STSJ Aragón 892/2011, 16 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 892/2011 |
Fecha | 16 Diciembre 2011 |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00892/2011
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL ZARAGOZA
- Tfno:
Fax:
NIG: 50297 34 4 2011 0100861
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000840 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000058 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZARAGOZA
Recurrente/s: FRANCISCO J POLA GARCIA
Abogado/a: CARLOS GIMENEZ VILLANUEVA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: FONDO GARANTIA SALARIAL C/MANUEL LASALA Nº 44- ZARAGOZ
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Rollo número: 840/2011
Sentencia número: 892/2011
A.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a dieciséis de diciembre de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 840 de 2.011 (Autos núm. 58/2.011), interpuesto por la parte demandante D. Nicanor contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza de fecha veintiuno de septiembre de dos mil once ; siendo demandado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Nicanor, contra el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha veintiuno de septiembre de dos mil once, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Nicanor, frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda.".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"1º.- El demandante D. Nicanor, con DNI nº NUM000 prestaba servicios para la empresa Construcciones Jesús Lahoz, S.L. con una antigüedad de 10.11.1997, y percibiendo un salario bruto mensual de 2.714,61 # incluida la parte proporcional de las pagas extras.
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- En fecha 1 de julio de 2009 la citada empresa entregó al actor carta de despido objetivo, de efectos de 31 de julio de 2009, al amparo del art. 52 del ET y por la necesidad de amortizar su puesto de trabajo. En el momento de producirse el cese del actor la plantilla de la empresa Construcciones Jesús Lahoz, S.L. era de cinco trabajadores.
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- En fecha 26.10.2009 el actor formuló demanda contra la empresa empleadora, en reclamación de la cantidad de 22.883,74 # comprensiva de la nómina del mes de julio de 2009 y del finiquito (indemnización por vacaciones no disfrutadas e indemnización por el despido, cifrada en 19.121,56 #). Dicha demanda dio lugar a los autos nº 1126/09 del Juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad que, en fecha 5.05.2010 dictó sentencia estimatoria íntegra de la demanda, y que condenaba a la empresa a abonar al acoger la cantidad de 22.883,74 #. La citada sentencia se declaró firme por resolución de 22.06.2010. Instada la ejecución de la sentencia, el Juzgado la acordó por auto de 15.07.2010, si bien y ante la insuficiencia de bienes de la empresa, en fecha
18.10.2010 se dictó decreto que declaró la insolvencia total de la empresa.
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- El Fondo de Garantía Salarial no fue llamado al procedimiento referido en el hecho anterior.
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- En fecha 12.11.2010 el actor solicitó del FOGASA el abono de prestaciones, procediendo la demandada a tramitar la solicitud en dos expedientes, uno para el 60% de la indemnización y salarios y otro para el 40 % de la indemnización. En el primero de tales expedientes, en resolución de 13.01.2011 el FOGASA acordó reconocer al actor la cantidad de 13.457,67 # por salarios y 60 % de la indemnización.
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- Asimismo, en fecha 29 de diciembre pasado el FOGASA resolvió denegar el abono del 40 % de la indemnización legal por haber transcurrido el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad directa del organismo.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.
Sostiene el recurrente en el escrito de formalización del presente recurso de suplicación -en el que sin cita de...
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ATS, 12 de Septiembre de 2012
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 16 de diciembre de 2011, en el recurso de suplicación número 840/2011 , interpuesto por D. Marcos , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Zaragoza de fecha 21 de septiembre de 20......