STSJ Comunidad de Madrid 13/2011, 12 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 13/2011 |
Fecha | 12 Enero 2011 |
RSU 0004632/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00013/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2010 0042564, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004632/2010
Materia: CONFLICTOS COLECTIVOS
Recurrente/s: SEPSA ELECTRÓNICA DE POTENCIA SL
Recurrido/s: Pascual, Romulo, Tomás, Jose Daniel, Jesús Ángel, Victor Manuel, Ángel
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA 0000494/2010
Sentencia número: 13/11
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID a 12 de enero de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO DE SUPLICACIÓN 0004632/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIO BELLIDO DE LA TORRE, en nombre y representación de SEPSA ELECTRÓNICA DE POTENCIA SL, contra la sentencia de fecha 22-6-10, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 036 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000494/2010, seguidos a instancia de Pascual, Romulo, Tomás, Jose Daniel, Jesús Ángel, Victor Manuel, Ángel representados por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. FERNANDO REGUERAS ORALLO frente a SEPSA ELECTRÓNICA DE POTENCIA SL, en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El conflicto afecta a todos los trabajadores de la empresa que prestan sus servicios en el centro de trabajo que la empresa tiene en Pinto (Madrid) y que asciende a 205 trabajadores.
Las partes rigen sus relaciones laborales por lo dispuesto en los Acuerdos de Empresa y en lo no previsto por lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la Industria del Metal de la Comunidad de Madrid.
El art. 26 del Acuerdo de empresa que regula la Jornada de Trabajo establece "La jornada de trabajo dará comienzo a las 7,00 horas y finalizará a las 15,15 horas con un descanso de 15 minutos de duración para el desayuno establecido por áreas o talleres, es decir, 8 horas de tiempo efectivo de trabajo en jornada continuada de lunes a viernes. No obstante en período estival (junio a septiembre) la jornada laboral todos los viernes comenzará a las 7,00 horas y finalizará a las 14 horas, igualmente con un descanso de 15 minutos, computándose a todos los efectos como 8 horas de trabajo efectivo.
En fecha 9 de marzo de 2010 la empresa de forma unilateral ha procedido a imponer el calendario laboral para el 2010, para el centro de trabajo de Madrid.
En dicho calendario la empresa ha procedido a modificar de forma unilateral, el horario de los viernes pactado en los Acuerdos de empresa y para el período estival (junio a septiembre), de forma tal que establece un horario para dicho período de 7:00 a 15:15, con 15 minutos de desayuno.
Con fecha de 07.04.2010 se intentó conciliación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, que resultó sin avenencia.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demanda formulada por D. Tomás, D. Victor Manuel, D. Jesús Ángel, D. Ángel
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección 1-10-10, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día 12-1-11 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia es objeto de un primer motivo de recurso en el que, por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la LPL se solicita la modificación del hecho probado tercero para el que se propone la siguiente redacción: El artículo 28 del...
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ATS, 27 de Octubre de 2011
...de 2009. La sentencia de instancia desestimó la demanda, pronunciamiento confirmado en suplicación por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de enero de 2011, basándose en sentencias anteriores de la misma Recurre la parte demandante en casación para la unificación ......