STSJ Comunidad de Madrid 986/2011, 18 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución986/2011
Fecha18 Noviembre 2011

RSU 0000853/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00986/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 853/11

Sentencia número: 986/11

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 853/11, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. RAFAEL PEINADOR DE ISIDRO, en nombre y representación de D. Horacio contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de MADRID, en sus autos número 1575/09, seguidos a instancia de

D. Horacio frente a REVOCOS DE COMUNIDADES MADRILEÑAS S.L., figurando también como parte el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante Horacio con N.I.E. NUM000, presentó demanda en reclamación de cantidad contra la empresa REVOCOS DE COMUNIDADES MADRILEÑAS S.L., en la cuantía de 4.460,35 euros alegando haber prestado servicios laborales por cuenta y orden de la referida empresa desde 15-8-2008 hasta el 15/04/2009 con la categoría profesional de OFICIAL 1ª y percibiendo un salario según convenio de 1-562,32 euros.

SEGUNDO

la mercantil demandada REVOCOS DE COMUNIDADES MADRILEÑAS S.L. tiene como actividad los trabajos de construcción, reformas en general, incluyendo los oficios de albañilería, fontanería, electricidad, pintura, aislamientos y todo lo relacionado con la construcción. Tiene carácter unipersonal siendo su único socio y administrador único Remigio .

TERCERO

El actor formuló papeleta de conciliación con fecha 17-7-2009.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Horacio contra REVOCOS DE COMUNIDADES MADRILEÑAS S.L., Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo al demandado de las peticiones formuladas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 15 de febrero de 2011 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 2 de noviembre de 2011, señalándose el día 16 de noviembre de 2011 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, rechazó en su integridad la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra la empresa Revocos de Comunidades Madrileñas, S.L., figurando también como parte el Fondo de Garantía Salarial, y en la que el actor reclama un total de 4.460,35 euros, amén del recargo anual por mora, en concepto de retribuciones impagadas del período que se extiende de 1 de febrero a 15 de abril de 2.009, ambos inclusive, así como de parte proporcional de la gratificación extraordinaria de junio de ese año y de las vacaciones anuales, pronunciamiento que la Juez a quo fundamenta en la falta de demostración del vínculo laboral que el demandante alega haber mantenido con la mercantil traída al proceso y, por consiguiente, del devengo de los conceptos salariales que postula en autos.

SEGUNDO

Pues bien, recurre en suplicación la parte actora instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal, de los que el primero, que, a su vez, divide en dos apartados, se ordena a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que el otro lo hace al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. Una precisión más: para la formalización de la suplicación, el Letrado que representa y asiste al accionante se ha valido, sin duda, como modelo de un recurso anterior, correspondiente a otro demandante, por cuanto que buena parte de las alegaciones contenidas en el primer submotivo, al igual que lo postulado en su petitum, no guardan ninguna relación con el objeto del debate sometido a nuestra atención enjuiciadora. Así, en el primer apartado del motivo inicial se traen a colación los documentos obrantes a los folios 30 a 33 de las actuaciones, que no son tales, pues el ramo de prueba del Sr. Horacio comienza al folio 76 y finaliza al 83, refiriéndose a un tal " Perico ", quien tuvo, al parecer, que desplazarse a Perú desde España, por lo que el submotivo acaba expresando que: "(...) Todos los enlaces lógicos citados relacionados entre sí, refuerzan la idea principal sobre el hecho de que mi cliente estaba autorizado para viajar a Perú durante un período de treinta y un días", cuestión que no es objeto de enjuiciamiento, ni se aduce en la demanda rectora de autos. Por su parte, el suplico del recurso, pese a que la acción que se ejercita es la de reclamación de cantidad, no duda en postular expresamente que "se declare que la extinción de la relación laboral por parte...

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