SAP Pontevedra 828/2011, 28 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución828/2011
Fecha28 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00828/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

L25688E9

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2010 0015161

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004232 /2011

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL ALIMENTOS 0000966 /2010

Apelante: MINISTERIO FISCAL, Laureano

Procurador:, EMILIO JOSE ALVAREZ PAZOS

Abogado:, MARIA ESTHER PEREZ ESCUDERO

Apelado: Tomasa

Procurador: MARIA DEL PILAR SANCHEZ ROMERO

Abogado: JUAN JOSE RODRIGUEZ JORGE

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm.828/11

En Vigo, a veintiocho de octubre de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de More Uxorio 966/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.5 de Vigo, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 4232/2011, en los que es parte apelante -demandante D. Laureano, representado por el Procurador D./Emilio Alvarez Pazos y asistido del letrado D. Esther Pérez Escudero; y, apelada - demandada Dña Tomasa representado por el procurador Dª Pilar Sánchez Romero y asistido del letrado D. Juan José Rodríguez Jorge, siendo también parte el Ministerio Fiscal, sobre Pensión Alimentos menor. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON D.JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Vigo, con fecha 23/2/2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" En la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Emilio Alvarez Pazos, en nombre y representación de D. Laureano, como demandante, contra Doña Tomasa, representada por la Procuradora Sr. María del Pilar Sánchez Romero, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, hago los siguientes pronunciamientos:

Primero

Se atribuye a Doña. Tomasa la guarda y custodia del hijo menor, sin perjuicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Segundo

Don. Laureano podrá tener en su compañía a su hijo en los términos establecidos en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

Tercero

Don. Laureano satisfará en concepto de alimentos a favor de su hijo la cantidad de 230 euros mensuales, que serán ingresados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la madre y que será actualizada anualmente conforme la variación del índice de Precio al Consumo que indique el Instituto Nacional de estadística otro que lo sustituya,

Los gastos extraordinarios del menor serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores, entre los que se encuentran los médicos y farmacéuticos no cubiertos por el sistema sanitario público.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

Con fecha 15/4/20111, se dicto auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice: Se rectifica la sentencia de fecha 23 de febrero de 2011 en el sentido de que en el fundamento de derecho tercero en el párrafo primero donde dice "dos tardes a la semana en aquellas semanas en el el Sr. Laureano trabaja de mañana, que en defecto de acuerdo serán los martes y jueves.." debe decir" dos tardes a la semana en aquellas semanas en que el Sr. Laureano trabaja de mañana, que en defecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR