STSJ Islas Baleares 57/2011, 31 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2011
Fecha31 Enero 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00057/2011

APELACIÓN

Rollo Sala Nº 169/2010

Autos Juzgado Nº PA 170/2009

SENTENCIA

Nº 57

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 31 de enero de dos mil once.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante la entidad "HOTELERA BOSSA PLAYA, S.L.", representada por el Procurador D. José Antonio Cabot Llambías y asistida por el Letrado D. José R. Buetas Ayerza, y como parte apelada, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS (Conselleria de Treball i Formació), representada y defendida por el Abogado de sus servicios jurídicos,

Constituye el objeto del recurso la resolución dictada el 17 de febrero de 2009 por la Conselleria de Treball i Formació, la cual desestimó el recurso de alzada formulado contra la resolución adoptada por el Director General de Treball dentro del Expediente 00004/08, mediante la que se impuso a "Hotelera Bossa Playa, S.L." una sanción de multa por importe 4.207,08 euros, como autora de una infracción en materia de relaciones laborales.

La Sentencia nº 45/2010, de 19 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo, al considerar que no se habían cumplido los requisitos previstos en el artículo 45.2 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio para entablar acciones las personas jurídicas.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia Nº 45/2010, de fecha 19 de febrero, dictada por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Palma de Mallorca, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Se acuerda inadmitir el recurso contencioso-administrativo interpuesto a instancias de la entidad HOTELERA BOSSA PLAYA, S.L., contra la resolución de 17.02.09 de la Consellera de Treball i Formació por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Treball, recaída en el expediente 00004/08 por la que se impone una sanción por importe de 4.207,08 # por una infracción en materia de relaciones laborales, por falta de acreditación de la voluntad corporativa de interponer el presente recurso contencioso administrativo, y en consecuencia se confirman las resoluciones recurridas, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y admitido en ambos efectos, habiéndose requerido a la entidad apelante para que aportase sus estatutos sociales, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 28 de enero de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 45/2010, de 19 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo, al considerar que no se habían cumplido los requisitos previstos en el artículo 45.2 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio para entablar acciones las personas jurídicas, concretamente, apreció que no quedaba demostrado que el Consejo de Administración fuese el órgano competente para adoptar la decisión social de entablar acciones ante los Tribunales de Justicia.

La representación de la mercantil recurrente solicita que se revoque la sentencia de instancia, dictando otra que resuelva la cuestión de fondo, invocando que se presentó el acuerdo de la Junta Universal, y, en cuanto al fondo, que no existió infracción alguna, a que la fijación de un calendario de vacaciones previo no es compatible con la presencia de trabajadores fijos- discontinuos en un hotel de temporada, debiendo aplicarse la previsión contenida en el artículo 9.7 del Convenio Colectivo de Hostelería en las Islas Baleares.

La representación de la Administración Autonómica alega que la sentencia mencionada por la parte apelante contradice la doctrina establecida por el Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el 5 de noviembre de 2008 .

SEGUNDO

La Sentencia apelada declara la inadmisibilidad del recurso contencioso interpuesto por la sociedad recurrente contra la desestimación del recurso de alzada formulado contra una resolución sancionadora dictada por el Director General de Treball, dentro del expediente sancionador 00004/08, en base a la falta de subsanación por la parte actora del requerimiento que en su día le fue hecho para aportar a los autos la documentación establecida en el artículo 45-2 d) de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa

, esto es, los estatutos sociales y en su caso el Acuerdo del Administrador que acordara la interposición del presente recurso contencioso. En efecto, la Administración demandada denunció la causa de inadmisibilidad del recurso en el acto de la vista oral, celebrado el 18 de febrero de 2010, al no haberse cumplido los requisitos del artículo 45.2 d) LJCA, mientras que la entidad actora fue requerida por Diligencia de Ordenación dictada el 5 de octubre de 2009, para que, en un plazo de 10 días, aportase el acuerdo del órgano social competente según los estatutos.

La sociedad recurrente aportó el 23 de octubre siguiente la certificación de un acuerdo adoptado el 1 de abril de 2008 y de forma unánime por la Junta Universal celebrada con carácter extraordinario de "Hotelera Bossa Playa S.L.", a los efectos de autorizar la interposición del recurso contencioso administrativo dirigido concretamente contra la resolución dictada el 17 de febrero de 2009 por la Conselleria de Treball i Formació, la cual desestimó el recurso de alzada formulado en el expediente sancionador nº 00004/08, que imponía una sanción de multa por importe 4.207,08 euros.

En la sentencia apelada se acogió la causa de inadmisibilidad planteada por la Administración demandada, ya que no se había demostrado que la Junta Universal fuese el órgano estatutariamente competente según los estatutos sociales, cuando la aportación de estos estatutos no fue requerida por la Juzgadora ni antes ni durante el acto de la vista, sino que se limitó a interesar la presentación del acuerdo por parte del órgano social competente según sus estatutos. Por ello, esta Sala, al formar el Rollo de Apelación nº 169/2010, y antes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR