SAP Madrid 61/2011, 31 de Enero de 2011
Ponente | JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES |
ECLI | ES:APM:2011:209 |
Número de Recurso | 610/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 61/2011 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00061/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 61/11
RECURSO DE APELACIÓN 610/2009
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 195/2008 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 33 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº. 610/2009, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada DOÑA Elisa, representada por el Procurador Sr. D. Gustavo Gómez Molero; y de otra, como demandada y hoy apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº. NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador Sr. D. José Lledo Moreno; sobre impugnación acuerdos comunidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 33 de Madrid, en fecha tres, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo: Estimo íntegramete la demanda planteada por Dª. Elisa frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000, NUM000, declaro haber lugar a la misma y en su virtud declaro haber lugar a la impugnación de acuerdos instado por considerarlos gravemente perjudiciales para los intereses de la actora, y se anulan y dejan sin efecto alguno de los acuerdos que fueron adoptados en el ACTA Nº 29 de la Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios demandada, celebrada el 25 de octubre de 2007, en los siguientes apartados:
a)el que figura bajo el ordinal Cuarto "dejar sin efecto los acuerdos 1º y 4º adoptados en a Junta General Ordinaria de la Comunidad celebrada en segunda convocatoria el 21 de mayo de 2007, Dejar sin efecto el acuerdo 1º adoptado en la Junta General Extraordinaria de la Comunidad celebrada en segunda convocatoria el día 19 de febrero de 2007." b) el texto que figura bajo el ordinal Segundo "En el caso de que ejecutados los trabajos referidos en el acuerdo anterior persistieran las humedades que padece el piso NUM001 )."
-
el texto que figura bajo el ordinal Tercero "En el caso de que tras la retirada de las jardineras persistieran las humedades que padece el piso NUM001 ."
Todo ello con imposición de las costas a la demandada atendido el criterio objetivo del vencimiento."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintiséis de enero del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia apelada en lo que se opongan a lo que a continuación se expone.
Esgrimiéndose como primer motivo del recurso la nulidad de actuaciones desde la presentación del escrito de "ampliación del contenido de la demanda" por la actora, el mismo no puede ser acogido en toda su extensión toda vez que, como razonó la Juez a quo en el auto de 11 de junio de 2008 (resolviendo recurso de reposición sobre la admisión de dicho escrito), se trataba de alegaciones complementarias a la demanda (artículo 426 Ley de Enjuiciamiento Civil ) y si bien efectuadas antes de la audiencia previa, sometidas al principio de la contradicción al darse traslado de las mismas a la contraparte.
Sin embargo, la Sala si considera improcedente la admisión del informe pericial aportado por la actora el 4 de abril de 2008 (al folio 234 y siguientes de autos), según anuncio del mismo efectuado en el escrito de ampliación del contenido de la demanda presentado por la actora, pues si bien se adujo que el dictamen era relativo a hechos acaecidos con posterioridad a la presentación de la demanda, del contenido del mismo se revela que en definitiva se utilizó el artilugio de reivindicar tales alegaciones complementarias para presentar un dictamen, no sobre los hechos objeto de aquéllas sino sobre los de la demanda.
Por ello el referido dictamen presentado por la actora no procede considerarlo como aportado (de cualquier forma, conforme se razonará más adelante, su contenido tampoco tendría la eficacia pretendida sobre el objeto de la litis).
Por lo tanto la nulidad de actuaciones solicitada no puede ser declarada, no ocasionando indefensión a la ahora apelante ni las alegaciones citadas ni la aportación del...
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