SAP Murcia 486/2011, 14 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución486/2011
Fecha14 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00486/2011

Sección Cuarta

Rollo de Sala 315/2011

ILMOS. SRES.

  1. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

    PRESIDENTE

  2. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

  3. JUAN ANTONIO JOVER COY

    MAGISTRADOS

    En la ciudad de Murcia, a catorce de octubre del año dos mil once.

    Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal para la formación de Inventario en la Liquidación del Régimen Económico Matrimonial que con el número 1688/09 se ha seguido en primera instancia ante el Juzgado Civil número Tres (Familia 1) de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelante D. Jose Pablo, representado por el Procurador Sr. Conesa Fontes y defendido por la Letrada Sra. Pérez Botella, y como demandada y ahora también apelante Dª. Inocencia, representada por la Procuradora Sra. Sevilla Flores y defendida por la Letrada Sra. LópezMuelas Vicente. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 20 de septiembre de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo declarar y declaro que el activo de la sociedad de gananciales formada por los litigantes, está formada, en cuanto al activo, por: 1.- Vivienda sita en Murcia, con anejo de plaza de garaje y trastero, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Murcia con el nº NUM000, sección NUM001 . 2.- Vivienda dúplex sita en el Pilar de la Horadada, inscrita en el Registro de la Propiedad de el Pilar de la Horadada con el nº. NUM002 . 3.-Local comercial situado en el Polígono de la Fama de Murcia, inscrito en el Registro de la Propiedad nº 1 de Murcia con el nº NUM003, sección 3ª. 4.- Muebles y ajuar familiar sitos en la vivienda de Murcia que constituía el domicilio familiar citado en primer lugar. 5.- Muebles y ajuar familiar sitos en la vivienda de la playa sita en el Pilar de la Horadada citada en segundo lugar. - Mobiliario del negocio del estanco. 5.- Vehículo Renault Megane Classic con matrícula DI-....-DX . 6.- Vehículo Renault Clío con matrícula QE-....-EQ . 7.-Remolque convertible adquirido en el año 1993. 8.- Saldo del rescate de la póliza de seguro nº. NUM004 de Liberty Seguros en la suma de 7.240,38 #. 9.- Saldo de 1.235,13 # en la cuenta corriente NUM005, 107,74 # en la cuenta corriente NUM006, 3.350 # de la cuenta corriente NUM007 y 14.110,65 # de la cuenta corriente NUM008 . 10.- Negocio de estanco situado en Murcia, en el Polígono de la Fama, Expendeduría nº. 20 de Tabacalera. 11.- Saldos de 27.045 # y 18.030 # relativos a sendas hipotecas que gravaban la vivienda privativa del actor y que fueron saldadas con dinero ganancial. 12.- Crédito de la sociedad de gananciales frente al esposo por el IBI y la comunidad de propietarios de la vivienda del esposo. 13.- Crédito de la sociedad de gananciales frente al esposo por la suma de 45,57 # correspondiente a la devolución de la renta del año 2008. En cuanto al pasivo de la sociedad de gananciales, estaría formado por: 14.- Préstamo hipotecario concertado con la Caja de Ahorros del Mediterráneo que grava el domicilio familiar. 15.- Crédito de la sociedad de gananciales a favor del Sr. Jose Pablo, por las cantidades satisfechas por éste en pago del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, y ello, desde la fecha de disolución de la sociedad de gananciales (1-01-07). 16.- Crédito de D. Jose Pablo, contra la sociedad de gananciales en concepto de depósito del remolque convertible. 17.- Crédito de D. Jose Pablo contra la sociedad de gananciales por los recibos relativos a impuestos y comunidad de propietarios de la vivienda sita en el Pilar de la Horadada, abonados en las cuentas corrientes NUM005 y NUM007, y ello desde la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales (1-02-07). 18.- Crédito de D. Jose Pablo contra la sociedad de gananciales por el impuesto sobre bienes inmuebles del bajo comercial donde se ejercía la actividad comercial en las mismas cuentas corrientes número NUM005 y NUM007 . 19.- Crédito de la esposa frente a la sociedad de gananciales por los suministros de electricidad de la vivienda de la playa, sita en el Pilar de la Horadada, los impuestos de los vehículos, los seguros de los vehículos, los seguros de hogar y el seguro de vida que se hayan cargado en la cuenta de la esposa número NUM009 . Sin especial imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, prepararon e interpusieron recurso de apelación ambas partes, solicitando su revocación parcial.

