STSJ Castilla y León , 16 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Noviembre 2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01785/2011
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 37274 44 4 2011 0001113
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001785 /2011 E.A.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000537 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SALAMANCA
Recurrente/s: Rosendo
Abogado/a: VICENCIO GOMEZ MENDEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: UNIVERSIDAD DE SALAMANCA
Abogado/a: JAVIER GONZALEZ SANCHEZ
Procurador/a: MARIA HENAR SANCHEZ PALOMINO
Graduado/a Social:
Rec. Núm.1785/2011
Ilmos. Sres.:
D. Emilio Alvarez Anllo
Presidente de la Sección
Dª.Carmen Escuadra Bueno
D. Rafael A. López Parada / En Valladolid, a dieciséis de Noviembre de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 1785/2011, interpuesto por D. Rosendo, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Salamanca de fecha, 26 de Julio de 2.011 (Autos nº 537/2011), dictada a virtud de demanda promovida por mencionado actor contra UNIVERSIDAD DE SALAMANCA ; sobre DESPIDO.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .
Con fecha 18.5.2011, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimó referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
"1°.- El demandante Rosendo ha venido prestando servicios para la empresa demandada UNIVERSIDAD DE SALAMANCA desde el 15 de febrero de 2001, con la categoría profesional de Titulado Superior, y percibiendo un salario de 2.397,13#, incluida la parte proporcional de pagas extras.
El 28 de junio de 2004 la demandada y el trabajador firmaron contrato de duración determinada bajo la modalidad de interinidad. Copia del contrato se halla en el folio 176 de los autos, folio que se da por reproducido. La cláusula sexta del contrato fue modificada por el documento obrante al folio 177, folio que también se da por reproducido.
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- Desde el mes de mayo de 2010, el actor tenía asignado despacho en el centro Edificio San Bartolomé, en el que desarrollaba la actividad del Servicio de Innovación y Producción Digital, de la Universidad de Salamanca. En el exterior de su despacho estaba colocada una placa la que además del nombre del actor y la "UNIVERSIDAD DE SALAMANCA", figuraba "Servicio Innovación y Producción Digital". El despacho n ° 12, en el que trabajaba el actor tenía asignado una extensión telefónica propia del Servicio de Innovación y Producción Digital. Como integrante de este servicio solicitó y obtuvo Comisión de Servicio con derecho a indemnización para asistir en Logroño al foro de la innovación y para asistir a una reunión de innovación y Montaje promoción en Santiago de Compostela.
El actor participó en tres proyectos elaborados por el Servicio de Innovación y Producción Digital.
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- El Pleno del Conejo Social de la Universidad de Salamanca reunido en sesión ordinaria el 10 de marzo de 2011, en su punto séptimo del orden del día acordó: Aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios (PAS) Funcionario de la Universidad de Salamanca.
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- En fecha 11 de marzo de 2011 la demandada dirigió al trabajador comunicación del tenor literal siguiente:
CESE DEL CONTRATO LABORAL EN INTERINIDAD POR AMORTIZACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO QUE OCUPAN EN LA RPT
Como consecuencia de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de Personal de Administración y Servicios Laboral, informada favorablemente por el Comité de Empresa con fecha 21 de enero de 2011, aprobada en Consejo de Gobierno de fecha 27 de enero de 2011, y posteriormente informada por el Consejo Social en su sesión de 10 de marzo de 2011, el puesto de trabajo n° NUM000 donde presta servicios, con un contrato laboral en interinidad, ha sido amortizado, con efectos jurídicos de la fecha de publicación de tal amortización en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Por todo ello, por medio de la presente carta que se le entrega en el día de la fecha, le comunico que, con efectos del día siguiente al de la publicación de la amortización de la plaza en el BOCyL finaliza el contrato de trabajo de fecha 1 de julio de 2004, que le une a la Universidad de Salamanca.
En consecuencia, en dicha fecha se producirá, la extinción rdel contrato de trabajo suscrito entre usted y la Universidad Salamanca, lo que se le comunica, en plazo, a los efectos oportunos.
Una vez haya finalizado su contrato, estará a su disposición en las dependencias del Servicio de Retribuciones y Seguridad Social, la liquidación correspondiente, tan pronto como muestre su conformidad con la misma.
Le rogamos firme el recibí de la copia adjunta a los únicos efectos de acreditar su notificación.
Salamanca, 11 de marzo de 2011.
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- El demandante ha agotado la reclamación previa a la vía judicial." TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.
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