SAP Pontevedra 456/2011, 15 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución456/2011
Fecha15 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00456/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 520/11

Asunto: ORDINARIO 1009/09

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 DE PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.456

En Pontevedra a quince de septiembre de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 1009/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 520/11, en los que aparece como parte apelantedemandado: D. Federico, DÑA Frida representado por el procurador D. RAFAEL BARRIOS PEREZ y asistido por el Letrado D. MARIA PAZ RODRÍGUEZ FRAGA, y como parte apelado-demandante: BANCO SATNANDER, representado por el Procurador D. PEDRO SANJUAN FERNANDEZ, y asistido por el Letrado

D. JOSE IGLESIAS ARES; PERSIANAS REYSEL en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra, con fecha 24 noviembre 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Estimo totalmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Pedro Sanjuán Fernández, en nombre y representación de la mercantil Banco Santander, SA, contra Persianas Reysel SL, Don Federico y Doña Frida y acuerdo:

PRIMERO

Condenar a Persianas Reysel SL, Don Federico y Doña Frida a pagar de forma solidaria a Banco Santander, SA la suma de 69.357,11 euros, más los intereses del art. 576 LEC desde la fecha de esta resolución. SEGUNDO.- Imponer las costas procesales a Persianas Reysel SL, Don Federico y Doña Frida ."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Federico, Frida se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día ocho de septiembre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la demanda en que se ejercita acción de reclamación de cantidad en cumplimiento de un contrato bancario de descuento concertado entre las partes.

Contra la estimación de la demanda se alza la parte demandada insistiendo solamente en uno de los motivos de oposición a aquella en la instancia, concretamente en la interpretación dada en la sentencia a la compatibilidad del límite máximo de 45.000 euros establecido en cláusula especial como importe global máximo para el anticipo o descuento de los documentos mercantiles, y la condición general decimocuarta. Esta última establece: " El garante indicado en este contrato, sin perjuicio de la responsabilidad personal e ilimitada del acreditado y sin perjuicio también de cualquier otra garantía propia o de terceros que aquél...

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