STSJ Islas Baleares 493/2011, 21 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución493/2011
Fecha21 Octubre 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00493/2011

Nº. RECURSO SUPLICACION 188/2011

Materia: EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: Virginia

Recurrido/s: CONSELLERIA D'INNOVACIÓ, INTERIOR I JUSTÍCIA Y COLEGIO DE ABOGADOS DE BALEARES

Juzgado de Origen/Autos: JDO. DE LO SOCIAL NUM. 3 DE PALMA DE MALLORCA (BALEARES)

Demanda: 41/2010

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMÉNEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintiuno de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 493/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 188/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. Daniel Castro Rabadán, en nombre y representación de Dª Virginia, contra la sentencia de fecha trece de Mayo de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 3 de Palma de Mallorca (Baleares), en sus autos demanda número 41/2010, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a la Conselleria D'innovació, Interior i Justícia y el Colegio De Abogados De Baleares, representado el Sr. Letrado D. Javier Capelástegui Pérez-España, en reclamación por Extinción de Contrato Temporal, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMÉNEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante, Abogada colegiada en ejercicio, ha venido prestando servicios de información y orientación jurídica a las víctimas de una infracción penal desde el 1 de Marzo de 2.005 integrada dentro del personal adscrito a la Oficina de Ayuda a las Víctimas del Delito dependiente de la Dirección General de Justicia integrada en la Consellería de Innovación, Interior y Justicia del Govern de les Illes Balears, prestándose en un inicio dicho servicio a través de la Consellería de Presidencia.

  2. - La prestación de servicios se articuló mediante la suscripción de sucesivos contratos de duración anual cuyo objeto era la prestación asistencia técnica, información y orientación jurídica a las personas que habían sido víctimas de una infracción penal. Dichos contratos se definen como de contrato menor de consultoría y asesoría de carácter administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2.000 de 16 de junio, siendo calificado de menor, de consultoría y asistencia. El último de los contratos suscritos por la demandante tenía fecha de 1 de enero de 2.008 extendiéndose su duración al 31 de diciembre del mismo año.

  3. - Los sucesivos contratos celebrados por la demandante venían vinculados cada uno de ellos por un proyecto de inversión denominado prevención del delito y atención a las víctimas de duración anual. En dichos proyectos se designa como medios humanos el personal adscrito a la Conselleria de Presidencia del Govern de les Iles Balears. Así mismo se indican dentro de los medios ajenos a la Consellería de Presidencia que habrían de ser contratados la consultoría y/o asistencia técnica de profesionales de la abogacía, psicología o de otros ámbitos relacionados con la victimización. Los proyectos de inversión establecen que la ejecución de los mismos podrá llevar aparejada la contratación directa, mediante contrato laboral, del personal necesario para el adecuado desarrollo, de acuerdo con la normativa vigente y mediante el tipo de oferta que proceda según la naturaleza, la urgencia etc de las tareas a llevar a término.

  4. - Según consta en los sucesivos proyectos de inversión que sirvieron de base para la contratación de la demandante la Oficina de Ayuda a las Víctimas del Delito, en funcionamiento desde finales de 1.989, es un servicio público y gratuito que tradicionalmente ha dependido de la Consellería que ha tenido a su cargo la asistencia social. Su finalidad básica es articular instrumentos de ayuda y asistencia a las personas víctimas de un hecho delictivo. A tal efecto las Conselleria de Presidencia formalizó contratos similares a los suscritos por la actora con distintas Abogadas en ejercicio las cuales prestaron asistencia técnica y jurídica a las víctimas del delito bien en las sedes de los Juzgados en Palma sitas en Via Alemania y Sa Gerrería, bien en las dependencias de la Policía Local en Palma de Mallorca, bien en las sedes de los partidos judiciales de Inca, Manacor y Mahón.

  5. - La demandante percibía una contraprestación por los servicios prestados de 18.000 # anuales, que se abonaban mensualmente previa presentación por la actora de la correspondiente factura.

  6. - Los contratos formalizados por la demandante hacen constar que la persona contratada cuando así se determine por la Dirección General competente en materia de OAVD habrá de desplazarse a los centros que se indiquen y en los casos en los que sea necesaria la asistencia.

