SAP Segovia 202/2011, 22 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución202/2011
Fecha22 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00202/2011

S E N T E N C I A Nº 202/ 2011

C I V I L

Recurso de apelación

Número 263 Año 2011

Juicio Ordinario 698/2009

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 3

En la Ciudad de Segovia, a veintidós de Septiembre de dos mil once.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; Dª María Felisa Herrero Pinilla, Magistrados y Dª Pilar Alvarez Olalla, Magistrado Suplente, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de Dª Camino, mayor de edad, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION005, NUM004, piso NUM005 NUM006 ; D. Cosme, mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION006, nº NUM007 ; y Dª Lorena, mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION007, nº NUM008 ; contra Dª Virginia y D. Mateo, ambos mayores de edad, con domicilio en Navafría (Segovia), C/ PLAZA000, nº NUM009 ; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelantes, los demandados ( Eugenia Y Luis María, como sucesores de Mateo

, hoy fallecido), representados por la Procuradora Sra. De Ascensión Díaz y defendidos por el Letrado Sr. Ruiz García y como apelados, los demandantes, que impugnan la sentencia, representados por la Procurador Sra. Rodríguez San y defendidos por la Letrado Sra. Pradera Martín y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Suplente Dª Pilar Alvarez Olalla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 3; con fecha de treinta y uno de Marzo de dos mil once, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de Dª Camino,

D. Cosme y Dª Lorena D. Mateo y Dª Virginia, en el sentido de acordar la declaración de obra nueva y de división horizontal de la finca objeto de autos, conforme al informe pericial obrante a los folios 190 y siguientes, condenado a la parte demandada a estar y pasar por estas declaraciones; sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas por la interposición de la demanda. Y debo desestimar y desestimo la reconvención formulada por D. Mateo y Dª Virginia contra Dª Camino, D. Cosme y Dª Lorena, absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas contra ellos, imponiendo a la parte reconvincente las costas originadas por la interposición de la reconvención."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la Procuradora Sra. Rodríguez Sanz, en la representación procesal que ostenta, se solicitó en tiempo y forma aclaración de la misma, al tenor que es de ver en su escrito, dictándose Auto por el Juzgado a 11 de abril de 2011, que en su parte dispositiva, literalmente dice: NO HA LUGAR A LA ACLARACION O RECTIFICACION solicitada por la Procuradora Sra. Azucena Rodríguez Sanz, en nombre y representación de Camino, Cosme Y Lorena . "

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de los demandados, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al recurso de apelación y también a la admisión de la documental aportada por la apelante, e impugnando a su vez la sentencia, dándose traslado a la otra parte de dicho escrito, quién en igual trámite se opuso a la impugnación realizada de contrario, tras lo cual se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso por Providencia de fecha 09 de Septiembre de 2011, que igualmente acordaba no haber lugar a tener por unidos los citados documentos aportados por la apelante principal, y llevado a cabo que fue la citada deliberación, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de Dª Camino, D. Cosme y Dª Lorena contra D. Mateo y Virginia, en el sentido de acordar la declaración de obra nueva y de división horizontal de la finca objeto de autos, condenando a la parte demandada a estar y pasar por estas declaraciones. Asimismo desestima la reconvención formulada por D. Mateo y Dª Virginia contra los demandantes, en la que interesaban la división de la cosa común.

El objeto de controversia no era otro que determinar si en el presente caso, en el que demandantes y demandados son propietarios de tres viviendas, las cuales conforman un único edificio, todas situadas en la planta baja, con varios elementos comunes entre ellos el patio, se encuentra indiviso, por lo que procedería la división de la cosa común, adjudicándose a cada comunero...

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