STSJ Andalucía 38/2011, 31 de Enero de 2011

PonenteMARIA ROGELIA TORRES DONAIRE
ECLIES:TSJAND:2011:2147
Número de Recurso942/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución38/2011
Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 942/2007

SENTENCIA NÚM. 38 DE 2.011

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María R. Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados :

Doña Beatriz Galindo Sacristán

Don Jorge Muñoz Cortés

_____________________________

En la Ciudad de Granada, a treinta y uno de enero de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,

con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 742/2007 seguido a instancia de Doña Jacinta, que comparece representada por la Procuradora Doña María Luisa Alarcón Mena y asistida por Letrado, siendo demandada la Diputación Provincial de Almería, en cuya representación y defensa interviene el Letrado asesor Don José Luis Navarro Estevan. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Doña Jacinta, se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución del Presidente de la Diputación de Almería, de 24 de marzo de 2006, por la que se desestima su petición de que se le aplicase el artículo 30 del Reglamento de Selección, Provisión de Puestos y Promoción Interna de la Diputación de Almería, y se realizasen los trámites oportunos para dar cumplimiento a las normas contenidas en dicho Reglamento, que conducen a la toma de posesión de las dos opositoras aprobadas pro el turno de promoción interna en la última convocatoria, de dos plazas en propiedad de Técnicos de Gestión. Incoado Procedimiento Abreviado número 540/06 por el Juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Almería, se dicta sentencia el día 18 de diciembre de 2006, que desestimó el citado recurso contencioso administrativo por ser el acto impugnado ajustado a derecho.

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso recurso de apelación por la demandante Sra. Jacinta, suplicando se revocara aquélla y se anulara la resolución impugnada.

TERCERO

Dado traslado del escrito de interposición del recurso de apelación a la representación procesal de la demandada y ahora apelada, ésta presentó escrito de oposición, solicitando la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para la tramitación y resolución del recurso de apelación interpuesto, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María R. Torres Donaire.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la impugnación de la Sentencia de 18 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo num. Dos de Almería, por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Jacinta contra la resolución impugnada, por ser conforme a derecho. Sin costas.

Previamente al análisis de las alegaciones de las partes han de reseñarse los aspectos fácticos relevantes del presente recurso:

  1. -La apelante, Doña Jacinta, funcionaria de carrera de la Diputación Provincial de Almería, perteneciente al Cuerpo Administrativos de la Administración General, Subescala Administrativa de la Escala de la Administración General, participó en concurso oposición convocado por la Diputación referida y publicado en el BOP de Almería de 19 de febrero de 2003, número 39, para la provisión en propiedad de ocho plazas de Técnico de Gestión de la Plantilla de Personal funcionario de la Diputación, reservadas a promoción interna. Aunque dicha aspirante supera la fase de oposición con una puntuación de 24# 38 puntos, queda en décimo lugar, y en consecuencia no obtiene ninguna de las ocho plazas convocadas, de acuerdo con la Resolución de 2 de junio de 2003, aunque el Tribunal declara que junto con la otra aspirante que ocupaba el puesto nueve, Sra. Adelina, que estaban capacitadas para la prestación de servicios con carácter temporal en puesto análogo, con sujeción a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de Selección de Personal de la Diputación Provincial de Almería.

  2. - Con fecha 30 de diciembre de 2004, el Pleno de la Diputación Provincial de Almería aprueba definitivamente el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos y Promoción Interna de la Diputación Provincial, que se publica el 14 de enero de 2005 en el BOP de Almería, número 9. El artículo 30 de este nuevo Reglamento regula la Promoción Interna en el Título II, señalando en el artículo 30, último párrafo que "Los/as aspirantes que en el turno de promoción interna hubieran superado las pruebas, pero al no reunir méritos suficientes, no hubieran aprobado quedarán exentos/as de la realización de las pruebas en la siguiente convocatoria. En la promoción del Grupo D al C, y siempre que no existan convocatorias de acceso libre para ello, esta exención se extenderá a las dos siguientes convocatorias".

  3. - Con fecha 21 de febrero de 2006, la Sra. Jacinta presenta escrito ante la Diputación, alegando que como la misma ha creado en sesión celebrada por el Pleno de 29 de julio de 2005, dos plazas de técnicos de gestión en la Subescala de Gestión, Escala Administración General, y de acuerdo con este artículo 30 del citado Reglamento que contiene la exención para la realización de nuevo de pruebas selectivas, se le dé posesión en propiedad, junto a la otra aspirante que superó las pruebas, de las plazas creadas.

  4. - Tras Informe de los Servicios de Recursos Humanos y Propuesta del Delegado de Recursos Humanos, el Presidente de la Diputación desestima esta solicitud, porque el artículo 30 no puede aplicarse con carácter retroactivo, al entrar en vigor el 14 de enero de 2005, mientras que el concurso oposición en el que participó la recurrente se realizó en mayo de 2003,...

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