  7. - La demandante, que también actuaba como coordinadora, ha venido desarrollando su actividad en los últimos meses en las dependencias habilitadas al efecto en la sede judicial ubicada en los sótanos de los Juzgados de Vía Alemania.

  8. - La demandante mantenía contacto con la Dirección General de Justicia mediante email siendo su interlocutoria Dña. Florinda, auxiliar administrativa adscrita a la Dirección General de Justicia.

  9. - La Dirección General de Justicia recababa de la demandante periódicamente los datos relativos a las actuaciones realizadas a efectos estadísticos. Así mismo, la Dirección General confeccionaba trípticos informativos que remitía a las distintas oficinas integradas en la OAVD.

  10. - La demandante podía compatibilizar su actividad profesional particular como Abogada con el servicio de asesoramiento técnico prestado a las víctimas del delito a las cuales prestaba asistencia en el ámbito de la Oficina de Ayuda a las Víctimas del Delito, teniendo prohibida la asistencia letrada con carácter particular de las personas asistidas.

  11. Si la demandante precisaba de material para la realización de su actividad debía solicitarlo a la Conselleria de Presidencia.

  12. - La demandante no solicitó ni permisos ni vacaciones, si bien sí se comunicaban las permanencias de las personas adscritas al servicio. 13.- Las Abogadas adscritas a la OAVD se sustituían entre ellas en la prestación del servicio para tender sus asuntos particulares, así como para disfrutar de vacaciones si lo deseaban.

  13. - En fecha 11 de Diciembre de 2.008 la Administración Autonómica y los Colegios Profesionales de Abogados y Psicólogos de Baleares suscribieron un convenio de colaboración para gestionar y coordinar conjuntamente el Servicio de Ayuda a las Víctimas del Delito. En virtud de dicho acuerdo el Colegio de Abogados de Baleares asumió la prestación del servicio de asesoramiento mediante Abogados colegiados y en ejercicio. El contenido de dicho convenio se da aquí por reproducido.

  14. - Efectuada convocatoria por el Colegio de Abogados para cubrir 11 plazas en la OAVD, la actora fue elegida para el año 2.009. Efectuada nueva convocatoria para el año 2.010, no resulta elegida la actora, comunicándosele la anterior circunstancia en fecha 4 de Enero de 2.010.

  15. - Se ha agotado la vía administrativa previa y se celebró, sin acuerdo, acto de conciliación.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por DÑA. Virginia y dirigidos contra la "Conselleria d'Innovació, Interior i Justicia de CAIB" y contra el Ilustre Colegio de Abogados de las Islas Baleares, sobre despido, absolviendo a éstas de los perdimientos contra ella deducidos en la demanda.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado D. Daniel Castro Rabadán, en nombre y representación de Dª Virginia, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de la Conselleria d'Innovació, Interior i Justícia y por la del Colegio de Abogados de Baleares; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha quince de Abril de dos mil once.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los cinco primeros motivos de recurso postulan, por la vía del art. 191 b) de la LPL, la revisión de los hechos que en la instancia se declaran probados.

El primer motivo solicita la inclusión de un nuevo hecho probado, que sería el decimoséptimo, del siguiente tenor:

"La actora tenía una dirección de correo DIRECCION000 facilitada por la propia Comunidad Autónoma, y tenía acceso directo mediante una contraseña a la Intranet de dicha Administración. Además la CAIB enviaba a la actora información destinada a su personal laboral relativa a vacaciones y asuntos propios, circulares, instrucciones, felicitaciones de Navidad etc., manteniéndose esta situación tras el 01.01.09, fecha en que inició la intervención en el servicio el Colegio de Abogados".

La petición prospera. El fol. 456 de los autos acredita que el 25 de octubre de 2007 la CAIB asignó a la actora la citada dirección de correo electrónico, dirección que, al margen de que también empleara otras con preferencia, la demandante utilizó después en sus comunicaciones (fols. 437, 440, 443), inclusive durante el año 2009 (fols. 452 a 454).

El resto de prueba documental que invoca el motivo acredita igualmente la realidad de los otros asertos que propone el motivo. El fol. 452, en particular, pone de relieve que el 22 de junio de 2009 la actora recibió de la Secretaría General de la Conselleria de...

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