STSJ Cataluña 5931/2011, 23 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5931/2011
Fecha23 Septiembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2010 - 8020595

MDT

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 23 de septiembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5931/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Unión General de Trabajadores frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 25 de enero de 2011 dictada en el procedimiento nº 799/2010 y siendo recurridos Confederación General del Trabajo, Clece, S.A. y Confederación Sindical de Comisiones Obreras. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.11.10 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Clece, SA., contra UNION GENERAL DE TRABAJADORES, CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS y CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO sobre impugnación de preaviso electora, debo declarar y declaro la nulidad del preaviso electoral efectuado por UGT en fecha 30.07.10, registrado con el numero 978/2010, así como todos los actos electorales posteriores que resulten del mismo, incluidos los de votación y el acta electoral que se formalice, condenando a las demandadas a estar y pasar por esa declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Tras preaviso registrado por CCOO con el nº 529/10, para el centro de trabajo de la empresa CLECE, SA., "CENTROS DE LA PROVINCIA DE TARRAGONA" con actividad de limpieza de edificios y locales, siendo un total de electores de 95 trabajadores, en fecha 22 de junio de 2010, se celebró votación en proceso electoral resultando elegidos un total de 9 representantes de los trabajadores (4 de CCOO, de UGT y 2 de CGT). Contra este proceso no se ha articulado ninguna reclamación ante la mesa electoral ni se ha promovido procedimiento arbitral de impugnación de materia electoral por posibles irregularidades del citado proceso.

(documento nº2 adjunto a la demanda, no controvertido)

SEGUNDO

En fecha 30.07.10 por parte del sindicato UGT se promovió nuevamente preaviso de elecciones sindicales con el numero de registro 978/10, con fecha de inicio previsto para el día 1.09.10 y en referencia a la agrupación de 4 centros de trabajo de la empresa CLECE, SA, bajo la referencia como centro de trabajo de "Clece Residencias" con un total de 75 trabajadores, sitos todos en la provincia de Tarragona.

(documento nº 3 adjunto a la demanda)

TERCERO

En fecha 06.10.10, finalmente se celebraron las citadas elecciones, resultando elegidos 5 representantes de los trabajadores por UGT.

(expediente remitido por la oficina del censo electoral)

CUARTO

A todos los centros de trabajo se les aplica el mismo convenio colectivo de limpieza de edificios y locales, siendo la actividad de la empresa en todos ello la de limpieza de edificios y locales.

(interrogatorio de la empresa)

QUINTO

En fecha 10.09.10 se interpuso papeleta de conciliación ante el Departament de Treball. Celebrado el preceptivo acto en fecha 18.10.10 se concluyó con resultado "sin avenencia".

(documental adjunta a la demanda)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Unión General de Trabajadores, que formalizó dentro de plazo, y que habiendo dado traslado a las partes este fue impugnado por la actora, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el sindicato codemandado, Unión General de Trabajadores (UGT), se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la demanda formulada por la empresa Clece, S.A., declaró la nulidad del preaviso electoral efectuado por el sindicato UGT en fecha 30 de julio de 2.007, nº de registro 978/2010, junto con todos los actos electorales posteriores derivados del mismo. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la empresa en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primeros motivos de recurso, formulados al amparo de lo establecido en el apartado

  1. del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por el sindicato recurrente se solicitan las siguientes modificaciones de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida:

1)Del hecho primero para que se diga que "En fecha 30/07/10 por parte del sindicato UGT se promovió preaviso de elecciones sindicales con el número de registro 978/10 con fecha de inicio previsto para el día 1/9/10 y en...

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