STSJ Castilla-La Mancha 1033/2011, 6 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Octubre 2011
Número de resolución1033/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01033/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0100832

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000787 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000402 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA

Recurrente/s: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA (DELEGACION PROVINCIAL DE GUADALAJARA)

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: COMITE DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

__________________________________________________

En Albacete, a seis de octubre de dos mil once.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1033 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 787/11, sobre CONFLICTO COLECTIVO, formalizado por la representación de CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA (Delegación Provincial de Guadalajara), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, en los autos número 402/10, siendo recurrido COMITÉ DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL DE LA DELEGACION PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JCCM EN GUADALAJARA y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: En las presentes actuaciones seguidas a instancia de COMITÉ DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE GUADALAJARA contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CASTILLA LA MANCHA, DELEGACIÓN PROVINCIAL sobre conflicto colectivo, debo declarar y declaro nula la decisión empresarial adoptada el 7.09.2009 por la que se suprimían las condiciones de trabajo (horario-turnos y derecho de comida ) previstas en un acuerdo colectivo previo para los trabajadores del CEE Virgen del Amparo. Condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

La planificación horaria de los recursos humanos se viene realizando conforme un calendario negociado anualmente, de conformidad con lo previsto en el Convenio colectivo de aplicación (V y VI Convenio colectivo para el personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha -JCCM-). La negociación se llevará a cabo por la Administración de la JCCM y quienes ostenten la representación legal de los trabajadores. En el art. 9.5 del convenio de aplicación se establece un procedimiento para adoptar las medidas de planificación de los recursos humanos y su modificación, que se concreta en el art. 48 del Convenio .

Estas previsiones alcanzan a todo el personal laboral que la Consejería de Educación y Ciencia de la JCCM tiene en Guadalajara, y, en particular, en el centro donde se da el presente conflicto colectivo, el Colegio de Educación Especial Virgen del Amparo de Guadalajara, para el colectivo con la categoría profesional de Auxiliar Técnico Educativo.

(El hecho primero, no controvertido, y art. 9.3 del V y VI Convenio colectivo,doc. 4 y 5 de la demandada ).

SEGUNDO

En base al anterior marco normativo-convencional, y fruto de un pacto colectivo con los ATEs, hasta la fecha de 7.09.2009, el colectivo con la categoría profesional de Auxiliar Técnico Educativo (ATE) en el Colegio de Educación Especial (CEE) Virgen del Amparo contaba con el cuadro horario y turnos siguientes:

- Turno de mañana, con 8 ATEs de lunes a viernes con entrada escalonada de 8.00/9.15 y salida escalonada de 15.00/16.30 horas, (ATEs, M, ML, MC)

- Turno de tarde, con 3 ATE con jornada de lunes a jueves 14.00 a 21.00 horas y viernes reducida a

12.00 a 16.30 horas. (ATEs, TC, TL)

- Turno de noche, con 2 ATE de 22.00 a 8.00 horas. (ATEs, N)

El horario de verano, en el turno de tarde, se realizaba una reducción horaria de 30 m hora los viernes y un adelanto de la entrada y la salida

(hecho no controvertido y docum. 4 de la actora, propuesta de cambio horario de fecha 25.09.2008)

TERCERO

En base al anterior marco normativo-convencional, y fruto de un pacto colectivo con los ATEs, hasta el 7.09.2009 el colectivo con la categoría profesional de Auxiliar Técnico Educativo (ATE) en el Colegio de Educación Especial (CEE) Virgen del Amparo contaba con el derecho a percibir comida, en el comedor escolar, en los turnos de mañana y tarde, salvo los ATEs viernes (TL) y noches (N). (docum. 3 de la actora, nota informativa del equipo directivo del CEE Virgen del Amparo transmitiendo la carta de la Delegada provincial de la Consejera de Educación y Ciencia de la JCCM de 27.04.2007)

CUARTO

El 7.09.2009 por la dirección del CEE Virgen del Amparo se realizó el siguiente comunicado:

"debido a la falta de acuerdo con los ATEs del Centro en la configuración de los horarios para el curso 2009-2010 con la dirección del centro, el cuadrante y el horario para este colectivo, teniendo en cuenta el horario y las necesidades del centro será el siguiente a partir del 10.09.2009, al ser éste el primer día lectivo del presente curso:

Horario:

Mañana.

Lunes a viernes 8 horas a 15 horas (M)

Lunes a viernes 8,30 horas a 15.30 horas (M2)

Tarde

Lunes a jueves de 14 horas a 22 horas

Viernes de 14 horas a 16.30 horas (T)

Noches

Lunes a viernes de 22.00 horas a 8 horas.

(Durante calendario de verano 3 ATEs tendrá un horario de 13.00 horas a 20.30 horas)"

Este nuevo horario ha supuesto, además, la supresión del derecho a comida que tenían los trabajadores afectados.

(doc. 2 de la actora, copia del comunicado ante la comisión paritaria del VI Convenio)

QUINTO

El 8.10.2009 la Presidente del Comité de Personal laboral solicita emisión de informe a la Comisión paritaria previo al planteamiento del Conflicto colectivo como ordena el Convenio de aplicación.

No consta que la administración JCCM ni la Comisión hayan alegado falta de legitimación de la Presidenta del Comité para solicitar el dictamen.

(doc. 2 de la actora, solicitud de informe a la comisión paritaria del VI Convenio)

SEXTO

Con fecha 20.01.2010 se dictó sentencia de Conflicto Colectivo, que sin entrar a resolver sobre el fondo admitió la excepción de falta de legitimación activa de la presidenta del Comité de empresa instante del procedimiento al no contar con el acuerdo expreso o presunto de autorización de los miembros de aquel para la interposición de la demanda de conflicto colectivo, o suscribirla todos los vocales o su mayoría (art. 151 c LPL en relación con el art. 63.1 LPL ) La sentencia devino firme al desistir del recurso en fecha 24.04.2010

(doc. 1 de la demandada, copia de la sentencia y el auto desistimiento)

SEPTIMO

El día 11.03.2010 se reunión el Comité de empresa del personal laboral de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de Guadalajara para dar su aprobación y otorgar los poderes necesarios para acordarlo por unanimidad a la presidenta.

(doc. 1 de la actora)

OCTAVO

El presente Conflicto colectivo afecta a 13 de lo 17 trabajadores aproximadamente que están adscritos al CEE Virgen del Amparo de Guadalajara (puesto que aunque no se modifica la jornada ni el derecho de comedor del ATE del turno de Noche, al existir rotación afecta a la totalidad).

NOVENO

No se precisa papeleta de Conciliación ante el SMA-C, por tratarse de empleador Administración JCCM, como indica la STS 29.12.1999 y el Reglamento del Jurado Arbitral de Castilla la Mancha.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de la Consejeria de Educación y Ciencia (Delegación Provincial de Guadalajara), el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 a) de la LPL, se postula la nulidad de la sentencia de instancia por infracción del art. 120.3, en relación con el art. 24.1, ambos de la Constitución; art. 248.3 de la LOPJ y art. 97.2 de la LPL .

Sostiene la parte recurrente que la sentencia, en su relato fáctico (hechos tercero y cuarto), da por sentado un supuesto derecho a comida que ya dispondrían con anterioridad los trabajadores afectados por el conflicto del conflicto, cuando precisamente ese derecho que se postula por los trabajadores es uno de los objetos del conflicto; por lo que concluye que la sentencia debe declararse nula.

Es cierto que la redacción de los hechos probados de la sentencia adolecen de cierta imprecisión en la materia a que se refiere la parte recurrente, pues no puede estimarse como probado la existencia de un concreto derecho...

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