STSJ Comunidad de Madrid 822/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución822/2011
Fecha30 Septiembre 2011

RSU 0002631/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00822/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2631/11

Sentencia número: 822/11

M.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 30 de septiembre de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2631/11, formalizado por el Sr. Letrado D. Daniel Gardón Teixeira, en nombre y representación de las mercantiles OSIKAY LEATHER FIVE S.L. e IMPERIO UNIVERSAL, S.L., contra la sentencia de fecha 2 de marzo de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID, en sus autos número 56/11, seguidos a instancia de Dª Mariana frente a citados recurrentes, en reclamación de despido, siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

1.- La parte actora, Mariana, ha prestado servicios a los demandados, OSIKAY LEATHER EIGHTY FIVE SL, IMPERIO UNIVERSAL SL en la tienda de textil en Las Rozas, Centro Comercial LAS ROZAS VILLAGE, que explotan las demandadas, que comparten dicho domicilio social, como encargada, desde 20-7-2010, con salario de 1225,00 euros mensuales incluida prorrata de pagas. La demandante fue contratada por IMPERIO UNIVERSAL, si bien la que procede al despido es la otra empresa autora igualmente de la consignación.

2.- En fecha de 7-11-2010, fue despedida por la demandada de forma verbal sin entrega de carta hasta que días después remite burofax ratificando previo despido, la empresa reconoció la improcedencia y consignó eñ. 10-11-2010, el importe de 343 euros a disposición de la demandante ante este juzgado que fueron puestos a disposición de la demandante y que continúan consignados en la pieza separada acumulada a estos autos.

3.- No se ha probado causa alguna justificativa del despido, ni la entrega de comunicación escrita, sin que conste tampoco que prosiga la actividad empresarial. La demandante ha instado la extinción de la relación en la propia sentencia habida cuenta de la dificultad y práctica imposibilidad de readmisión al no constar actividad real de la empresa, teniendo en cuenta la incomparecencia de la empresa, su reconocimiento de improcedencia y la consignación en lugar de comparecer y solicitar la absolución o la titularidad de la opción, por otra parte tácitamente efectuada ya en el momento de reconocer la improcedencia. La demandante manifiesta que en este tiempo no ha prestado trabajo alternativo y que no ha tramitado desempleo por no tener expedida por la empresa la documentación necesaria.

4.-Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Mariana, contra OSIKAY LEATHER EIGHTY FIVE SL, como parte actora, y de otra, como demandado, IMPERIO UNIVERSAL SL, declaro la improcedencia del despido y extinguida la relación laboral con efectos de la presente resolución, y condeno solidariamente a las empresas demandadas a satisfacer a la parte actora la cantidad de 551,25 euros como indemnización, y de

4.695,83 euros como salarios de tramitación.

V.- ADVERTENCIAS A LAS PARTES

  1. Del importe de los salarios de tramitación podrá descontarse, si se prueba lo percibido, el importe de los salarios percibidos en otro empleo alternativo u ocupación por cuenta propia sustitutiva del trabajo y salario perdidos.

  2. Del mismo modo, en caso de haber tramitado prestaciones por desempleo, procederá la regularización de la prestación ante el Servicio de Empleo formulando nueva solicitud prestacional en forma, a cuyo efecto se notificará la presente resolución a dicha gestora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las partes demandadas, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20 de mayo de 2011 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 14 de septiembre de 2011, señalándose el día 28 de septiembre de 2011 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por sentencia del juzgado de lo social nº 20 de Madrid de fecha 2/3/11 se declaró que las empresas "Osikay Lelather Eighty Five S. L." e "Imperio Universal S.L." eran responsables solidarias del despido de la Sra. Mariana, producido el 7/11/10, razón por la que debían indemnizarle (551,25 euros) y abonarle salarios de tramitación (4695,83 euros) desde aquella fecha hasta la de sentencia, al acordarse en ella la extinción contractual. Recurren las citadas empresas con amparo en los apdos. b) y c) del art. 191 L.P.L.

SEGUNDO

Se propone la incorporación al relato fáctico de dos nuevos hechos declarados probados.

El primero de ellos vendría a decir:

" La actora presenta la papeleta de conciliación en el Ayuntamiento de Collado Villalba el día 9 de Noviembre de 2.010, con entrada en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 19 de Noviembre de 2010, celebrándose el acto de conciliación el día 13 de Diciembre de 2.010 ".

El segundo:

" La actora presenta la demanda por despido en el decanato del Juzgado de lo Social de Madrid, el día 12 de Enero de 2.011, conforme así queda acreditado con el sello de ENTRADA estampado en la demanda por referido Organismo".

Las manifestaciones recogidas en ambas propuestas son ciertas y relevantes. Prosperan las revisiones, si bien hemos de decir que, incluso en el supuesto de que no se hubiesen propuesto estas modificaciones fácticas, la Sala podría tomar en consideración los datos que incluyen, pues la fecha de presentación de demanda es un elemento procesal que no requiere figurar en hechos declarados probados, y los datos de la conciliación se deducen del documento citado en el cuarto hecho declarado probado, que tácitamente remiten al folio 13 de autos.

TERCERO

La posición de las recurrentes se centra en un único argumento: la demanda de despido está caducada. La...

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