SAP Badajoz 22/2011, 28 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 22/2011 |
Fecha | 28 Enero 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA
N01250
ALMENDRALEJO, 35
Tfno.: 924310256-924312470 Fax: 924301046
N.I.G. 06153 41 1 2009 0200814
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000534 /2010
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLANUEVA DE LA SERENA
Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000771 /2009
Apelante: Zaira
Procurador: PABLO CRESPO GUTIERREZ
Abogado: SR GALLARDO GUISADO
Apelado: MINISTERIO FISCAL, Eliseo
Procurador:, JOSE LUIS RUIZ DE LA SERNA
Abogado:, ANTONIO GOMEZ CORONEL
S E N T E N C I A Num. 22/11.
Iltmos/as. Sres/as.
PRESIDENTE:
DÑA. MARINA DE LA CRUZ MÚÑOZ ACERO (Ponente).
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.
DÑA. JUANA CALDERÓN MARTÍN.
Recurso Civil núm. 534/10.
Autos núm. 771/09.
Juzgado Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Villanueva de la Serena.
En Mérida, a veintiocho de Enero de dos mil once.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos num. 771/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. Dos de Villanueva de la Serena, sobre Divorcio Contencioso, en los que aparece como apelante Dña. Zaira, asistido del Letrado Sr. Gallardo Guisado y representado por el Procurador Sr. Crespo Gutiérrez y como parte apelada D. Eliseo, asistido del Letrado Sr. Gómez Coronel y representado por el Procurador Sr. Ruiz de la Serna.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha veintiuno de Abril de dos mil diez dictó la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Villanueva de la Serena .
La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: " Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ruiz de la Serna, en nombre y representación de D. Eliseo, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Eliseo y Dª. Zaira, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, acordando las siguientes medidas:
-
- Se atribuye a ambos cónyuges la patria potestad de la hija común menor habida en el matrimonio, con atribución de la guarda y custodia a la madre.
-
- Se reconoce el siguiente régimen de visitas al progenitor no custodio:
.- Fines de semana alternos comprendiendo éste el sábado desde las 11 horas hasta las 20 horas y el domingo en igual horario, siendo siempre recogida y reintegrada en el domicilio de materno.
.- No se establece régimen de visitas durante las vacaciones escolares de Navidad, debido a la imposibilidad del padre de atender a la menor por sus circunstancias laborales.
.- Las vacaciones escolares de Semana Santa corresponderán en exclusiva al padre comenzando el primer día no lectivo a las 11 horas hasta las 20 horas del día inmediatamente anterior al reinicio de las clases.
.-Durante las vacaciones escolares de verano, la hija permanecerá con el progenitor no custodio durante quince días a elección del padre, debido a su situación laboral que le limita la posibilidad a la hora de fijar el periodo vacacional.
.- El padre podrá comunicarse con su hija por cualquier medio oral o escrito, sin limitación de tiempo o lugar, salvo las horas de descanso nocturno y educación de la hija, y la actividad laboral del otro cónyuge.
-
- Se atribuye a la esposa el uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Villanueva de la Serena.
-
- D. Eliseo satisfará, en concepto de pensión alimentos a favor de su hija menor de dad (Yadira) la cantidad de 220 euros mensuales; dicha cantidad se satisfará en los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas y en la cuenta que se designe por la madre de la menor y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
Los gastos extraordinarios serán sufragados por ambos progenitores al 50%, considerando como tales los relativos a la asistencia médica, sanitaria, farmacéutica que no estén cubiertos por la Seguridad Social así como los de educación tales como clases complementarias, campamentos, cursos en el extranjero, estudios superiores, deberán ser pactados previamente por las partes.
-
- D. Eliseo satisfará, en concepto de pensión alimentos a favor de su hija mayor de edad (María del Rocío) la cantidad de 100 euros mensuales; dicha cantidad se satisfará en los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas y en la cuenta que ésta designe y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
-
- D. Eliseo satisfará, durante dos años y en concepto de pensión compensatoria a favor de Dª. Zaira, la cantidad mensual de 100 #; dicha cantidad se satisfará en los cinco primeros día de cada mes, por mensualidades anticipadas y en la cuenta que se designe por la esposa y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
Todo ello sin hacer imposición de costas."
Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª MARINA DE LA CRUZ MÚÑOZ ACERO.
Frente a la sentencia de divorcio dictada en la presente litis, se alza, mediante el presente recurso, la que fuese esposa, hoy demandada y reconveniente, combatiendo los pronunciamientos concernientes al régimen de visitas en cuanto a la hija menor, de 8 años de edad, habida del matrimonio, así como los referentes a la pensión de alimentos a favor de la otra hija, de 19 años de edad y a la pensión compensatoria establecida a su favor, al considerar el primero de ellos perjudicial para la menor y para su derecho de disfrute de la compañía de la misma, y en cuanto a las dos restantes improcedentes en cuanto a las cuantías fijadas para tales pensiones, por ser demasiado escasas dados los ingresos económicos del esposo y las necesidades de la hija y el desequilibrio económico sufrido por la misma a la ruptura del matrimonio, respectivamente, así como combate al mismo tiempo el plazo temporal establecido en la sentencia para ambas pensiones, y que considera en suma improcedentes por los motivos que expresa en su escrito de impugnación, al que se opone el actor reconvenido solicitando la íntegra confirmación de la apelada...
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