Después se dio traslado a las otras partes, quienes presentaron escritos oponiéndose, incluso la representación procesal del Sr. Jose Pablo impugnó la sentencia al contestar al recurso de la Sra. Inocencia, oponiéndose ésta a la admisión de dicha impugnación.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 315/11 de Rollo. Tras personarse las partes, por auto de la Sala de 1 de septiembre de 2011 se denegó el recibimiento del pleito a prueba que tenía interesado el Sr. Jose Pablo

, si bien por auto de 7 de octubre, resolviendo el recurso de reposición contra el anterior, se admitieron los documentos acompañados al escrito de interposición de su recurso. Por providencia del día 8 de septiembre de 2011 se señaló el de ayer para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jose Pablo presentó ante el Juzgado donde se había seguido el procedimiento de divorcio solicitud para la formación de inventario de la sociedad ganancial que había existido entre las partes, con el fin de iniciar la liquidación del régimen económico matrimonial. Propuso inventario.

Se convocó a las partes ante el Sr. Secretario Judicial, señalándose a la demandada la obligación de aportar con cinco días de antelación su propuesta de inventario, por escrito y con los documentos oportunos.

El día señalado para la comparecencia no acudió el solicitante inicial, y en ese acto la compareciente aportó su propuesta de inventario y documentación, quedando las actuaciones para resolución final, atendiendo a la propuesta de la comparecida.

La parte contraria planteó la nulidad de la comparecencia celebrada, a lo que se opuso la contraparte, tras lo cual se dictó auto de fecha 22 de febrero de 2010 por el que se decretaba la nulidad pedida y se volvía a convocar a las partes ante el Sr. Secretario Judicial para nueva comparecencia, la que finalmente tuvo lugar, donde las partes expresaron el acuerdo en algunas partidas y el desacuerdo en otras, por lo que se las convocó a juicio verbal, que tuvo lugar con su asistencia, donde se practicó prueba, tras lo cual se dictó sentencia por la que se fijaba el inventario que debía tenerse en cuenta en la liquidación de la sociedad de gananciales, sin imponer costas a ninguna de las partes.

Contra la citada resolución ambos litigantes plantearon recursos de apelación. La Sra. Inocencia solicitó la nulidad de todo lo actuado a partir de la primera comparecencia, debiendo dictarse sentencia conforme a su propuesta de inventario al no haber comparecido el solicitante a la comparecencia a la que había sido debidamente citado. Subsidiariamente solicitó que como fecha de liquidación de la sociedad de gananciales se fijara la de la sentencia de divorcio (19-9-2008 ), que se incluyeran en el activo ganancial los saldos de tres cuentas corrientes, un crédito contra el Sr. Jose Pablo por los beneficios obtenidos del estancos desde la separación de hecho y la devolución del IRPF de los años 2008 y 2009, y que en el pasivo se excluyeran determinadas partidas (los pagos de la hipoteca de la vivienda familiar desde el 26-6-2007, los gastos del depósito del remolque y el IBI del local de negocio) y que se incluyera una deuda a favor de ella por las cantidades privativas invertidas en el negocio ganancial.

Por su parte el Sr. Jose Pablo cuestionó el importe de algunos de los saldos declarados gananciales en cuentas corrientes, pidió la exclusión del activo de un crédito de la sociedad de gananciales en su contra por el importe de los préstamos hipotecarios que gravaron un piso privativo, se opuso a que se considerara ganancial el negocio de estanco y denunció incongruencia omisiva en la sentencia al no haberse pronunciado sobre autorización para plantear denuncia por un delito contra el honor.

A los citados recursos se opusieron los contrarios, si bien, el Sr. Jose Pablo, al oponerse, también impugnó la sentencia en otras partidas (incluir un crédito a su favor por gastos de consumo y excluir el crédito a favor de la esposa por gastos atendidos por ella), oponiéndose la Sra. Inocencia alegando que no era procedente dicha impugnación.

SEGUNDO

Del recurso de apelación de Dª. Inocencia .

  1. Plantea esta recurrente, como primera cuestión, la nulidad de todo lo actuado a partir de la primera comparecencia ante el Sr. Secretario Judicial, el 22 de enero de 2010, porque a la misma no compareció el actor, pese a estar debidamente citado, por lo que, a continuación, debió dictarse sentencia de conformidad con la contrapropuesta de inventario hecha por ella (art. 809 LEC ). Considera que no fue correcta la nulidad de dicha comparecencia declarada por auto del Juzgado de 22 de febrero de 2010, pues se basaba en el incumplimiento de una obligación de la demandada (no haber aportado por escrito con cinco días de antelación su propuesta de inventario, con los oportunos...

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