ORDEN FORAL 8/2000, de 20 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 345 de declaración anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 8/2000, de 20 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 345 de declaración anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones y las mutualidades de previsión social, así como las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador.

El Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado mediante el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, establece en los artículos 60, 62 y 72, la obligación a cargo de las entidades gestoras de fondos de pensiones, de los promotores de planes de pensiones que efectúen contribuciones a los mismos y de las empresas o entidades acogidas a sistemas alternativos de previsión social, respectivamente, de suministrar información a la Administración tributaria relativa a los partícipes y del importe de las aportaciones o contribuciones efectuadas directamente por ellos o por los promotores, empresas o entidades, en el lugar y de acuerdo con el modelo que determine el Ministro de Economía y Hacienda.

Esta habilitación al Ministro de Economía y Hacienda hay que entenderla efectuada al Consejero de Economía y Hacienda con base, entre otros, en el artículo 3.1.b) del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra ya que corresponde a ésta la gestión, liquidación, recaudación y revisión de los tributos en los que el sujeto pasivo, a título de contribuyente o sustituto, sea persona física o entidad con o sin personalidad jurídica que, conforme al ordenamiento tributario del Estado, no sea residente en territorio español.

A estos efectos, la Orden Foral 296/1993, de 7 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó el modelo 345 de declaración anual de partícipes y aportaciones a los planes y fondos de pensiones y sistemas alternativos que deben presentar los sujetos mencionados anteriormente.

La Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en vigor desde el 1 de enero de 1999, ha introducido importantes modificaciones en el régimen fiscal de las aportaciones y prestaciones de los sistemas de previsión social, por lo que resulta necesario aprobar un nuevo modelo 345 de declaración anual.

Entre las modificaciones derivadas de la nueva regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cabe resaltar su sistema de retenciones. En este sentido, el artículo 85.2 del Reglamento del Impuesto, aprobado mediante Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, establece que no existirá obligación de efectuar ingreso a cuenta respecto de las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible. Por el contrario, las contribuciones empresariales a sistemas alternativos de previsión social, imputables fiscalmente a los trabajadores, están sometidas a ingreso a cuenta, por lo que su ubicación, dentro de las declaraciones informativas, debe efectuarse en el "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta", modelo 190, aprobado por Orden Foral 205/1999, de 2 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda. Por consiguiente, las referidas contribuciones y sus ingresos a cuenta deberán declararse en el citado modelo 190 quedando excluidos del modelo 345, evitándose de esta forma duplicidades innecesarias.

Por otra parte, el Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre, por el que se desarrollan las disposiciones aplicables a determinadas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, y el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas ha dado una nueva redacción a los artículos 60, 62 y 72 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, y ha añadido en su Disposición Adicional, la obligación a cargo de las mutualidades de previsión social, de presentar una declaración anual en la que se relacionen individualmente los mutualistas y las cantidades abonadas por éstos para la cobertura de las contingencias que puedan reducir la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el lugar y de acuerdo con el modelo que determine el Ministro de Economía y Hacienda. A estos efectos, en el modelo que ahora se aprueba se incluye de forma separada la información que deben suministrar las mutualidades de previsión social.

El modelo que se aprueba incorpora determinada información relativa al régimen transitorio de instrumentación y exteriorización de los compromisos por pensiones de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y en las disposiciones transitorias 14, 15 y 16 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los seguros privados en la redacción conferida por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Igualmente se recoge en el modelo información derivada del reciente desarrollo reglamentario en materia de previsión social, llevado a cabo por el Real Decreto 1589/1999, de 15 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre y el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios. Por último, se ha procedido a homogeneizar la configuración del modelo 345 con las actuales características y directrices que regulan los modelos informativos de declaración. En este sentido, se equiparan las condiciones y diseños de los soportes directamente legibles por ordenador a los establecidos para otro tipo de declaraciones informativas que deben presentarse ante la Administración tributaria. Con ello se posibilita un más adecuado tratamiento de la información suministrada, al mismo tiempo que se facilita a los obligados tributarios la presentación de declaraciones informativas en soporte legible por ordenador.

En consecuencia,

ORDENO:

Primero.-Aprobación del modelo 345.

Uno.-Se aprueba el modelo 345 "Planes, Fondos de Pensiones, sistemas alternativos y Mutualidades de Previsión Social. Declaración anual", que figura en el Anexo I de la presente Orden Foral. El modelo se compone de los siguientes documentos:

  1. Hoja-resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

  2. Hoja interior de relación de declarados, que consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

    Dos.-Serán igualmente válidas las declaraciones que, ajustándose a los contenidos del modelo aprobado en la presente Orden Foral, se realicen con el módulo de impresión en papel blanco que, en su caso y a estos efectos, elabore el Departamento de Economía y Hacienda.

    Segundo.-Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 345.

    Uno.-Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el anexo II de la presente Orden Foral, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador que se presenten en lugar de las hojas interiores del modelo 345.

    Dos.-Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellas declaraciones que contengan más de 25 personas relacionadas en la declaración.

    En los demás casos, la presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional.

    Tres.-La presentación en soporte directamente legible por ordenador de las declaraciones correspondientes al modelo 345 podrá realizarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo declarante, en el primer caso, o de varios, en el segundo.

    Cuatro.-No será necesario efectuar petición previa alguna para realizar la presentación de la declaración anual en soporte directamente legible por ordenador, ya sea de forma individual o colectiva.

    Tercero.-Obligados a presentar el modelo 345.

    Deberán presentar esta declaración anual las personas o entidades a las que se refieren los artículos 60, 62, 72 y la disposición adicional del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre.

    En concreto, deberán utilizar este modelo de declaración:

    -Las entidades gestoras de fondos de pensiones deberán presentar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra una declaración anual en la que se relacionen individualmente los partícipes de los planes de pensiones adscritos a tales fondos y el importe de las aportaciones a los mismos, bien sean efectuadas directamente por ellos o por los promotores de tales planes, respecto de las operaciones realizadas a través de establecimientos o sucursales radicados en territorio navarro.

    -Los promotores de los planes de pensiones que efectúen contribuciones a los mismos deberán presentar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra una declaración anual en la que se relacionen individualmente los partícipes por quienes se efectuaron sus contribuciones y el importe aportado por cada partícipe, respecto de los empleados en que la exacción de la retención e ingreso a cuenta de sus rendimientos del...

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