SAP Madrid 350/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución350/2011
Fecha30 Septiembre 2011

ROLLO DE APELACION Nº 47/2011

PROC. ORAL Nº 448/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 350/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 30 de septiembre de 2011.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Víctor contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid de fecha 22 de enero de 2010, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 22 de enero de

2010, cuyo relato fáctico es el siguiente:

"Sobre las 3.30 horas del día 29 de septiembre de 2007 el acusado, Víctor, mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó a su domicilio, sito en la calle Buen Gobernador de Madrid, donde tiene arrendada una habitación, al igual que el acusado, Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, comenzando ambos una discusión por el consumo de luz durante la cual se agredieron con patadas y puñetazos.

A consecuencia de ello, el acusado Víctor sufrió fractura de la primera falange del cuarto dedo de la mano izquierda, hematoma periocular de ojo derecho y contusiones en región frontal, para cuya sanidad precisó, además de primera asistencia, tratamiento médico consistente en férula del cuarto dedo, habiendo invertido en su curación 54 días, 35 de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole, como secuela, limitación en la flexión interfalángica del 4º dedo de la mano izquierda.

El acusado Antonio resultó con hematoma palpebral y leve edema subfoveolar postraumático, para cuya sanidad necesitó de primera asistencia tardando en curar 20 días, 10 de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándose, como secuela, incremento de la miodesopsias que previamente sufría.

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "CONDENO A Antonio como autor de un delito de lesiones del art. 147.2 del C.P . a la pena de 6 meses de multa y mitad de costas del juicio.

En cuanto a la cuota diaria de multa será de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

En vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a Víctor en la cantidad total de 3.270 euros, por pecunia dolores y secuela.

CONDENO A Víctor, como autor de una FALTA DE LESIONES del art. 617.1 del C.P ., a la pena de 1 mes de multa, más mitad de costas correspondientes a un juicio de faltas.

En cuanto a la cuota diaria de multa será de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

En vía de responsabilidad civil deberán indemnizar, a Antonio en la cantidad total de 1900 euros, por pecunia doloris y secuela."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la procuradora Dª Marta Sanz, en representación de los condenados en la instancia Víctor, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso a trámite, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas siendo impugnados por el Ministerio Fiscal y por la Procuradora Dª Lourdes Bravo Toledo, en representación de Antonio, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha de 28 de febrero de 2011, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 29 de septiembre de 2011.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre también la sentencia de instancia por vulneración del principio de presunción

de inocencia por entender el recurrente que en el acto del juicio no se practico prueba bastante que sustente la condena del acusado Víctor como autor de la falta de lesiones.

Con relación a la vulneración de la presunción constitucional de inocencia ha de reseñarse que este derecho que es reconocido a todo acusado en el artículo 24.2 de la Constitución, como fundamental de la persona que vincula a todos los poderes públicos, es de aplicación inmediata y constituye uno de los principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico (v. artículos 53.1 CE, y artículos 5.1 y 7.1 LOPJ, y SSTC 13/1982, de 1 abril [RTC 1982\13 ], 101/1985, de 4 octubre [RTC 1985\101 ] y 137/1988, de 7 julio [RTC 1988\137], entre otras). Dicho principio desenvuelve su eficacia cuando existe una falta absoluta de pruebas o cuando las practicadas no reúnen las garantías debidas (v. SSTC 31/1981, de 28 julio [RTC 1981\31 ], 44/1989, de 20 febrero ...

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