septiembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2010 - 8022370

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 20 de septiembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5837/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por MAC-SER BCN, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 21 de marzo de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 933/2010 y siendo recurrido Valeriano . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de diciembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de marzo de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda interpuesta por D. Valeriano frente a la empresa MAC-SER BCN, S.L., con CIF B60908555, y declaro que el trabajador fue objeto de un DESPIDO IMPROCEDENTE con fecha de efectos 29 de noviembre de 2010, CONDENANDO a la empresa demandada a que readmita al trabajador en su puesto, en las mismas condiciones que regían antes del despido, o bien, a su elección a que lo indemnice con 9.116,10 euros.

Esta opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado ante este Juzgado o por medio de comparecencia ante la secretaría del Juzgado.

Además la empresa deberá indemnizar en todo caso al trabajador con los salarios dejados de percibir desde el día del despido y hasta el de notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

Primero

El actor Valeriano, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada con la antigüedad del 3 de abril de 2006, con la categoría profesional de Peón Especialista, y salario mensual con inclusión de pagas extras de 1.302,38.- euros (folios 27 y 28 y no controvertido)

Segundo

La empresa rige sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo del Sector de limpieza de Edificios y Locales de Cataluña (hecho no controvertido).

El artículo 47. 4) y 10 ) establece que son faltas muy graves:

La falsedad, la deslealtad, el fraude y abuso de confianza y Los malos tratos de palabra o de obra o falta grave de respeto y consideración a la persona de sus superiores, compañeros, subordinados o familiares de los mismos, así como a las personas en cuyos locales o instalaciones realicen su actividad y a los empleados de estas si los hubieren

y el artículo 49 que las faltas muy graves prescriben a los 60 días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.

Tercero

El día 29 de noviembre de 2010 la empresa mediante burofax notifica al actor una carta de dicha fecha, del tenor literal siguiente

"Muy Sr. nuestro:

Por la presente le comunicamos la decisión de la Dirección de esta empresa de extinguir su contrato de trabajo por despido disciplinario, fundamentado en el incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones al amparo de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y como consecuencia de los hechos que se detallan

Los motivos de dicho despido son: Como consecuencia de diversas quejas recibidas en la Empresa por parte de trabajadores de la plantilla (compañeros) es por lo que la Dirección solicitó de los mismo que comunicaran dichas quejas por escrito, hecho que se ha producido habiéndose recibido los pasados días del presente mes, diversos escritos por los cuales se pone en conocimiento del Empresa los hechos ocurridos en el centro de trabajo de la nave Massimo Dutti ubicada en Tordera, los cuales le detallamos:

  1. El pasado 28 de octubre, llamó Vd a la responsable supervisora de zona de día del centro de trabajo Sra. Nuria para manifestarle que estaba harto de su superior responsable del turno de noche y que no pensaba obedecer ordenes de este señor...

  2. La trabajadora Sra. Yolanda ha presentado escrito por el cual denuncia el acoso, maltrato, difamaciones y amenazas producidas por Vd... durante la jornada de trabajo, en concreto el día 20 de octubre procedió Vd. A levantar la mano con el fin de agredirla...

  3. La misma Sra. Ha denunciado que va Vd. difamándola por todo el centro haciendo manifestaciones

    de hechos muy graves de dicha Sra. sobre su infidelidad matrimonial...

  4. El Sr. Artemio ha puesto de manifiesto que el pasado 23 de junio mientras trabajaba en el centro Massimo Tutti le provocó- Vd. Con el fin de iniciar una pelea con insultos racistas, llamándole moro de mierda....

  5. Hechos similares por parte de Claudio ; Edemiro ; Angelica ; Blanca ; Concepción ....

  6. El responsable de equipo Guillermo y la supervisora Nuria ha remitidos escritos poniendo en conocimiento de la Dirección la confirmación de todos los hechos (...) insultos que realiza llamándoles hijos de puta, viejos de mierda, cabrones etc...

    Estos hechos constituyen una FALTA MUY GRAVE por incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones como trabajador y calificados de falta muy grave tipificada en el artículo 47. 4) y 10) del Convenio Colectivo y artículo 54. c) y g) del Estatuto de los Trabajadores . Dicha carta consta en las actuaciones y se da aquí por reproducida (Folios 8 a 10)

Cuarto

El actor, no consta que ostente ni que haya ostentado en el último año, cargo representativo ni sindical alguno de los trabajadores, (hecho no controvertido).

Quinto

Presentada la papeleta de conciliación ante el órgano competente en fecha 10 de diciembre de 2.010, se celebro el correspondiente acto con el resultado de "Sin avenencia" el 13 de enero de 2.011, por oposición de la demandada comparecencia que había sido citada en el expediente nº 064539/2010 (folio 18)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa el desfavorable pronunciamiento judicial que (con los efectos económico-laborales inherentes a esta legal calificación) declaró la improcedencia del despido producido el 29 de noviembre de 2010 en la persona del actor -Sr. Valeriano...

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