SAP Valencia 498/2011, 28 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución498/2011
Fecha28 Septiembre 2011

SENTENCIA Nº 000498/2011

SECCIÓN OCTAVA

Iltmo. Sr.D:

EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Número de recurso: 350/2011

En la ciudad de VALENCIA, a veintiocho de septiembre de dos mil once

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Gandía, con el nº 001385/2009, por D. Everardo representado por el Procurador D. Rafael Nogueroles Peiró y dirigido por el Letrado D. Barbara Benítez Carriedo, contra Climafoc S.L., representado por el Procurador D. Juan Vicente romero Peiró y dirigido por el Letrado D. Agustin Ferrer Olaso, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por CLIMAFOC SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 5 de Gandía, en fecha 25 de mayo de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador señor Nogueroles Peiró, en representación de D. Everardo, debo condenar y CONDENO a la entidad mercantil CLIMAFOC S.L., a que, a su entero y exclusivo coste, dentro de los treinta días siguientes a la firmeza de esta Sentencia, proceda a reparar completamente la instalación de la estufa horno que montó en Octubre de 2007 en el domicilio del demandado, debiendo obtener la aprobación expresa del mismo, con expresa imposición de las costas de este procedimiento a la entidad demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CLIMAFOC SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 26 de septiembre de 2011

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Everardo formuló el 30 de Noviembre de 2.009, y con fundamento esencial en los artículos 1.113 y siguientes del Código Civil, demanda de juicio verbal contra la mercantil Climafoc S.L., en ejercicio de acción de cumplimiento de contrato y en solicitud de obligación de hacer, interesando un pronunciamiento que declare la obligación de la demandada de cumplir lo contratado, reparando a su entera costa y sin ningún coste adicional, la instalación defectuosa de la estufa, debiendo aprobar de manera expresa su perfecto funcionamiento para el efectivo cumplimiento de lo obligado y ello con condena al pago íntegro de las costas causadas. Alegaba el Sr. Everardo, en esencia, que en el mes de Octubre de 2.007 contrató con Climafoc S.L. la instalación de una estufa con horno y que, tras diversas vicisitudes y requerimientos, la realidad es que jamás se ha podido poner en funcionamiento, ya que cuando se acciona desprende humo y líquido negro, a lo que se ha de unir, tras el intento de reparación en el mes de Diciembre de 2.008, la filtración de agua por la ampliación del hueco para el tubo de la estufa. Convocadas las partes a la vista del juicio verbal, la mercantil Climafoc S.L. se opuso a dicha pretensión, alegando en primer lugar la existencia de defecto legal en el modo de proponer la demanda, con apoyo en los artículos 399.3 y 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ello por no indicarse cuales eran los daños causados, ni siquiera mínimamente, ni tampoco las obras solicitadas, por lo que difícilmente podía defenderse y en cuanto al fondo de la cuestión, negó la existencia de defecto alguno, aduciendo que los materiales se sirvieron e instalaron correctamente. La sentencia de instancia estimó la demanda y condenó a la entidad Climafoc S.L., a que, a su entero y exclusivo coste, y dentro de los treinta días siguientes a su firmeza, proceda a reparar completamente la instalación de la estufa de horno que montó en Octubre de 2.007, en el domicilio...

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